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(3) Salas, comentario á los capítulos de Bentham, fól. 265, y en su obra de derecho público. Comte, tratado de la propiedad, pág. 11.

(4) Cuestion social, fólio 7.

(5) Salas, en el comentario á los capítulos citados de Bentham. (6) Monsieur Comte, tratado de la propiedad, pág. 11.

(7) Sismondi, Estudios de economía política, pág. 162, y sigue sobre la apropiacion en las páginas inmediatas.

(8) Comte y Sismondi, en los lugares citados.

(9) Cuestion social, pág. 11

(10) Cuestion social, fólio 17.

(11) Sismondi, páginas 382, 393, 386, 387, y todas las siguientes hasta concluir. Comte, en el lugar citado.

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Vamos hoy á tratar de la libertad de imprenta. Este es sin duda uno de los derechos mas importantes, porque defiende y garantiza á todos los otros, y es importante hasta tal punto, que mientras un pueblo conserve intacta la libertad de imprenta, no debe temerse que sea reducido á la esclavitud. Por esta razon, sin duda, los ingleses no creyeron haber concluido su obra hasta que en 1688 se aseguraron la libertad de imprimir; y Jeffersson, presidente de los Estados-Unidos, decia:-Nosotros queremos la facultad de la imprenta con toda su latitud, con toda su estension, porque no queremos privarnos de ninguna de las ventajas que puede producir, por temor á los riesgos que la pueden acompañar (1).

Necesario será recordar aquí la distincion que hicimos en una de nuestras anteriores lecciones de derechos, garantías, y garantías de otras garantías.

La imprenta es á la vez un derecho y una garantía de todos los demás derechos que el hombre puede poseer. Es un derecho, porque en su raiz, en su origen, en su creencia, no es

mas que el símbolo del pensamiento; de ese pensamiento, patrimonio dado por la naturaleza indistintamente á todos los hombres; de ese pensamiento, señores, imágen y destello de la divinidad; de ese pensamiento, que con libre vuelo atraviesa el espacio, sin que ningun poder humano alcance á contenerle ó á aprisionarle; de ese pensamiento, que fecunda la nada; y de ese pensamiento, por último, que crea, que combina, que calcula, y que hasta en la desgracia misma á que pueden verse reducidos los individuos, como pension triste de la mísera humanidad, salta el intervalo para buscar y colocarse en una mansion mas feliz y mas consoladora. (Aplausos.)

Atacar, pues, la libertad de imprenta, es atacar esa inmortal prerogativa que está exenta y libre hasta de los tiros de la opresion, porque esta no puede herir con su vara de hierro á ese fantasma invisible, á ese fantasma prodigioso, á ese fantasma omnipotente que se escapa y burla de la tiranía, al paso que condena al tirano y lega su memoria á la execracion de los siglos.. (Aplausos.)

No hay, pues, fuerza alguna que pueda ensayarse contra el pensamiento, porque este es el único legislador, el único rey y el único soberano del universo; y poco importaria, señores, que las ideas pasasen por la cabeza del hombre del mismo modo que el águila atraviesa los cielos, si no estuviesen destinadas á volver á caer sobre esta misma tierra, y si no les estuviese reservado el imperio del mundo. (Aplausos.)

La imprenta es un elemento absolutamente necesario en los gobiernos representativos que se distinguen por tres caractéres, que con ningun otro se pueden confundir: 1.° por la discusion libre, en virtud de la que todos los poderes del Estado están obligados á buscar la verdad en comun: 2.° por la publicidad, por la cual estos mismos poderes del Estado, indagadores de la verdad, quedan sujetos á la vigilancia y al ojo del público. 3.o y principal, por la libertad de la imprenta, que escita y provoca á los ciudadanos mismos á buscar por sí la verdad y á comunicarla al poder (2). No puede, pues, conce→

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birse un gobierno representativo sin libertad de imprenta. Asegurar que pudiera haberlo, seria el mayor absurdo, pues seria suponer que podia haber libertad sin libertad, acierto sin discu-. sion, y proteccion igual para todos los intereses y para todos los derechos, cuando no se les dejaba ni voz para presentarse ni medios para defenderse. Podria asegurarse que este era un gobierno libre, y tal pareceria por su cáscara engañosa; pero en realidad no seria otra cosa que un gobierno despótico, con todos los inconvenientes, con todos los peligros, con el triste cortejo de males y de calamidades, que de ordinario acompaña ó sigue al despotismo. Pero entremos ya directamente en materia, y para ello empecemos rectificando el diccionario de nuestro dialecto político.

