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Se incurriria todavía en otro inconveniente mayor. Vendrian á la Cámara por el solo hecho de ser empleados ó de gozar ciertas distinciones y haber obtenido la eleccion de la corona, ciertos hombres que jamás hubieran obtenido como ciudadanos cuatro votos en un colegio electoral para ser Diputados; y este es un contraprincipio inconcebible en toda verdadera y bien entendida teoría, que no puede admitirse en ninguna organizacion de gobierno filosófica y razonable. Mas valiera tal vez atenerse á la ilimitacion y la incondicionalidad, bajo la sola responsabilidad y y garantía del pudor del ministerio, aunque este por lo comun no sea muy delicado ó esquisito.

Tercer medio eleccion de la corona ó propuesta de los colegios electorales. Este es el que está en práctica entre nosotros, y por lo mismo se necesita detenernos mas en su exámen.

En él se violan todos los principios constitucionales del modo mas monstruoso, y poco importa que tenga de su parte el apoyo del gobierno, si no cuenta ni puede contar con el de la opinion pública.

Por lo pronto se incurre en uno de dos inconvenientes, segun que la esfera de la propuesta sea reducida ó estensa, ó bien de alejar la responsabilidad material y moral del ministerio, ó bien de dañar en mas lata escala los derechos del pueblo. Si la esfera de propuesta es reducida, y si en ella siendo, por ejemplo, solo de tres candidatos, como se verifica actualmente entre nosotros, se comprenden dos notoriamente indignos, y uno solo que no lo sea, el ministerio dirá que no se deja lugar á la eleccion, que las prerogativas de la corona son de hecho menguadas, que él no tiene la latitud que debiera para nombrar, y por consiguiente que no puede ser ni moral, ni materialmente responsable de aquel acto. Si por el contrario, la esfera de la propuesta es estensa, los derechos del pueblo serán perjudicados en mas lata escala, porque en mayor proporcion se limita su derecho de eleccion plena, sujetándolo á la parcial é inútil investidura de una mera presentacion. De uno y otro modo se incurre en un grave mal; pero prescindamos ya de él, por

que desaparece enteramente el interés de esta cuestion al lado. de las demás, infinitamente mas graves, que reclaman nuestra atencion desde luego.

Primer principio que se viola del modo mas notable; el de la soberanía nacional. Su aplicacion inescusable, su mas inmediata consecuencia, es que todos los que hayan de desempeñar la noble y dificil mision de hacer las leyes sean nombrados ó elegidos por el pueblo. ¿Lo son por ventura los Senadores? No: son solo propuestos por los colegios electorales, y entre proponer y elegir hay una distancia inmensa. En la Constitucion, en cuantas órdenes é instrucciones se dan para que se desempeñe aquella operacion grave, se habla siempre de eleccion de Diputados y propuesta para Senadores; la segunda no es, pues, de la primera sino un remedo imperfectísimo, que queda en el primer paso, y cuyo complemento y resolucion se reserva la corona. En ella solo tiene lugar el ejercicio de una soberanía bastarda, mitad verdad y mitad mentira; verdad en la parte á que concurre el pueblo; mentira en la que obra y decide el trono. Y es, ó por lo menos debe ser para todos indudable, que el principio de soberanía, eterno, omnímodo, imprescriptible, no admite estas restricciones ni esta participacion. El vicio no puede ser ni mas grave ni mas trascendental (6).

Se nos dirá tal vez que el principio, el fundamento, la raiz de esta propuesta está en el mismo pueblo, que es lo mismo lo uno que lo otro, y por lo tanto que no es rebajado ni deprimido en su derecho, porque todo parte cardinalmente de su voluntad. Pero nosotros podremos replicar á este vano efugio: ¿Si es lo mismo, si igual es el origen y si iguales son los resultados, hombres de metafísicas y de sutilezas, cuando en ellas buscais el parapeto à vuestros ardides, por qué no se hace tambien por propuesta en terna la eleccion de Diputados? Porque no podíais contar con el silencio y tolerancia de los pueblos á una usurpacion tan escandalosa; porque por la seguridad misma de vosotros y de vuestro sistema habeis preferido usar de cierta templanza en vuestras pretensiones, y porque en esto mismo se re

velan vuestros designios y vuestras miras, reducidas por ahora á falsear el principio, ya que no podeis combatirlo descaradamente y aspirar á derribarlo.

Se querrá añadir acaso que esta es y debe ser una prerogativa de la corona. La corona no puede tener prerogativas que envuelvan un notorio contraprincipio. Harta tiene en la sola sancion ó veto absoluto, que por sí solo basta á destruir los trabajos mas útiles y meditados de los cuerpos colegisladores, y á des-. truir cualquiera Constitucion. Y no se me diga que es una arma de que los reyes no pueden abusar, porque tienen que ceder en su uso al irresistible influjo de la opinion pública. Esta se forma lentamente y produce su efecto todavía con mayor lentitud. Alguna vez alcanza á remediar el mal; pero lo remedia cuando ya está causado, cuando la obra de los abusos y por consiguiente de los perjuicios está ya consumada. No es, pues, este remedio el que yo deseo para mis conciudadanos; mas les valiera evitar los inconvenientes que acudir despues con mano tardía y no pocas veces impotente á evitar su continuacion.

