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PENSAMIENTOS SOBRE LA REACCION (1).

Al hacerse cargo de la marcha retrógrada, es necesario empezar por consignar una verdad histórica, á saber: que España en los antiguos tiempos, con sus antiguos fueros y con sus antiguas Córtes, gozaba de mas libertad que en los tiempos modernos. ¿Cómo comparar nuestras leyes actuales con el privilegio general de Aragon, á que los historiadores llaman Carta magna de los aragoneses? ¿Qué son nuestras Cortes comparadas con las de Aragon, que se componian de cuatro brazos ó Estamentos, que decidian hasta de la guerra y de la paz, que en casos dados desempeñaban hasta la administracion de justicia por medio del Justicia mayor, que tenian la facultad de convocar Córtes estraor– dinarias cuando lo creian necesario, y tenian hasta el privilegio singular de que el desistimiento de uno solo impidiese la formacion de la ley, prueba de que conocian el triste secreto que muchas veces encierran las mayorías, privilegio que se abolió en las Cortes de Tarazona? La libertad de los aragoneses concluyó con los sucesos del malogrado Lanuza, y todas las libertades de España recibieron el golpe de muerte al advenimiento al trono de Felipe V, que como monarca estranjero, miró de mal ojo nuestras inmunidades y franquicias. Se dice esto para que lo entiendan tantos tejedores de Constituciones modernas,

(1) Entre los papeles del señor Lopez hemos encontrado los apuntes que se insertan á continuacion, y que creemos dignos de ser publicados. TOMO V.

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que creen dar á los pueblos una libertad nueva y nunca conocida, cuando España principalmente la tenia mucho mayor antes, y cuando segun el dicho de un célebre escritor :-<«<La libertad es antigua en el mundo; el despotismo moderno. »>—

En pocos años hemos tenido tres Constituciones, aparte del Estatuto; la del doce, la del treinta y siete y la del cuarenta y cinco, que ahora rige; y este sólo hecho dice ya mucho, ó contra la bondad de esas Constituciones, ó contra nuestra inconstancia, porque el carácter principal de toda Constitucion es el de ser estable y permanente, y por eso algunos la han dado el nombre de ley perpétua.

En la Constitucion del año cuarenta y cinco, que hoy rige, el poder lo ha centralizado todo. Ha traido á la cabeza toda la sangre y accion del cuerpo político, y ha dejado á los miembros. sin movimiento y sin vida. En esa Constitucion está bien asegurado el elemento monárquico, la existencia del Senado hacia imposible las innovaciones peligrosas, y la vista del gobierno, que lo abraza y dirige todo por medio de la centralizacion, dejaba tan ámplias sus facultades, como pronta y espedita su ac¬ cion. Se necesitaba para nada retroceder? No: y el que tal ¿ dijera, acusaria de inútil ó peligrosa nuestra ley fundamental. ¿Se ha retrocedido, sin embargo? Si, y se retrocede constantemente; y aunque esta es una verdad de sentimiento, yo voy á probarla.

La reaccion empieza en las elecciones; empieza antes, pues se forman las listas à placer del gobierno, poniendo y quitando los electores, segun le conviene; despues haciendo las urnas un nido de capciosidades y de fraudes; y por último, apelando á la violencia, si se cree necesario. Desde el momento en que se comete este atentado, que no se diga ya que hay gobierno representativo; no hay mas que las apariencias ó la máscara de un gobierno representativo, con la esencia y la triste realidad de un gobierno absoluto. Yo apelo á la conciencia del gobierno, del Senado y de cuantos me lean, para que digan, puesta la mano sobre su corazon, si no es esta la triste verdad de nuestras elec

ciones; no me detendré en probarlo, porque mi trabajo seria tan ridículo, como si me propusiera probar que el sol alumbra y que

el fuego quema.

No le basta al gobierno tener por la ley electoral un censo, de dinero, como garantía electoral; no le basta tener tantos empleados, que no pueden por su posicion tener conocimiento de las necesidades y de la opinion pública, y que solo pueden reflejar sobre él una opinion equivocada; no le basta haber formade esa oligarquía parlamentaria, sino que necesita fundar su seguridad y su permanencia en las sillas doradas en la ruina del derecho libre de sufragio, que es el cimiento del gobierno representativo y la cláusula primera del solemne pacto que

nos une.

La imprenta: la imprenta puede decirse que es el símbolo de la libertad; sin ella no se concibe; con ella, con tal que sea libre en la verdadera legalidad, el despotismo es imposible; pues bien: cuando es un principio que la imprenta no puede regirse mas que por verdaderas leyes, hechas con participacion de los dos cuerpos deliberantes y con la sancion de la Corona, se rige por un decreto desde el año cuarenta y cuatro, y en siete años no ha tenido tiempo el gobierno para presentar un proyecto de ley en una materia tan grave y trascendental, cuando lo hay para tantas cosas inútiles, ó al menos de menor interés. Esto es lo mas retrógrado, porque invoca y santifica la arbitrariedad. Este cargo es comun á todos los ministerios desde el año cuarenta y cuatro acá; pero el actual los ha escedido á todos, como vá á verse.