Se habla con mucha impropiedad, con mucha inexactitud, cuando se dice: ley de libertad de imprenta. Los hombres no necesitan ciertamente de una ley que sancione su libertad de imprimir, como no necesitan de otra que consagre su libertad de pensar y de comunicar sus pensamientos. Por esta razon, el célebre Suges (3), ese hombre estraordinario, la mayor reputacion de su época; ese hombre, de quien decian sus contemporáneos que hubiera podido salir de su cabeza una Constitucion acabada y perfecta, como supone la fábula, que Minerva salió toda armada de la cabeza de Júpiter; ese hombre, digo, tituló su proyecto presentado á la Asamblea constituyente en Francia: -Proyecto de ley sobre los delitos que pueden cometerse por la imprenta. Porque dijo y demostró, que el objeto de lo que nosotros llamamos mal, ley de libertad de imprenta, no es en manera alguna dar á los hombres ese derecho, que siendo el mismo que el pensamiento, es natural, y precedió al establecimiento de las sociedades, sino impedir, reprimir y castigar los delitos que puedan cometerse á su sombra. Esta es, señores, la verda→ dera teoría, y no otra.

La imprenta fué libre en los cuarenta primeros años que siguieron á su invencion, y este es el argumento mas capital que puede hacerse en favor del principio, porque desde luego ma

nifiesta, que en el origen de la doctrina, cuando todavía no estaba adulterada por las pasiones, por los intereses, por los cálculos y por las combinaciones de los hombres, se dobló ante ella una rodilla sumisa y respetuosa, y que solo en los tiempos sucesivos de depravacion y de abandono, fué cuando empezó á proscribirse, porque se temia, y solo porque se temia este medio portentoso y casi divino, que lleva la razon á todas partes con una velocidad casi igual á la de la luz, y le hace herir al error con una fuerza tan asoladora como la del rayo. (Aplausos.)

Un Pontifice romano (4), bien conocido en los fastos del despotismo, fué el primero que estableció la prévia censura, que otros soberanos se apresuraron á imitar, porque la tiranía encuentra siempre prontos imitadores. Y no es por cierto muy favorable prevencion el que fuese un Pontifice el que pusiese el primero estas restricciones. Mas no se crea por esto que yo desconozco ni rebajo en un ápice la autoridad del Príncipe de la Iglesia; pero quiero distinguir la silla de la persona que en ella se sienta; lo dogmático de lo que no lo es; la razon de los abusos; y en una palabra, los tiempos primitivos y puros en que ocuparon el trono pontificio los Pedros, los Linos, los Cletos y los Clementes, con los sucesivos, en que se sentaron en él los Gregorios III y otros iguales, ó muy parecidos, solo para desacreditar el Vaticano, fundado sobre las ruinas del despedazado Capitolio. (Aplausos.)

El dogma de la libertad de la imprenta debe consignarse en las Constituciones. Mas sobre este punto se necesita fijar en ellas pocos principios. Todos están reducidos á tres:-1.° Que cada uno imprima libremente sin restriccion de ningun género por parte de las leyes, y por consiguiente sin prévia censura. 2.° Que cada cual responda de lo que imprima, como responde de sus palabras y de sus actos. 3.° Que los delitos de imprenta sean juzgados esclusivamente por el jurado. Dicho esto en la ley fundamental, todo lo demás debe dejarse á las leyes secundarias. Examinemos, pues, por su órden estas tres bases,

que forman el círculo que tenemos que recorrer esta noche.

1. Que cualquiera pueda imprimir libremente y sin sujecion á prévia censura. La censura prévia y la libertad de la imprenta, son cosas inconciliables. Yo tengo libertad para hacer una cosa, cuando puedo hacerla por mí mismo, sin necesidad de otra deliberacion que la de mi voluntad; mas desde el momento en que tengo que tomar el beneplácito de la aprobacion, ó la licencia de otra persona, ya no puede decirse que sea libre. Es, pues, contradictorio y absurdo decir libertad de imprenta con prévia censura.

Esta monstruosidad resalta mas cuando se repara que los censores son nombrados y dotados por el gobierno. Es claro, pues, que solo tratarán de complacerle para conservar su gracia y el destino, y que aunque á la vista aparezca que es la pluma del censor la que borra, quita y enmienda, es realmente la mano del gobierno la que con su dedo le indica y señala el camino que debe seguir. El censor tomará siempre por regla aquella máxima antigua de los moralistas:-Tutuor pars esteligenda; y para ellos lo mas seguro será siempre prohibir, porque esto no puede traerles compromiso ni responsabilidad alguna, en tanto que pueden contraerle muy sério, si por indiscrecion ó ligereza dejan correr lo que disguste á los ministros. Pero la censu— ra merece todavía mas detenidas reflexiones.

En primer lugar produce el efecto contrario que se desea; porque desde el instante en que se prohibe una obra ó periódico, hay un nuevo cebo y un nuevo incentivo para procurarse su lectura; porque se dice:-Algo notable y bueno contendria cuando se ha prohibido.-Por esto se ha dicho, y con razon, que la prohibicion de las cosas es á la sazon el medio mas eficaz para hacerlas mas amadas (5).

La censura, de otra parte se propone un objeto imposible de llenar. Podrá tal vez conseguirse que no se imprima en aquel pais, pero se imprime en otros inmediatos, y las obras y los periódicos tan temidos, serán sin duda importados en el de la prohibicion. Para impedirlo se necesitaria establecer un sistema

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