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Olivella, arzobispo de Tarragona; y cuentan los cronistas, que para no perjudicarse á sí, ni á sus sucesores, y que no pareciese que en recibir la corona de mano del arzobispo aprobaba el reconocimiento prestado por su abuelo, cuando hizo el reino tributario á la Santa Sede, protestó ante algunas personas principales, diciendo que no entendia recibir la Corona de manos del arzobispo en nombre de la Iglesia romana, ni por ella ni contra ella; protesta que repitieron muchos de sus sucesores, siendo muy de notar lo que añade Blancas, al tratar de la jura de este Monarca, de que «no hay duda, sino que juraría la jura acostumbrada y sería jurado por los súbditos, pero particularmente no lo he hallado notado hasta ahora.»

Las desavenencias con la Santa Sede legaron á tal extremo, que desde Orvieto, á 21 de Marzo de 1283, el Papa Martin IV reiteró la excomunion al Rey, sus parciales y favorecedores, privándoles de todos los reinos, señoríos V tierras que poseian, como contumaces y rebeldes, otorgándoselos á cualesquiera católicos. que los pudiesen adquirir, y reservándose la 'facultad de disponer de ellos como señor directo; reserva de que usó con bastante desgra

cia, porque Carlos, hijo de Felipe, Rey de Francia, á quien el Papa confirió el trono de Aragon en virtud de este pretendido derecho que el Pontificado se arrogaba, fué rechazado desastrosamente en Cataluña. Todo esto obligó á D. Pedro en el mismo año á convocar Córtes en Tarazona para pedir nuevos tributos y servicios con que poder seguir las guerras declaradas, y en estas Córtes comenzó la lucha con el Rey, que al fin sucumbió en ella.

Hiciéronle presente sus agravios y desafueros, reclamándole celebrase Consejo en medio de las Cortes, para tratar de las guerras que afligian al reino, no por causa de moros, sino contra extranjeros. El Rey, segun Zurita (1) respondió, que hasta aquella hora, por sí habia hecho sus haciendas, y que entónces no quería ni habia menester su Consejo, y cuando lo quisiese y hubiese menester lo demandaría. Habida esta respuesta, pidiéronle por merced, que pues no quería su Consejo y él y sus oficiales no les guardaban los Fueros, costumbres, usos y privilegios, ni las franquezas de que gozaban en tiempo del Rey su padre, y

(1) Anales, tomo 1, pág. 264.

de los Reyes sus antecesores, que él las otorgase y confirmase de nuevo, y respondió el Rey á esta demanda, que no era tiempo de proponer tal cosa en aquellas Córtes, porque él entendia dar batalla á los franceses y pasado aquel trance, haria lo que debiese con ellos.

Esta negativa y el haber entregado la recaudacion de las rentas y la administracion de justicia á los judíos y extranjeros, aumentó el partido de los ricos hombres, los cuales se juramentaron (1) é hicieron omenajes que se ayudarian en general y cada uno para sí y que el que no lo cumpliese sería desafiado y habido por perjuro y traidor manifiesto, y le perseguirian á él y á sus bienes, añadiendo en el juramento, que aquello se ejecutase, guardando siempre y salvando la fidelidad que debian al Rey y al derecho y jurisdiccion Real, que los Reyes sus predecesores habian tenido en el reino. Determinaron tambien y establecieron, que si por razon de estos pactos, el Rey fuera de juicio y contra Fuero, procediese contra alguno de ellos, todos y cada uno por sí fuesen obligados de ayudarlos á defender las

(1) Zurita, tomo 1, pág. 264 vta.

personas, y haciendo sola pena de la jura y de la fe que ofrecian, y en caso que el Rey matase ó hiciese matar á alguna persona de las que habian prestado aquel juramento ó los prendiese ó intentase proceder á otro castigo y hacerles daño alguno sin preceder sentencia del Justicia de Aragon, con consejo de los ricos hombres y de las otras personas que debian en tal caso intervenir, segun la costumbre que tuvieron sus predecesores, que en tal caso de allí adelante no fuesen tenidos los de la jura, ni los que despues jurasen, de tenerle por señor, ni por Rey, ni obedecerle como tal, y recibiesen al Infante D. Alonso su hijo, á quien habian jurado por sucesor.

Ante esta verdadera conjuracion, vaciló el ánimo del Rey y mandó prorogar las Cortes para Zaragoza, ofreciéndoles, que oidas y entendidas las querellas y agravios que pretendian recibir, se enmendarian y remediarian de suerte que conociesen que ninguno de sus predecesores habia deseado conservar sus libertades y franquezas con mayor aficion. Regresado el Rey á Zaragoza, volvieron á presentarse los agravios, que fueron en verdad ampliados, estando en esto todos tan conformes,

segun dice Zurita, que no procuraron mas los ricos hombres y caballeros su preeminencia y libertad que los comunes é inferiores, teniendo concebido en su ánimo tal opinion, « que Aragon no consistia ni tenía su principal ser en las fuerzas del reino, sino en la libertad, siendo una la voluntad de todos, que cuando ella feneciese se acabase el reino.» El Monarca D. Pedro, cediendo á la fuerza de los acontecimien. tos, otorgó todo cuanto las Córtes le pidieron, y confirmó generalmente y en particular los Fueros, costumbres, usos, franquezas, libertades y privilegios que el reino y las ciudades dél tenian, arrancándole la concesion del Privilegio llamado General, producto de la conspiracion que acaba de reseñarse.

Habiéndose afirmado por algunos, y sobre todo por los últimos discursos pronunciados en la Academia de la Historia, que el Privilegio llamado General, es la base legal y paccionada de las libertades aragonesas, y que sus infracciones en el reinado siguiente, fueron causa y pretexto para los famosos Privilegios de la Union, fuerza es conocer sus términos y apreciar los acontecimientos que venian desenvolviéndose en Aragon desde el reinado de D. Pedro II.

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