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en sostener las garantías de la Constitucion, y en mantener el espíritu de tolerancia, justicia y reconciliacion que la misma suprema ley recomienda y el voto del pueblo español ha proclamado. Si este, como es de esperar y desearse, aprovecha en la presente ocasion la oportunidad de buscar en sus representantes la cordura, el saber y las virtudes que reunen algunos hombres en todos los partidos políticos, la nacion recogerá el fruto de sus pasados sacrificios, y á una época angustiosa de revueltas y de pérdidas se sucederá una era de paz y de reposo que será el principio de nuestra prosperidad y fomento.

De órden del gobierno provisional del reino lo digo á V. E. para que inculcando estas máximas á sus subordinados, cooperen todos al grandioso fin que aquel se proponę. Dios etc. Madrid 17 de Agosto de 1843.-Joaquin de Frias.-Sr. comandante general de marina del departamento de.... (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 78.)

Núm. 40. Con el mayor desagrado ha sabido el gobierno por la comunicacion de V. S. de 40 del corriente las ocurrencias que han acaecido en esa capital con motivo de haber acudido á votar varios sugetos del convenio de Vergara. Nunca hubiera podido figurarse el gobierno que los individuos de esa Milicia Ciudadana fueran los que principalmente llegasen á cometer un atentado tanto mas criminal cuanto que se dirige á coartar la libertad que todos los españoles, cualesquiera que sean sus opiniones, deben gozar en el ejercicio del derecho electoral, igual reprobacion merece el modo sedicioso con que se quiere exigir la destitucion del ayuntamiento de esa capital por suponerle compuesto de personas que participan de ideas mas o menos reaccionarias, y es de estrañar que V. S. no haya procurado reprimir inmediatamente, haciendo uso de todo el lleno de su autoridad, unos desórdenes promovidos por los mismos á quienes la ley encomienda la conservacion del orden y la seguridad individual. En consecuencia de todo, el gobierno ha tenido á bien disponer que V. S. bajo su responsabilidad adopte, de acuerdo con las autoridades militares, las medidas mas enérgicas y acertadas que estén á su alcance para proteger la libre emision de los sufragios y evitar que vuelvan á repetirse semejantes abusos, cuyo objeto en estos momentos no puede ser otro que el de entorpecer las elecciones que se están verificando y que tanto interés tienen el gobierno y la nacion en que se terminen dentro de los plazos marcados por la ley, á fin de que sin tardanza se reuna la representacion nacional llamada á consolidar la situacion creada por el voto de los pueblos.

De órden del gobierno lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios etc. Madrid 18 de Setiembre de 1843.-Ca

ballero.-Sr. gefe político de Zaragoza. (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 179.)

Núm. 41. Deseoso el gobierno de la nacion de que con la brevedad posible se reunan las Córtes del reino, espresion genuina de la voluntad de los pueblos, y el mejor intérprete de sus creencias é intereses; penetrado de la dificultad de superar por otros medios los obstáculos que se oponen al concierto de las provincias enérgicamente pronunciadas para salvar el país y la reina, y convencido de que la situacion creada no puede dar el fruto que la España ansía con los elementos preparados para el anterior órden de cosas, ha venido en decretar, á nombre de S. M. la reina doña Isabel II, lo que sigue:

Artículo 1. Las Córtes generales del reino se reunirán en la capital de la monarquía el dia 15 de Octubre próximo venidero.

Art. 2. El Senado se renovará en su totalidad, proponiendo cada provincia el número de senadores que espresa el estado adjunto á la ley electoral.

Dado en Madrid á 30 de Julio de 1843.--Joaquin María Lopez, presidente.-El ministro de la Gobernacion de la Península, Fermin Caballero. (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 15.)

