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clamar nunca ni en ningun caso el reintegro de suma alguna.

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22. Las disposiciones de la condicion anterior no serán aplicables á los casos en que la paralizacion de los trabajos sea ocasionada por fuerza mayor que lo impida, ó por disposicion del Gobierno, por motivos de guerra, peste ú otras análogas.

23. Declarada caducada esta concesion en el caso previs-, to en la condicion 20, el Gobierno podrá hacer otra nueva. con las condiciones que estime justas, prévia la aprobacion de las Córtes, en la parte que sea necesaria.

24. El empresario deberá satisfacer, por conducto del Gobierno, á los ingenieros comisionados por este para la inspeccion de las obras, todos los gastos que se les oca

sionen.

25. El empresario nombrará una persona que reciba las comunicaciones que le dirijan el Gobierno y sus delegados, la cual deberá residir en el lugar de las obras. Si faltase a estas disposiciones, ó su representante se ausenta del sitio indicado, se le darán los avisos por medio del Boletin oficial de la provincia, y producirán el mismo efecto que si se le hicieren en persona.

DISPOSICIONES GENERALES.

26. En el caso de que para esta empresa se trate de constituir una sociedad por acciones, habrá de arreglarse su formacion á lo prevenido en la ley de 28 de enero y reglamento de 17 de febrero de 1818, quedando espresamente establecido que el concesionario no podrà exigir á la sociedad que se constituya una retribucion mayor del 5 por 100 del capital nominal, por las concesiones y privilegios que á la misma aporte.

27. El concesionario se compromete, aun cuando no se constituya la sociedad que se indica en el artículo anterior, á dar participacion á los capitalistas españoles hasta en la tercera parte del capital de la empresa, con las ventajas y condiciones que resultan de la presente concesion, teniendo abierta la suscricion durante los tres primeros me

ses, à contar desde el dia en que se publique la ley que concede la aprobacion definitiva.

28. Dentro de los cuatro meses primeros siguientes à la publicacion de la misma ley, y para poder empezar las obras, la empresa depositará en el Banco Español de San Fernando nueve millones de reales en dinero efectivo.

Este depósito podrá irse devolviendo á la empresa de seis en seis meses en cantidades iguales al importe de las obras que acredite haber hecho en el mismo período. Esta justificacion deberá ser intervenida y autorizada por los ingenieros del Gobierno.

29. El concesionario respetará, en la construccion de las nuevas obras, todas las que existan á la publicacion de su concesion para riegos, molinos, batanes y demás fábricas y artefactos, así como las servidumbres á ellas anejas, para la actual navegacion ordinaria.

Si para hacer las nuevas obras necesarias á la navegacion y riego fuese preciso tocar alguna de las antiguas, no podrá hacerlo el empresario sin que, á su instancia, así lo determine el Gobierno, prévia audiencia de los interesados, y en todo caso habrá de asegurarse á estos, sin interrupcion, igual cantidad de agua y con las mismas condiciones que la que actualmente disfrutan para el riego, movimiento de máquinas y otros usos, sin exigirles por ello retribucion alguna. En el caso que esto no fuera posible, y con las nuevas obras se alteren los derechos hoy adquiridos para principiarlas, precederá la competente declaracion de espropiacion forzosa por causa de utilidad pública, siguiendo el espediente los trámites marcados en la ley de 17 de julio de 1836 é indemnizándose préviamente á los que resulten perjudicados, como se manda en la misma ley, cuyas disposiciones son aplicables en todas sus partes á la empresa.

30. Si por dar mayor elevacion á las aguas del rio ó del canal en algun punto con las nuevas obras, se originasen perjuicios á los propietarios de la ribera en sus tierras, edificios, artefactos ó cualquiera otra finca, serán indemnizados por la empresa, segun y en los términos que se previe ne por la ley antes citada de 17 de julio de 1836.

Madrid 26 de noviembre de 1851.-Es copia.-El Ministro de Fomento, Mariano Miguel de Reinoso.

TARIFAS PARA LOS TRASPORTES Y NAVEGACION.

El Excmo. Sr. Ministro de Fomento se ha servido comunicarme con esta fecha la Real órden siguiente:

«Ilmo. Sr.: En vista de la comunicacion de la REAL COMPAÑÍA DE CANALIZACION DEL EBRO de 13 de marzo último, de lo informado por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, y teniendo presente lo que dispone la condicion 9. del pliego adjunto à la ley de 26 de noviembre de 1851, Su Majestad la Reina (q. D. g.) ha resuelto aprobar las adjuntas tarifas provisionales de los precios de transporte y derechos de navegacion, que podrá establecer en la del Ebro la espresada Compañía luego que se halle competentemente autorizada por S. M. para abrir al público la esplotacion.>>

Lo que traslado á V. para su inteligencia y efectos consiguientes, con inclusion de copia debidamente autorizada de las tarifas referidas.

Dios guarde à V. muchos años. Madrid 13 de julio de 1857.-Ramon Echevarría.-Sr. Presidente de la COMPANIA DE CANALIZACION DEL EBRO.

TARIFAS provisionales de los precios de transporte y derechos de navegacion que deberá establecer para la esplotacion la Compañía de Canalizacion del Ebro.

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(1) Los valores y efectos quedan además sujetos à un derecho de 0,38 de real por cada 380 reales.

(2) Las mercaderías se clasifican relativamente al peso del metro cúbico. 1. clase: peso superior á 1,000 kilógramos: 2. clase: peso inferlor á 1,000 kilógramos.

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NOTA. Todos los barcos que naveguen por el Ebro, desde Zaragoza al mar, ó vice-versa, y hagan uso de las obras de la Compañía, pagarán un derecho por tonelada y esclusa de 0,76 de real (a). Los que vayan de vacío pagarán por esclusa cada uno 16 reales.

CONDICIONES GENERALES.

El percibo de derechos proporcionado á las distancias se efectuará por kilómetros, sin atender à las fracciones, y por lo tanto cada kilómetro empezado se pagará como si hubiese sido recorrido en su totalidad.

Viajeros.

Los niños menores de dos años viajarán gratuitamente, los de dos años hasta seis pagarán la mitad de la tarifa, los de seis años en adelante pagarán por entero.

Se llevará gratuitamente a los viajeros sus equipajes hasta el peso de treinta kilógramos.

Animales.

Los animales no mencionados en la tarifa, pagarán por

(1) El precio reducido no se aplica sino á espediciones de 50 kilogramos para en adelante.

En pesos inferiores se aplicará la tarifa de mensajería.

(a) Pudiendo la empresa aumentar este derecho hasta 2,94 reales por tonelada y esclusa, si lo cree conveniente.

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