De los comerciantes y de los actos de comercio

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Imprenta del gobierno, 1907

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Página 33 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 216 - Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos á la cuestión litigiosa.
Página 572 - Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, á percibir los créditos de la compañía, á extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y á realizar las operaciones pendientes.
Página 180 - Sus asientos probarán contra los comerciantes á quienes pertenezcan los libros, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables, y desechar los que le perjudiquen...
Página 570 - Las partes interesadas los nombrarán en el término que se haya prefijado en la escritura, y en su defecto en el que les señale el Tribunal que conozca de las causas mercantiles en aquel territorio. No haciendo el nombramiento dentro del término señalado, y sin necesidad de...
Página 33 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Página 670 - El capital social, con expresión del valor que se haya dado á los bienes aportados que no sean metálico, ó de las bases según las que habrá de hacerse el avalúo.
Página 220 - Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas á otras, sin que entre ellas quede lugar para hacer intercalaciones ni adiciones. 3.° Hacer interlineaciones , raspaduras, ni enmiendas; sino que todas las equivocaciones y omisiones, que se cometan, se han de salvar por medio de un nuevo asiento, hecho en la fecha, en que se advierta la omisión, ó el error. 4.° Tachar asiento alguno.
Página 398 - El contrato de compañía, por el cual dos ó más personas se obligan á poner en fondo común bienes, industria ó alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo á las disposiciones de este Código.
Página 42 - Estar su marido sufriendo la pena de interdicción civil. Art. 12. En los casos á que se refiere el artículo anterior, solamente quedarán obligados á las resultas del comercio los bienes propios de la mujer y los de la comunidad ó sociedad conyugal que se hubiesen adquirido por esas mismas resultas, pudiendo la mujer enajenar é hipotecar los unos y los otros. Declarada legalmente la ausencia del marido, tendrá además la mujer las facultades que para este caso le conceda la legislación común.

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