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CAPITULO VIGESIMO.

De cómo Don Juan de Guzman, duque de Medina, conde de Niebla, ganó la cibdad de Gibraltar á los moros, é de la merçed é previllegio de Gibraltar.

Don Juan de Guzman, duque de Medina Çidonia, conde de Niebla, tuvo sienpre tan gran pena de la muerte de su padre el conde don Henrriqne, que murió sobre Gibraltar, é tan gran deseo de vengarla, que tenia avisados á sus alcaides de la su cibdad de Medina Çidonia, é las sus villas de Bejel, Chiclana, é la Torre de Guzman, que toda nueva é aviso que tuviesen tocante á Gibraltar se lo hiziesen saber; é porque en este año de 1462 tuvo aviso que de la cibdad de Gibraltar avian salido la mayor parte de gente de cavallo con el alcaide, que ivan á la cibdad de Malaga á recibirá un rey llamado Muley Mahomat (1) que venia de Castilla con ayuda, favor é gente del rey Don Henrrique para hazerse rey de Granada, é que quedava poca gente en Gibraltar; é como esta nueva tuvo el duque de Medina, salió de Sevilla con sus hijos Don Henrrique de Guzman, don Pero de Guzman, que llamavan del Lunar, Don Alonso de Guzman, Don Alvaro de Guzman, Don Fadrique de Guzman, Don Juan de Guzman é Don Lorenço de Guzman é sus hermanos bastardos Don Alonso de Guzman, Don Fadrique de Guzman, hijos de su padre Don Henrrique, conde de Niebla, é de Doña Isabel de Mosquera (2), é su yerno Don Pedro de Çuñiga, marido de su hija Doña Theresa de Guzman, é con otros

(1) Este Mahomat es el onceno en la série de los Nasseritas.

(2) Otra vez vuelve el autor á llamar á esta señora Doña Isabel Mosquera, en lugar de Isabel Meneses; siendo el códice que tenemos á la vista el original mismo del autor, no se puede atribuir esta diversidad en el nombre á yerro de copiante: quizá la dama tuvo uno y otro.

cavalleros, criados, amigos, parientes é vasallos, é fueron sobre la cibdad de Gibraltar é ganaronla á los moros.

E las palabras que dize la Coronica del rey Don Henrrique sobre este paso en los quarenta é cinco capitulos della son las siguientes:

Estando el rey Don Henrrique en la villa de Agreda, que es en la raya de Aragon é de Navarra, tuvo nuevas como Don Juan de Guzman, duque de Medina Çidonia, conde de Niebla, prosiguiendo la enpresa de Gibraltar, la qual sus pasados avian intentado algunas veces, en cuya demanda el conde de Niebla Don Henrrique de Guzman, su padre, murió, salió de Sevilla con mucha gente, ansi de criados, amigos y parientes, como de Xerez de la Frontera é de otros lugares de aquella comarca, é con todos ellos fue sobre la cibdad de Gibraltar; é despues de averla conbatido por muchas partes, con asaz peligro de su persona é gente, se la entregaron los moros, de lo qual el Rey uvo mucho plazer de la buena manera quel Duque avia tenido en la toma de aquella cibdad, é alabó mucho la bondad é persona del Duque é le hizo mercedes; é la prinçipal fue que hizo merçed á su hijo deste duque Don Juan, que se llamó Don Henrrique de Guzman, duque de Medina, conde de Niebla, desta cibdad de Gibraltar, quel duque su padre ganó, de juro de heredad para siempre jamas para él é para sus descendientes é suçesores, con un quento é quinientas é veinte é tres mill mrs. de juro en las alcavalas de ciertas rentas de Sevilla para la costa que se avia de hazer en la guarda de aquella cibdad, y el previllegio es el siguiente:

Merçed é previllegio de Gibraltar para los duques de Medina.

En el nonbre de Dios, amen. Sepan quantos esta carta de previllegio é confirmaçion vieren, como nos Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla, dé

TOMO X.

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Leon, de Toledo, de Sevilla, de Portogal, de Gallizia, de Córdova, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, principes de Aragon é señores de Vizcaya é de Molina, vimos una carta de previllegio del señor rey Don Henrrique, que santa gloria aya, escrita en pergamino de cuero é sellada con su sello pendiente en filos de seda á colores é librada de los sus contadores mayores é otros oficiales de su casa, fecha en esta guisa:

En el nonbre de Dios, Padre, Hijo, Espiritu Santo, que son tres personas é una esencia divinal, que vive é reina por sienpre jamas é á onrra é reverencia de la bien aventurada Virgen gloriosa Santa Maria, Madre de nuestro Señor Jesuxpo, verdadero Dios é onbre, á la qual yo tengo por Señora é abogada en todos los mis fechos, é otrosi á onrra é reverencia del Apostol señor Santiago, luz, espejo é patron de las Hespañas, é los otros santos é santas de la corte celestial. Porque segun verdaderamente escrivieron los santos que por escritura é gracia de Dios uvieron conocimiento dello: que el Rey á nonbre de nuestro Señor Dios es su vicario é lugarteniente en la tierra (quanto en lo tenporal), y es puesto por él sobre las gentes de sus reinos por los defender é mantener en justicia y en verdad é dar á cada uno su derecho, é por esto lo llamaron coraçon é anima del pueblo, porque ansi como el anima de la vida está en el coraçon del ome é por él vive el cuerpo é se mantiene, ansi en el Rey está la defension é justicia que es vida é mantenimiento del pueblo de su señorio. Otrosi, como el coraçon es uno é por él reciben todos los otros mienbros, por ser un cuerpo, bien ansi todos los del reino, maguer son muchos, porque el Rey deve ser uno, por eso deven ser otrosi todos unos en servirle é ayudarle en las cosas que ha de fazer. E naturalmente dixeron los sabios antiguos quel Rey es cabeça del reino. Porque ansi como de la cabeça nasçen todos los sentidos, por los quales se mandan todos los mienbros del cuerpo, ansi por el mandamiento del Rey, que es cabeça é señor del reino, todos los del reino se deven mandar é ser un cuerpo con él para lo obedecer, servir é guardar; onde el Rey es coraçon, alma é cabeça é mienbro. E porque naturalmente las voluntades de los omes son departidas, é los unos quieren valer mas que los otros, por eso fue menester por derecha fuerça que uviese entre ellos uno que fuese cabeça dellos por cuyo seso é mandamiento se guiasen, ansi como todos los miembros del cuerpo se