Núm. 42. Tan pronto como se constituyó el gabinete de 9 de Mayo último, tomó conocimiento de los trabajos estadísticos que se habian ejecutado en consecuencia de las repetidas circulares que han visto la luz pública. El exámen de los papeles remitidos por las intendencias de provincia, demostró que por muy laudable que fuera el deseo del gobierno, sus esperanzas se habian visto defraudadas porque un asunto de tanta trascendencia no habia sido mirado en su importancia sino bajo formas pequeñas y aun sin el correspondiente enlace. Así es que el gabinete de 9 de Mayo reconociendo la gravedad de la materia, puso el 15 en movimiento el espediente con el objeto de traer á su centro la formacion de la estadística del catastro: pero ocurrencias inmediatas, sabidas de la nacion, esterilizaron por entonces el pensamiento del gobierno.

La ilustracion del siglo, el progreso de las ideas económicas, y los actos repetidos de injusticia y desigualdad con que se ha tratado hasta el dia la propiedad intelectual y material, rechazan el sistema actual de contribuciones y reclaman un nuevo plan que satisfaga las justas exigencias de la época y sea conforme con el testo de la ley fundamental del Estado. Instrucciones deformes han regido dictadas en los tiempos deplorables del despotismo, y sin embargo constituian un sistema vicioso pero organizado. Hoy

ni la integridad de aquellas existe, puesto que se suplen en gran parte con disposiciones aisladas sin componer un todo uniforme, introduciéndose la anarquía administrativa que da orígen á la diferencia injusta en la imposicion, y al método de exaccion, objeto de constantes reclamaciones.

Los pueblos piden la proteccion de sus intereses por medio de la igualdad respectiva de los impuestos; la agricultura requiere el fomento á que la convida la feracidad del suelo, y la industria, el comercio y tráfico necesitan se les liberte de trabas tan innecesarias como odiosas, á cuya influencia en gran parte es debido el estado de su decadeneia.

Todos los males indicados y otros muchos que sufren los pue-' blos contribuyentes que no es dado prorogar, pueden remediarse con la formacion de una estadística en la parte indispensable por ahora al conocimiento de los capitales productores y circulantes, al de los productos naturales y al de las rentas líquidas.

Algunos españoles estudiosos se han dedicado à la ciencia estadística: unos han recogido materiales, otros han publicado artículos sueltos, pudiendo decirse que aunque de pocos, es conocida la filosofía de esta ciencia, sujeta á reglas fijas, á principios constantes, pero sus esfuerzos se resienten de las grandes espensas y dificultades que á un particular ocasiona la adquisicion de datos, y su delicadeza padece con las contínuas molestias que han de causar naturalmente á sus amigos y á sus corresponsales. La nacion debe mucho á tan dignos españoles; pero ya es tiempo que el gobierno provisional realice el pensamiento concebido en dias mas azarosos como una de las medidas de gobierno, de proteccion á las clases contribuyentes y de honor nacional.

Por tan poderosos motivos y con tan sagrado objeto, el gobierno provisional de la nacion, en nombre de la reina doña Isabel II, decreta lo siguiente:

Artículo 1.° Interin se presenta á las Córtes y se resuelve sobre el proyecto de ley necesario para llevar á cumplido efecto el pensamiento de formar la estadística de la riqueza pública, se crea una comision de cinco individuos para que reuna los datos principales y ratifique las que existen.

Art. 2. Esta comision se establecerá en Madrid en contacto con el gobierno por el ministerio de Hacienda.

Art. 3. Tendrá á sus órdenes un secretario y dos oficiales, los tres de eleccion del gobierno á propuesta de la comision, reservándose á la misma el nombramiento de los escribientes y subalternos que considere indispensables.

Art. 4. Se autoriza á la comision para que exija á las oficinas del gobierno, á las diputaciones provinciales y ayuntamientos todos los datos, noticias y comprobantes que necesite.

Art. 5.0

Estos datos se ratificarán en su dia por comisionados
inteligentes y de conocida probidad.

Art. 6. El presidente de la comision gozará el haber anual
de 30,000 rs. y 40,000 cada uno de los cuatro vocales, sin que
puedan esceder de este sueldo los que perciben dotacion por el
Estado.

