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Trono, tuvieron muy buen cuidado de reservarla para ejercerla ellos en toda su horrible verdad. Los nobles, los ciudadanos, las universidades y hasta los extranjeros podian en Aragon ser señores de vasallos, y los vasallos de señorío lego, llamados de signo servicio (signi sirvilii), venian á ser unos fiadores de los señores, porque sufrian embargo en sus bienes muebles por deudas de aquellos, pero no en los inmuebles y frutos pendientes. Estos vasallos quedaban petrificados en el señorío lego, el señor tenía sobre los bienes del vasallo derecho de preferencia á todo otro acreedor y la terrible pena de muerte se imponia y se impuso al que se fugaba ó al que auxiliaba la fuga ó desvasallamiento de alguno, quitándose al Rey el derecho de gracia de este delito, y trasmitiéndole al señor agraviado (1).

Cuando el vasallo moria ab-intestato, sin hijos ó nietos, era su sucesor el señor, y así como tenian facultades para tratarlos bien ó mal y quitarles los bienes cuando les acomodase, tambien les privaban de toda apelacion sin que el Rey pudiera evitar todas estas arbi

(1) Portoles, palabra Vasallus, números 26 y 27.

trariedades. Negábaseles el derecho al asilo de iglesia, y hasta se sancionaba contra ellos el derecho de asesinato, permitiendo que el señor pudiera matar arbitrariamente al vasallo de hambre, sed ó frio, derecho que subsistía dos siglos despues en el Fuero de Huesca, terminada la reconquista de Aragon (2). La muerte impuesta de esta brutal manera, sólo podia llevarse á cabo de plano y arbitrariamente sin forma de juicio, porque como dice Molino, «proferre sententiam est actus jurisdictionalis.» Con razon dicen los historiadores: «Hipócrito respeto al derecho jurisdiccional! ¡ Burla sangrienta de la justicia!» Los derechos absolutos de los señores se extendian además á lo que los hombres aprecian más que á la vida, á la honra, y avergüenza francamente, la historia licenciosa de los hechos de liviandad en la época del matrimonio de las doncellas, para cuyos abusos, cuando no se re

(2) Veruntamen si vasallus domini, non habentis merum nec mixtum Imperium in loco, occiderit vasallum, dominus loci potest eum necare famæ, frigore et siti: et quilibet dominus loci habet hanc jurisdictionem necandi fame, frigore et siti in suo loco, licet nullam aliam jurisdictionem criminalem habeat.-Franco de Villalba, pág. 645.

dimian por dinero, no se encontraba en opinion de Ramirez otro recurso que el suicidio. Los restos mortales del vasallo quedaban á disposicion tambien del señor como prueba de la absoluta libertad que en vida tuvieron sobre sus bienes y sus personas. Considerados como plantas humanas de la tierra, su condicion era mucho peor que los antiguos esclavos, y no hay ejemplo ninguno en la historia de España, y ni aún en el antiguo imperio romano, de una esclavitud más dura. Sólo la Iglesia y el monasterio mitigaba esta dura condicion, y así preparaba la transicion de aquel estado salvaje á otro más cristiano y civilizador. Por consiguiente, si se entiende por feudalismo un sistema militar, político ó civil, fundado en el dominio anómalo del Rey sobre el terreno dado en feudo, y toda la doctrina que la ciencia comprende por sistema feudal, éste no existió en Aragon; pero si por feudalismo se entiende el conjunto ilimitado de facultades dominicales sobre el terreno y vasallos de señorío, en ningun reino de España hubo más feudalismo que en Aragon. ¡Y sin embargo, á esto se llama un pueblo libre, y se pretende presentar sus instituciones como modelo de libertades políticas!

V.

SUMARIO.

Coronacion de Pedro II y juramento de Jaime I.-Acto de la jura segun Blancas.-Concesiones hechas á la Santa Sede por el segundo de dichos Monarcas.-Disturbios que produjo en el reino la concesion del patronazgo y la imposicion del monedaje.-La fórmula del juramento, tal como se supone, no se conoció en estos reinados.-Coronacion y jura de D. Pedro III.-Excomunion del Papa Martin IV. -Lucha en las Córtes de Tarazona entre el Rey y la nobleza.-Confederacion y juramento de ésta.-El Monarca vaciló y cedió.—Origen del Privilegio General. Sus términos.-Comienza á dibujarse la institucion del Justicia. - Concesiones á los Jurados de Zaragoza. Nuevos disturbios por querer el Monarca repartir sus Estados entre sus hijos.-Proclamacion de la Union.-Se apela á las armas.-Córtes de Egea en 1265.-Recaba la nobleza nuevos privilegios. Se amplian las atribuciones del Justicia.-Texto integro del Privilegio General.-Su juicio crítico.-Situacion humillante de la Corona.-Nuevos disturbios por la separacion del Justicia.-Naturaleza de la libertad civil y política.-Sus racionales fundamentos.- El Privilegio General no contiene la organizacion política del reino.-La nobleza en medio de sus rebeldías no imponia fórmulas depresivas al Monarca.

Fué D. Jaime el Conquistador el primero de los Reyes de Aragon que se juró solemnemente por los aragoneses en las Córtes de Lérida en 1214, así como su padre D. Pedro II, el Cató

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