Segundo principio que se falsea; el de la unidad (7). La nacion es una; la soberania una; luego una debe ser la representacion nacional. Uno es de otra parte el poder real; uno el ejecutivo; uno el judicial; uno el municipal. ¿Pues por qué el legislativo ha de ser triple? Y digo triple, porque hoy lo tenemos dividido en tres fracciones diversas: el Congreso de Diputados, el Senado y la sancion. Esta diferencia y anomalía no puede apoyarse nunca en una esplicacion satisfactoria.

Pero se sigue otro inconveniente enlazado con el anterior, coino consecuencia inmediata suya, á saber: que la segunda Cámara queda realmente armada de un veto autorizado, en cuya virtud condena y rechaza cuando quiere la obra del Congreso de Diputados, por mas útil y conveniente que sea, por mas que se halle reclamada y sostenida por la fuerza de la opinion, Parece, pues, que no basta un veto en este complicado y capcioso meca→ nismo; se coloca otro á vanguardia para evitar á aquel los compromisos y para hacerlo sobre omnipotente, invulnerable en la

responsabilidad moral que pudiera tener en sus desaciertos. Otro nuevo contraprincipio: se falta completamente al principio fundamental de las mayorías, que es el eje sobre que descansa todo el mecanismo de los gobiernos actuales. Y á propósito de sistema de mayorías, voy á permitirme una breve digresion para que determinemos su naturaleza y su eficacia.

Nada hay mas fácil que conciliar el principio de soberanía en una nacion unánime; nada mas difícil en principios rigorosos que determinar su ejercicio en los pueblos ó Congresos que ofrecen opiniones encontradas en su seno. Cada ciudadano, cada representante figura una parte ó fraccion de soberanía, y tiene su opinion individual para hacerla valer; opinion independiente, opinion en que no puede ser violentado. Este es el rigor del principio. Sin embargo, en el sistema de mayorías no se pesan los votos, sino que se cuentan, y los menos tienen que ceder á los mas, sacrificando su voluntad á la agena, que acaso no es ni mas oportuna, ni mas acertada. Este es en último análisis el sistema de la fuerza, trasladado de los bosques al medio de las sociedades, aunque bajo formas mas tranquilas y mas apacibles. Se nos dice á esto, que si parece duro y violento que los menos cedan á los mas, mas duro y violento sin duda seria que los mas cedieran á los menos. Esta reflexion es seguramente muy justa, pero ella nos lleva á la consecuencia que yo queria establecer, á saber que el sistema de mayorías no es un principio, sino un medio, un espediente que se ha inventado para la formacion de las leyes. Continuemos ahora con la idea que antes abandonamos.

Habia dicho y repito, que con la formacion de una segunda Cámara se destruye el sistema de mayorías. Supongamos una ley que por ser notoriamente útil y beneficiosa al pais, pasa por unanimidad en el Congreso de Diputados, pero que se desecha en la segunda Cámara por la mitad mas uno de sus individuos. ¿Ha prevalecido entonces el sistema de mayorías? Si ambos Cuerpos no hubieran formado mas que uno solo, si hubiera sido en comun la discusion y la deliberacion, ¿no hubiera triunfado la ley con notable diferencia en su favor, en tanto que por este TOMO V.

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otro procedimiento queda condenada? Véase el resultado de hacer fracciones la unidad, de dividir la voluntad y la representacion nacional, que debe ser sólida é inseparable. A estas consecuencias y contraprincipios conducen los errores que todavía halagamos tan imprudentemente. Para responder à estas impugnaciones se nos habla de la necesidad de establecer entre el rey y el Congreso ó Cámara popular un poder intermedio y moderador. Mas por ventura, ¿no tienen el rey y el Congreso el mismo orígen? ¿No tienen el mismo interés? ¿No deben tener el mismo objeto? Si todo esto es verdad, yo deseo que se me diga bajo qué punto de vista puede convenir dispertar la idea de la rivalidad con el establecimiento de estos jueces moderadores, y empeñar a aquellos dos elementos en una contínua lucha de agresion y de desacuerdo, siempre funesta al pais..

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Se nos pinta las segundas Cámaras como la defensa del trono, como la balanza y equilibrio de los poderes, como una especie de dios Neptuno, que con su voz y su tridente calma en un momento las tempestades. Y no se quiere conocer que este dios, domador de los elementos, se ha doblado ó roto muchas veces al impulso de la menor ráfaga. ¡Que defiende y salva los tronos! ¿Defendió acaso y salvó la aristocracia en Francia el trono de Napoleon en 1814? ¿Defendió y salvó la Cámara de los Pares el trono de Luis XVIII á la nueva aparicion de Bonaparte en su reinado de los 100 dias? ¿ Pudo la aristocracia salvar el trono de este mismo Napoleon despues de la batalla de Waterloo?¿ Pudo, por último, la Cámara de los Pares salvar el trono de Carlos X en Julio de 1830? Estas son las muestras que podemos presentar de ese ponderado prestigio y de ese irresistible ascendiente. Sirvan estos ejemplos y otros muchos que se pudieran citar; sirvan las atroces ordenanzas en Francia y las bárbaras leyes en otros paises, que se han autorizado baja y vergonzosamente por la segunda Cámara, de contestacion á los que figuran su poder como una roca de asilo y de seguridad á que viene á refugiarse la libertad moribunda y á guarecerse la monarquía de las oleadas del pueblo (8).

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