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çiencia é real é absoluto poderio vos confirmo el dicho titulo de dinidad é oficio de Duque de la dicha vuestra villa de Medina Çidonia, que asi por el dicho Rey é señor mi padre vos fue dada, é si nesçesario es, de nuevo vos fago é costituyo Duque de la dicha vuestra villa, é vos doy é otorgo la dicha dinidad, é quiero que la ayades de aqui adelante para en toda vuestra vida, é que por esta misma via lo aya y sea y tengan el dicho Don Henrrique vuestro hijo mayor primogenito, y pueda suceder y suceda en la dicha dinidad é oficio de Duque de la dicha villa, asi en vuestra vida si gelo vos traspasardes como despues de vuestra vida, é sea y ande junto con vuestro mayorazgo, é aya pasado é pase al dicho titulo é ducado al dicho Don Henrrique vuestro hijo mayor, y despues dél á sus descendientes en uno con todas las cibdades, é villas é lugares, heredamientos é bienes del dicho vuestro mayorazgo, no enbargante, que de nuevo les non sea dado é otorgado el dicho oficio é dinidad, por mi é por los Reyes que despues de mi fueren en los reinos, mas que solo por este mi otorgamiento é costitucion la dicha vuestra villa de Medina Çidonia sea ducado de aqui adelante para sienpre jamas, é seades é vos llamedes Duque della para en toda vuestra vida, ó si gelo vos traspasades, lo aya el dicho Don Henrrique vuestro hijo, por vuestro otorgamiento é dispusiçion, é despues los que dél vinieren é sucedieren en el dicho vuestro mayorazgo como dicho es, é seades nombrados é llamados duques de Medina Çidonia en uno con los otros titulos de dinidades que teredes ó tovieredes ademas é allende dellos, que ayades é gozedes de todas las onrras, é prerrogamientos, é preminencias, é previllegios, antelaciones é precedencias, é preferimientos é gracias, é de todas las otras cosas é de cada una dellas al dicho oficio é dinidad pertenescientes, ansi de hecho como de derecho, é de uso é de costunbre, ansi de mis reinos como de fuera dellos, donde quier é como mejor é mas cunplidamente lo ovieron é tovieron é son é tienen é acostunbran á ser é tener, é lo devieron é deven aver qualquier ó qualesquier otros duques de mis reinos é señorios, bien é cunplidamente en guisa, que vos non mengue ende cosa alguna non enbargantes qualesquier leyes, fueros é derechos, é ordenamientos, é costunbres, é hazañas, é otra qualquier cosa, natura, vigor, efeto é misterio que en contrario de esto sea ó pueda ser; ca, yo de la mi çierta çiencia é propio motu é real poderio de que en esta parte quiero usar é uso, lo abrogo é de

rogo, é alço, é quito, é muevo, é dispenso con ello con qualquiera cosa é parte dello en quanto á esto atañe ó atañer puede, é alço é quito toda objeçion é subjeçion, é todo otro ostaculo é inpedimento, asi de fecho como de derecho que lo pudiese enbargar ó perjudicar, é suplo qualesquier defectos é omisiones, ansi de sustancia como de solenidad ó en otra qualquier manera nesçesarios é conplideros é provechosos de se suplir, é vos dó é entrego la presente por posesion é adquisicion de la dicha dinidad é oficio, que vos lo otorgo é à vos é al dicho Don Enrrique vuestro hijo mayor é á los dichos vuestros sucesores, y en quien vuestro mayorazgo é casa heredasen con esta dicha mi carta, é por ella libre facultad é autoridad para usar dél é lo exerçer. E por esta mi carta mando al infante Don Alfonso, mi muy caro é amado hermano, é á los Duques, Perlados, Condes é Marqueses, ricos onbres, maestres de las órdenes, priores, é á los de mi Consejo é oidores de la mi abdiencia, é alcaldes é notarios, é otras justicias é oficiales de la mi casa é corte y chancelleria, é á los comendadores, subcomendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á mi alferez mayor de mi pendon real, é á los otros mis alferezes de otras qualesquier mis divisas é ysinias, é á los mis mariscales, capitanes, gentes de armas, é á los Consejos é corregidores, alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales, omes buenos de todas las çibdades, villas é lugares de los mis reinos é señorios, é á qualesquier personas de qualquier estado, condiçion, preminencia ó dinidad que sean, é á qualquier ó qualesquier dellos que vos ayan é tengan é representen por Duque de la dicha vuestra villa de Medina Çidonia, y despues de vos al dicho Don Enrrique, vuestro hijo mayor, é á sus suçesores para sien pre jamas en la dicha vuestra casa é mayorazgo, é vos yntitulen é nonbren Duque de la dicha villa, que vos fagan é hagan guardar todas las cosas suso dichas, y que vos non pongan nin consientan poner en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno, é los unos ni los otros no fagan ende ál por alguna manera, so pena de la mi merçed; é desto vos mando dar esta mi carta, firmada de mi nonbre é sellada con mi sello.

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Dada en la villa de Madrid á 13 dias de hebrero año del nasçimiento de nuestro Señor Jexpo. de 1460 años. Yo el Rey.= Yo Alvar Gomez de Cibdad Real, secretario de nuestro señor el Rey la fize escrevir por su mandado. Registrada.-Chanciller.

CAPITULO DECIMOOCTAVO.