No habia conventos de frailes; el ministerio nos los ha traido.

No habia frailes; el ministerio los ha hecho nacer de una plumada, como Moisés de un golpe con su vara hacia nacer las aguas de las entrañas de las peñas, y en verdad que en esta parte no envidio su fecundidad. Y no se diga que serán pocos, encerrados en el cláustro, sin influencia en la marcha política. Leamos la historia. Ella nos dice que todos estos establecimien

tos, hasta los mas separados del mundo, han abusado; y sabido es que hasta los trapenses, que apenas daban señales de vida, relajaron de tal forma sus votos, se dieron á cazas de montería, å banquetes y otros desórdenes, que llamaron la atencion del gefe de la Iglesia, que acudió al remedio; y bien sabidas son las dificultades con que tropezó el encargado y ejecutor de la reforma de la trapa.

Desde nuestros primeros Códigos estaba prohibida la amortizacion en los conventos: el ministerio la ha hecho revivir. Y digo que estaba prohibida desde los primeros Códigos, porque prohibida estaba ya en el Fuero municipal de Cuenca y otros; y bien sabido es que los Fueros son la legislacion mas antigua de España, aparte del Fuero Juzgo. Y no cuento el Código de Tolosa, dado por Eurico, ni el breviario de Aniano, por ser bien sabido que ambos desaparecieron y se refundieron en el Fuero Juzgo.

He hecho la oposicion bien á pesar mio, y aun hoy hay un motivo especial que hace imposible mi silencio. Hace mucho tiempo que estoy combatiendo la marcha del gobierno por creerla funesta á la libertad y á los intereses de mi pais, y, ó yo me engaño mucho, ó no está lejos el dia en que se vean tristemente realizadas mis profecías. En tales circunstancias, creo que los hombres independientes; los que no tenemos otro sentimiento que el de la patria; los que no medramos ni en las situaciones normales ni en las agitaciones y las revueltas, debemos dar el último aviso á los hombres obcecados que nos dirigen, si queremos siquiera lavar nuestras manos y ponernos á cubierto de la tremenda responsabilidad moral que sobre nosotros pesa. Y al contraerme á esa responsabilidad, no será inútil advertir, que la del Senado es mayor que la del otro cuerpo y que la del mismo ministerio. Los ministerios son una planta efímera, que alguna vez nace, florece y muere en un mismo dia, y los Congresos en sus contínuas renovaciones pudieran tal vez decir que no se ven solidariamente mancomunados con los errores de los gobernantes que se han ido sucediendo. Pero el Senado, siem

pre estable y siempre permanente, tiene una vida coetánea á todos los proyectos; todos ellos se engendran y desarrollan á su vista y con su calor, y nunca puede decir que niega la paternidad, porque todos ellos son al menos sus hijos adoptivos. Hé aquí la razon por qué yo quiero eludir la responsabilidad moral que pudiera corresponderme, y por eso escribo estas observaciones.

Y empezando por la imprenta, ¿cuál es el estado en que se encuentra esta institucion, que es á la vez un derecho y una garantía de todos los otros? Se encuentra muda, porque no puede hablar sino á gusto del poder. Se encuentra esclava, porque su libertad pasó como un sueño; es la triste cuanto exacta parodia de los ilotas ó de los párias, porque se la puede asesinar impunemente. Y aquí fijando mi vista en el punto mas culminante de los desmanes y de los atentados, no puedo menos de recordar que un periódico que habia corrido por varios dias sin contradiccion y sin denuncia alguna, fué suprimido por una sola plumada, á pretesto de que sus tendencias eran anti-sociales y anti-religiosas. ¿Dónde están estas calificaciones fuera del fecundo ingénio del ministerio? El decreto de 10 de Abril de 1844, llamado malamente ley, porque no lo es, solo admite en los periódicos las calificaciones de subversivos, si son contra la religion, contra la ley fundamental ó contra el monarca; de sediciosos, si son contra la tranquilidad pública; de obscenos, si son contra el pudor; y de inmorales, si son contra la moral. Y ese mismo decreto dispone que á los responsables de los escritos en que el jurado imponga tales calificaciones, se impongan las penas que él determina, entre las cuales no se cuenta la de completa supresion. El gobierno ha prescindido de este decreto, hecho á gusto suyo, puesto que se amasó con sus doctrinas, y de un solo golpe ab irato se ha convertido en tribunal y en ley. En ley, porque ha impuesto una pena que ella no impone; y en tribunal, porque ha prescindido de eso que se llama jurado, y que tampoco lo es ni puede serlo en buenos principios.

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