Imágenes de páginas
PDF
EPUB

DISCURSO

pronunciado por el señor Lopez en la Universidad de Madrid el dia 23 de Enero de 1853, en la ceremonia de conferir el grado de doctor, ganado por oposicion, en la facultad de Jurisprudencia, al licenciado Don Benito Gutierrez y Fernandez.

SEÑORES:

Al verme hoy sentado en este sitio tan honroso para mi, natural es que desee decir siquiera dos palabras, para esplicar los motivos que me han traido á él. Todos saben que desconozco la ambicion, y que he desdeñado siempre las honras, los títulos y las distinciones con que acostumbra á vestirse; pero en cambio he tenido y tengo otra ambicion viva, inquieta, insaciable: la ambicion de la ciencia, y de encontrarme al lado, siquiera sea por cortos instantes, de los ilustres profesores que la atesoran y trasmiten. Hé aquí la causa que me ha movido à obtener la autorizacion para dar esta investidura.

Hace algunos años (los bastantes para que mi cabeza haya encanecido) que la casualidad me hizo conocer á un jóven, cuya madre habia sido la escasez, y á quien se habia encargado de mecer en sus brazos como una nodriza el infortunio. Este jóven tenia talento y aplicacion: tenia otra cosa que vale mas que la aplicacion y el talento; la que prefiere y nos recomienda Bacon

cuando nos dice que el talento no es mas que la perseverancia. Yo me encargué de dirigir sus estudios, y lo hice con el interés y afan que suele mostrar un jardinero con el árbol de que se espera amiga y apacible sombra, ópimos y sazonados frutos. Ese jóven ha trepado la áspera y difícil senda del saber, ha ganado su cima, ha vencido á la desgracia, y viene á recibir hoy el doctorado: honra, señores, que supone la ciencia, y que por lo tanto vale mil veces mas que el brillo de otras glorias estériles y pasageras, y que el encumbramiento debido al favor. Si, por cierto; porque la fama de los conquistadores muere y se apaga al soplo de las maldiciones de una generacion entera segada por su mano, y el encumbramiento debido solo al favor es una protesta muda, es una acusacion permanente contra los mismos que lo gozan, y de quienes yo pudiera decir, si hubiera de valerme de una fórmula de vuestra enseñanza, que detentan y no poseen. Pero la gloria del saber no muere con el hombre, sino que, á través de las edades, y pasando por encima del sepulcro y de los siglos, le forma una herencia de reputacion y renombre, ante la cual enmudecen las rivalidades y los odios. Así vemos que los nombres de Homero, de Ossian y de Milton, ciegos y pobres como eran, han llegado á nosotros con la admiracion y los aplausos, en tanto que el nombre del presuntuoso monarca que levantó la primera pirámide de Egipto se ha perdido en los senos del tiempo, y mientras el ruido de Alejandro se ahogó en el estrépito de sus festines, como en nuestros dias el de Napoleon ha ido á sepultarse á la roca de Santa Elena.

Basten estas palabras para haceros conocer, señores, el alto aprecio que de vosotros hago, como depositarios de todas las tradiciones científicas; y creed que este dia, en que el tiempo nos encuentra reunidos, lo tendré como uno de los mas dichosos de mi vida. Creed mas: creed que si, por mi desgracia, vuestra breve compañía no puede reflejar en mi frente vuestro saber que admiro y envidio, gravará al menos en mi corazon un afecto tiernísimo, y dejará en mi alma un recuerdo tan profundo como agradable.

:

DEFENSA

del brigadier D. Gregorio Quiroga, complicado en los sucesos del 7 de Octubre de 1841, escrita en 21 del mismo mes por D. Joaquin Maria Lopez (1).

Cuando la inocencia, por mas acrisolada que sea, tiene la desgracia de verse envuelta por imprevistos incidentes en circunstancias que á primera vista pueden dar ocasion á prevenciones desventajosas, teme, y teme con motivo, porque á las veces las apariencias son mas poderosas que la realidad para arrastrar el juicio y la conviccion de los hombres; pero cuando restablecida la calma, el acusado que se encuentra en este caso, debe ofrecer su conducta al criterio de un tribunal imparcial y justo, la serenidad renace en su alma y la confianza mas completa se apodera de su corazon. Esta es precisamente la situacion en que se ha hallado y se halla el brigadier D. Gregorio Quiroga.