guian é mandan por la cabeça, é por esta razon convino que uviese Rey é lo tomasen lo omes por su señor. E ansimismo, porque la justicia que nuestro Señor Dios avia de dar en el mundo porque vivicsen los onbres en paz y en amor uviese quien la fiziese por él en las cosas espirituales, galardonando é dando á cada uno su derecho, segun su merescimiento, é para pararse contra los enemigos del reino é defender sus tierras é señorios, é gentes dellos, é mucho mas de los enemigos de la fe de Dios. Que ansi como el Rey es vicario de Dios é tiene su nonbre é lugar en lo tenporal, ansi ha de guardar é defender su ley, que es nuestra santa fe católica, é guardar, mirar é trabajar como los enemigos della no ayan lugar de entrar ni se apoderar en su reino é fortalezas dél. E al Rey propia é principalmente pertenece usar entre sus subditos é naturales, no solamente de la justicia comunicativa que es de un onbre á otro, mas aun deve usar de la muy alta é manifica virtud de la justicia distributiva, con la qual consiguen los galardones, remuneraciones é mercedes quel Rey deve hazer á aquellos que lo meresçen é bien é lealmente le sirven; é para esto los gloriosos reyes de Hespaña, usando de su liberalidad é magnificencia, acostumbraron á fazer gracias é mercedes é dar grandes dones y heredamientos á sus vasallos é subditos é naturales, porque tanta es la su real magestad digna de mayores honores, é resplandece por mayor onrra é señorio, quanto los sus subditos, naturales é vasallos son mas grandes é ricos é tienen mejor con que le servir. Y el Rey que franca é liberalmente usa desta gracia é virtud de la justicia distributiva, faze aquello que deve é pertenece á su estado é dignidad real é da buen exemplo á los otros sus subditos é naturales, é faze lo que deve, é faziendolo ansi es en ello servido nuestro muy alto é Soberano Dios, acatado de toda justicia é perfiçion, por virtud del qual dependen todas las gentes é bienes é dones espirituales é temporales, é los Reyes regnan é los señores an poderio; é los Reyes que esto fazen son por ello mas poderosos, ensalçados é mejor servidos é tenidos é acatados de sus reinos, é la cosa publica de su señorio dura mas é son mejor governados en paz é tranquilidad é justicia. E porque el Rey que faze la tal merçed ha de acatar en ello quatro cosas; la primera que cosa es aquella que quiere dar; la segunda á quien la da; la tercera por que la da é si gela meresce ó puede merescer; la quarta que es el pro ó daño

que por ella le pueda venir. Por ende yo, acatando é considerando todo esto é los muchos, buenos é leales servicios que Don Henrrique de Guzman, duque de Medina Çidonia, conde de Niebla, mi primo, é del mi consejo, é sus antecesores uvieron fecho é fizieron al rey Don Juan, mi señor é mi padre, de esclarecida memoria, cuya anima Dios aya; é á mi. Quiero que sepan por esta mi carta de previllegio, ó por su traslado șinado de escrivano publico, como yo Don Henrrique, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algezira, de Gibraltar, señor de Vizcaya é de Molina, vi una mi carta escrita en papel, firmada de mi nonbre é sellada con mi sello de cera colorada en las espaldas, é otrosi, una mi alvalá escrita en papel é firmada de mi nonbre é sellada con mi sello de cera colorada, todo señalado de mis contadores mayores, fecha en esta guisa:

Don Henrrique, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algezira, de Gibraltar, señor de Vizcaya é de Molina, aviendo respecto á los grandes é señalados servicios que vos Don Henrrique de Guzman, duque de Medina Çidonia, conde de Niebla, mi primo, é del mi consejo, é vuestros antecesores avedes ó ovieron fecho é fizieron á los Reyes, de gloriosa memoria, nuestros progenitores, é á mi, poniendose á todo arrisco é peligro de sus personas, é derramando su sangre é de los suyos en ensalçamiento de nuestra santa fe catolica é acreçentamiento de la corona Real destos mis reinos é señorios contra los moros, enemigos de nuestra fe, é aviendo memoria dexando aparte las muchas fazañas que en servicio de Dios é del Rey Don Sancho hizo Don Alfonso Perez de Guzman el Bueno, vuestro progenitor, el qual despues se halló en ganar á Gibraltar á los moros, é murió en una entrada que el Rey Don Fernando le mandó fazer en tierra de moros; é ansimismo como Don Henrrique de Guzman, conde de Niebla, mi tio, vuestro avuelo, allende de los grandes é señalados servicios que fizo al Rey Don Juan, de esclarecida memoria, mi señor é padre, que santa gloria haya, siguiendo la fidelidad é proposito de sus progenitores, descendientes de la estirpe Real, donde él venia, fue con todas sus gentes é cavalleros, á sus propias expensas, á cercar é conbatir la cibdad de Gibraltar, la qual estonces poseian los dichos

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