Art. 7. Estos haberes, los demas del personal y los gastos
del material de la comision, se satisfarán con cargo al fondo de
imprevistos del ministerio de Hacienda,

Dado en Madrid á 21 de Agosto de 1843.-Joaquin María Lo-
pez.-El ministro de Hacienda, Mateo Miguel Ayllon. (Coleccion
de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 91.)

Núm. 43. (Coleccion de decretos y reales órdenes de la Im-
prenta Nacional, tomo 31, págs. 279 y 287. No se copian por de-
masiada estension.)

Núm. 44. (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional,
tomo 34, pág. 151. No se copia por su demasiada estension.)

Núm. 45. (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional,
tomo 31, pág. 119.)

Núm. 46. (Coleccion de decrètos de la Imprenta Nacional,
tomo 31, pág. 417.)

Núm. 47. Disposicion de 9 de Octubre. (Coleccion de reales
órdenes y decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 226.
No se copia por su mucha estension.)

Núm. 48. No siendo conveniente ni decoroso que el ejército
español permanezca estacionado á la vista del movimiento pro-
gresivo que hacia los adelantos del arte de la guerra han em-
prendido la mayor parte de los de Europa, ha determinado el go-
bierno provisional en 24 de Agosto próximo pasado que una co-
mision de gefes y oficiales de las diferentos armas ó institutos del
ejército, denominada de investigaciones militares, salga al estran-
gero para adquirir y propagar despues los conocimientos que sean
necesarios al mejor servicio del Estado y al mayor lustre de las
armas españolas.

Pero como esta medida por sí sola no sea suficiente para pro-
porcionar á los militares todas las ventajas y adelantos que el
gobierno desea si no va acompañada de otras que contribuyen al
mismo fin, ha creido que ninguna podrá ser mas eficaz que la
creacion de bibliotecas militares.

Con tal objeto, y deseando el gobierno provisional que estos

poderosos medios de instruccion de que el ejército ha carecido hasta ahora, le proporcionen toda la que es necesaria y conveniente, y persuadido de los buenos resultados que en otras naciones producen, ha venido en decretar, en nombre de S. M. la reina dona Isabel II, lo siguiente:

Art. 1. Se creará una biblioteca militar en la capital de cada distrito.

Art. 2.°. El ministerio de la guerra queda encargado de la ejecucion de este decreto.

Dado en Madrid á 15 de Octubre de 1843.-Joaquin María Lopez, presidente. El ministro de la Guerra, Francisco Serrano. (Colección de decretos de la Imprenta Nacional, toino 31 pág. 273.)

Núm. 49. MINISTERIO DE LA GOBERNACION DE LA PENINSULA.

Negociado número 11.

El gobierno provisional se ha enterado del informe de la comision especial nombrada en 18 del corriente, que V. S. ha remitido con fecha de ayer; y penetrado de la suma trascendencia y reconocida importancia del plan que comprende, se ha servido resolver en Consejo de ministros, que aprueba en todas sus partes el proyecto de contrata redactado por la misma para la anticipación de cuatrocientos millones de reales efectivos con aplicacion á la construccion de caminos, canales y demas obras públicas, mediante el reintegro de la espresada suma en bienes nacionales: que V. S., prévia la fianza de que trata el párrafo primero del artículo quince, proceda desde luego al otorgamiento de la correspondiente escritura con el proponente don José de Salamanca: que esta resolucion se traslade al ministerio de Hacienda para los efectos correspondientes, y que el espediente integro se publique en la Gaceta de Madrid para conocimiento del público.

De órden del gobierno lo digo á V. S. para su cumplimiento y demas efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Agosto de 1843.-Caballero.-Sr.director general de caminos. Espediente que se cita en la órden anterior.

NUMERO 1.°

Propuesta de don José Salamanca.

Excmo. Sr.: Don José Salamanca, vecino y del comercio de esta córte, tiene el honor de someter al exámen y aprobacion del gobierno por el digno conducto de V. E. la adjunta proposicion,

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