(1) No estando en nuestro poder esta defensa al tiempo de publicarse el tomo en que se colectaron las que han podido hallarse del señor Lopez, y siendo la actual de un mérito reconocido, tanto que en la época en que fué escrita se tradujo al francés é inglés, nos hemos decidido, sin embargo de alterarse algun tanto el órden deseado, á insertarla en el presente tomo.

Su defensa no podria reducirse hoy al círculo determinado que marca el sumario, porque hay ciertamente otro que debe preceder á este exámen. Tal es, determinar si el acusado puede serlo por el delito de sedicion militar, que es al que se refieren todas las acusaciones, y`si en su caso podria ser juzgado en la forma y por el tribunal que en la causa conoce.

El brigadier Quiroga, como su defensor, respetan profundamente al consejo, reconocen el interés de la alta funcion de que se halla encargado, y tienen la confianza mas ilimitada en la justificacion y rectitud de las personas que lo form.an. Mirando como su deber el reconocerlo y publicarlo de este modo, entienden conveniente á su defensa hacer uso de las leyes, que á su entender marca para el caso presente otro temperamento y distinta autoridad judicial.

Se ha dicho desde luego que el acusado en el caso de que se trata, no podia serlo por delito de sedicion militar; y como tal sea el carácter que se ha dado á este asunto, y que se halla repetidamente consignado en la conclusion fiscal, necesario será entrar en el exámen del artículo 26, tratado 8.°, título 10 de las Ordenanzas que en aquella se invoca. Esta disposicion que forma la regla de jurisprudencia militar, habla de los individuos correspondientes á un regimiento, batallon, escuadron, destacamento ú otra tropa que se halle sobre las armas ó junta para tomarlas, y en que tenga lugar la voz ó acto sedicioso.

Estas son sus palabras, que fijan terminantemente la idea que se ha indicado. El brigadier Quiroga no correspondia á las tropas que se hallaban en Palacio: tenia su pasaporte para la Coruña, y esto mismo demuestra su absoluta separacion de aquella fuerza. Y como la disposicion enunciada sea relativa á la disciplina de un cuerpo, y contraida por lo tanto á los individuos que le componen, y entre los cuales pueda tener lugar el acto ó voz sediciosa, resulta con evidencia que el acusado no puede cargar sobre sí la deplorable prevencion que vá unida á este grave delito. La marcha que se ha dado al procedimiento lo convence mas y mas; pues bien. sabido es, segun la misma ordenanza,

que la sedicion se castiga en el acto, sin que tengan lugar las dilaciones y trámites de un juicio como el presente.

Pero el fiscal alude tambien á la ley de 17 de Abril de 1821, y su enunciacion nos lleva naturalmente al exámen de incompetencia que antes indicamos. No es una sola: dos son las leyes en esta fecha que se refieren á los delitos de conspiracion, y de las cuales la primera individualiza los casos en ella comprendidos y la segunda fija el modo en que debe procederse para su castigo. La primera dice en su primer artículo: «Cualquiera persona que conspirase directamente y de hecho á trastornar, á destruir ó alterar la Constitucion de la monarquía española, ó el gobierno monárquico moderado hereditario que la misma Constitucion establece, á que se confundan en una persona ó cuerpo la potestad legislativa, ejecutiva ó judicial, ó á que se radiquen en otras corporaciones ó individuos, será perseguido como traido y condenado á muerte.» El delito porque se procede y la cooperacion que equivocadamente se supone en el acusado, distarian siempre mucho de ninguno de estos conceptos, y no podia sín violencia de la razon; ser comprendido en ellos; porque segun lo que se conoce del suceso, y segun los estremos sobre que han rodado las averiguaciones, parece que ni se atacaba á la Constitucion, ni á la forma del gobierno establecido, ni se aspiraba á que se confundieran en una sola persona ó cuerpo los tres poderes que nuestras teorías políticas presentan tan independientes y deslindados. Mas haciendo tránsito de esta observacion al punto de competencia, forzoso es contraernos al artículo 2.o de la ley de 17 de Abril de 1821, que suponiendo la clasificacion hecha en la que le precede, se espresa así: «Los reos de estos delitos, cualquiera que sea su clase ó graduaciones, siendo aprehendidos por alguna partida de tropa así del ejército permanente como de la milicia provincial ó local, destinada espresamente á su persecucion por el gobierno ó por los gefes militares comisionades al efecto por la competente autoridad, serán juzgados militarmente en el consejo de guerra ordinario prescrito en la ley 8.o, título 17, libro 12 de la Novísima Recopilacion.»

« AnteriorContinuar »