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cia del poder eclesiástico en esta época, y si no bastara, lo evidenciaría el hecho que apunta Rainald en sus Anales Eclesiásticos, y que el P. Mariana ha referido con bastante extension, y es, que habiendo el obispo de Gerona, su director, revelado al Papa Inocencio IV lo que bajo el secreto de la confesion le había confiado D. Jaime acerca de la palabra de casamiento que había dado á doña Teresa Gil de Vidaura, con quien traía pleito en Roma, el Monarca mandó arrancar la lengua al obispo, por cuyo acto de inhumanidad el Pontífice excomulgó al Rey y puso entredicho al reino. La influencia, pues, de la Iglesia, que fué decisiva durante la Monarquía goda, apénas se dejaba sentir en Áragon durante la época de la reconquista.

Segun los Fragmentos del obispo Vidal de Canellas, citados por los historiadores aragoneses, las grandes divisiones de hombres en Aragon, al principio del siglo XIII, eran los infanzones y hombres de servicio, llamados signi. Los infanzones se subdividian en hermúneos que estaban libres de todo tributo ó carga sin deber, ni por necesidad ni por servidumbre, pagar nada á nadie ni al Rey, y en infanzones

de carta. A la vez los hermineos se fraccionaban en barones ó sean ricos hombres, mesnaderos, caballeros y simples infanzones. Los hombres de servicio se subdividian en ciudadanos ó burguenses, villanos ó pagenses (hoy payeses en catalán) y en villanos llamados de parada. Al determinar lo que en Aragon se entendia por ricos hombres, nos encontramos con una variedad de opiniones de las cuales se desprende, que este titulo, que comenzó á conocerse en Aragon despues del siglo XII, no quedó abolido hasta los principios del siglo xvi, pues contra la opinion de Zurita, Blancas y Sessé, los Sres. Marichalar y Manrique han visto usado oficialmente este titulo en las actas originales de las Cortes de Zaragoza de 1502, al hacer la convocatoria y en los poderes. Prescindiendo de las etimologias arbitrarias que consignan algunos cronistas como Beuter y Morales, encuéntrase la definicion del rico hombre en la Ley 6. tit. 9. Part. 2., que despues de declarar, que-cabeza del reino llamaron los sabios al Rey é á los omes nobles del reino pusieron como miembros, — añade: «E nobles son llamados en dos maneras; ó por linaje ó por bondad. E como quier que el linaje es noble cosa,

la bondad passa, é vence, mas quien las ha ambas, este puede ser dicho en verdad rico ome, pues que es rico por linaje, é ome complido por bondad. E ellos han aconsejar al Rey en los grandes fechos, é son puestos para afermosar su corte, é su reino; onde son llamados miembros.» En otra ley se dice: «Ricos omes, segund costumbre de España, son llamados los que en las otras tierras dicen, Condes ó Barones.» Una de estas tierras era Aragon, pues, segun Molino, rico hombre, por los Fueros de Aragon, se llama aquél que es señor de alguna Baronía, no debe entenderse por tal el que tiene mucho dinero, sino el que es rico de nobleza, como ha dicho Villadiego en el Fuero-Juzgo. Además, todos los magnates como Condes, Duques, Marqueses y Vizcondes son llamados ricos hombres por los foristas, porque suelen poseer más de una Baronía, y son por tanto más que Barones. Algunos otros autores aragoneses sostienen, que hubo Barones que no fueron ricos hombres, y ricos hombres que no poseyeron Baronías, pero el obispo Vidal de Canellas, les da indistintamente el nombre de Barones ó ricos hombres.

Correspondia al Rey elevar á la dignidad de

rico hombre á los infanzones, que despues de pasar por el grado de milicia ó sea caballería, fuesen ya mesnaderos, naturales de Aragon; á cuyo efecto bastaba concederles tierras en honor suficientes para sostener cierto número de caballeros, porque si sólo concediese para sostener uno, dos ó tres vasallos caballeros, no podia llamarse rico hombre ó Baron el agraciado, siendo necesario que se decorase con mayor número de vasallos caballeros. Los ricos hombres debian repartir los honores: entre sus caballeros á razon de quinientos sueldos por cada uno, servir con ellos al Rey una vez al año, defender la tierra del Rey y principalmente la comprendida en sus honores: aconsejar al Monarca en las Córtes y en el Tribunal, de modo que nada pudiese deliberarse ni juzgarse sin su intervencion. Tenian derecho como los Reyes á llevar alzados los pendones delante de sí, tomando de este privilegio el título de ricos hombres de señera. Aconsejaban á los Reyes en todos los asuntos importantes para el Estado, aunque fuesen de política exterior, en términos que Zurita dice (1) que

(1) Capit. 44, Lib. 2.o

ninguna cosa podia hacer el Rey en paz ni en guerra que no fuese de acuerdo y consejo de sus ricos hombres. El Rey, con efecto, no podia otorgar capitulacion á plaza cercada, sin su consentimiento y consejo, y lo mismo acontecía en los asuntos que se llevaban á las Córtes. Su morada era asilo impenetrable hasta para el Rey, y entre sus innumerables privilegios tenian el de no ser condenados á muerte, mutilacion de miembro ó herida en su persona, aunque sí á prision perpetua, el no ser presos por deudas, el no confiscarse sus bienes por delito de traicion, el servirles de cárcel su palacio, casa ó la ciudad donde habitasen, el no sufrir nunca tormento, y el no poderlos matar áun sorprendidos en adulterio. Cuando prestaban al Rey juramento de fidelidad eran admitidos ad osculum principis. Sus muchos privilegios y prerogativas los hacian iguales ó casi socios de los Reyes, lo cual obligó á exclamar á Alonso III. «Que le habian desamparado los ricos hombres que con él estaban: creyendo volver á lo antiguo, cuando habia en el reino tantos Reyes como ricos hombres. >>

Opinan los escritores aragoneses, que los ricos hombres se dividian en ricos hombres de

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