De cómo el Rey dió el maestrazgo de Alcantara á Don Gomez de Solis, é la condestablia á Miguel Lucas, y el priorazgo de San Juan á Juan de Valençuela,

é la mayordomia mayor á Don Beltran de la Cueva,

Como en este tienpo murió Gonçalo de Quiroga, prior de San Juan, muy noble y esforçado cavallero, dió el rey Don Henrrique el priorazgo de San Juan á Juan de Valençuela, criado suyo, mançebo de veinte años de edad, natural de Córdova, hijo de un platero; é como algunos grandes del reino conocieron al Rey é las maneras que tenia en querer hazer de grandes estados á moços de poca arte, é no á personas nobles, començaron á aver confederaciones contra él; é como el Rey lo supo determinó de sublimar algunos de sus criados, é darles grandes estados para que estos se pusiesen contra quien les quisiese deservir.

E dió el maestrazgo de Alcantara, que estava vaco por la muerte de Don Gutierre de Sotomayor, á Gomez de Solis ó Gomez de Caceres, un hidalgo natural de la villa de Caceres, en Estremadura, onbre de pobre estado, aunque de buena casta, á quien el Rey avia tomado en su servicio, por una cuchillada que dió á un toro en una plaza, é hizole su mayordomo, é despues maestre.

La mayordomia que tenia este Gomez de Caceres la dió el Rey á Beltran de la Cueva, otro criado suyo, su page de lança. Este Beltran de la Cueva era natural de Ubeda en el Andaluzia, de antiguo linage de cavalleros; fue hijo de Don Diego de la Cueva é de Doña Mayor de Mercado; y este Don Diego fue vizconde de Huelma, alcaide de Alcalá la Real é de Cartagena, é fue nieto de Cárlos de la Cueva, é visnieto de Don Hugo de la Cueva, un cavallero extrangero que vino á servir al rey Don Alon

so el onçeno en el çerco de Algezira. E despues hizo el Rey á este Don Beltran de la Cueva duque de Alburquerque, conde de Ledesma, maestre de Santiago, é le dió las cibdades de Gibraltar é Cartagena, las villas de Cuellar, Roa, Atiença, Torija, Ximena, Monbeltran, Huelma é otras muchas, é verdaderamente él fue capaz para todo lo que la fortuna le pudo dar.

Ansimismo dió el Rey la condestablia mayor de Castilla, que estava vaca, á Miguel Lucas de Iranço.

En este año murió Don Iñigo Lopez de Mendoza, marques de Santillana, conde del Real de Mançanares, un escelente é notable señor; sucedióle en el señorío Don Diego Hurtado de Mendoça, su hijo mayor, que fue el primer duque del Infantazgo.

En este año falleció en Napoles el Rey Don Alonso de Aragon, uno de los esçelentes reyes de la xpiandad; heredó el reino de Aragon su hermano Don Juan, Rey de Navarra, y el reino de Napoles Don Hernando de Aragon, su hijo bastardo. A este contradixo é puso en muchos trabajos el papa Calixto, queriendole privar de la suçesion del reino, diziendole que pues el reino de Napoles era feudactario de la iglesia, á él como á Sumo Pontifice pertenescia poner Rey é confirmarlo. Mas en este tienpo falleció Calixto é sucedió el papa Pio Segundo, que favoresçió al Rey Don Hernando de Napoles.

En este tienpo estando Don Juan de Guzman, duque de Medina, en Sevilla, se predicó en aquella cibdad una bula de Cruzada, quel papa Calixto dió para la guerra de los moros, que asolvia á culpa é á pena, pagando cada uno para la guerra á dozientos maravedis: uvo el Rey desta bula çien quentos de maravedis, sacados todos los gastos.

Yendo el papa Pio Segundo á hazer la guerra al turco con mucha gente, en llegando al puerto de Ancona mu

rió, por lo qual fue eleto por Sumo Pontifice el papa Paulo Segundo.

En este año sucedió que Don Alvaro de Çuñiga, conde de Plazencia, señor de Bejar, hijo de Don Pero de Çuñiga, nieto de Don Diego Lopez de Estuñiga, estando viudo de una señora llamada Doña Leonor Manrrique, hija legitima de Pero Manrrique, adelantado mayor de Leon, en quien tuvo hijos á don Pero de Çuñiga, su hijo mayor, que fue casado con hija del duque de Medina Çidonia é á otros muchos, uvo del papa Pio dispensacion por doze mill doblas para se casar con Doña Leonor Pimentel, hija del conde de Benavente, é de su hermana deste conde de Plazencia, la qual era su comadre; é la que avia de ser su esposa era su ahijada de pila, é casóse con ella, é uvo en ella á Don Juan de Estuñiga, que fue maestre de Alcantara, é á Doña (1)... Pimentel, que casó con el duque de Bejar Don Alvaro de Estuñiga, su sobrino, hijo de su hermano Don Pedro, que murieron sin hijos; de manera que este duque Don Alvaro era sobrino de su muger, hijo de su hermano.

En este año de 1461 Don Pedro Giron tuvo ciertas confederaciones con el rey Don Juan de Aragon, su contrario del rey Don Henrrique, el qual por lo traer á su servicio, le dió por juro de heredad la villa de Moron, çerca de Marchena, que era encomienda de la orden de Alcantara, é la villa de Fuenteovejuna en Sierramorena, pueblo de Cordova, lo qual dexó en el mayorazgo de su hijo el conde de Urueña.

En el año de 1462 años sucedió que el infante Alboaçen de Ronda con dos mill é quinientos de cavallo é diez mill peones entró á correr la tierra de Estepa, é sacó della muy gran cavalgada de captivos xpianos é ga

(4) Hay un blanco.

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