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Habia obtenido la aristocracia aragonesa un conjunto de franquicias y privilegios personales, de que no puede mostrarse ejemplo alguno en ninguna otra parte de España; pero ya en el reinado del mencionado Monarca, bien fuese por los derechos que reconoció á la Santa Sede, bien como entienden los más, por haber intentado quitarles las caballerías que tenian en honor, se acudió primero al Justicia y más tarde á la insurreccion. El cronista Blancas dice, que éste fué el primer caso que registra la historia, del Justicia, terciando en las disputas de los ricos hombres con el Rey y cuando empezó á trasparentarse la institucion:

- Hinc serpere magistratus Justitiæ Aragonum dignitas cœpit. - El pretexto fué el haber introducido en Aragon y Cataluña el nuevo tributo llamado Monedaje, que pesaba casi sobre todos los bienes muebles y sobre todas las clases, exceptuando los nobles armados caballeros; y con tal motivo, los nobles y todas las ciudades y villas, con Zaragoza a la cabeza, formaron una confederacion para resistir, consiguiendo que sólo se pagase el nuevo tributo cuando las Córtes lo votasen, y modificando la cuantía y la forma de su exaccion.

Rota ya la armonía entre la Corona y las fuerzas sociales, y probado que la aristocracia sabía pedir y vencer, continuaron sus exigencias; y sábese, que en año incierto, pero que puede graduarse desde 1196 á 1213, se concedió á los Jurados de Zaragoza indemnidad por cuanto hiciesen en utilidad del Rey, en honor de ellos mismos, y de todo el pueblo, lo cual constituía una concesion tan lata, que no que· daban obligados á responder al Rey ni á su Merino y Zalmedina, ni á ninguno otro, por los homicidios ú otros hechos graves que cometiesen en defensa de los derechos Reales, de sus atribuciones y en utilidad del pueblo zaragozano, debiendo estar tranquilos por cuanto hiciesen en observancia de este privilegio.

El propósito del Rey Conquistador, de repartir sus reinos entre sus hijos, dió lugar á que se formase una poderosa parcialidad en favor del primogénito D. Alonso, y aunque la prematura muerte de éste aplacó por el momento la discordia, bien pronto estalló de nuevo por la insistencia del Rey en llevar á efecto aquel reparto entre los restantes hijos.

Convocó Córtes en Zaragoza, no para deliberar ni pedir consejo sobre el hecho de la

guerra en que le demandaba favor y ayuda su hija doña Violante reina de Castilla, sino para que le sirvieran en ella, segun Zurita (1); pero lėjos de ablandarse aquella turbulenta nobleza, como la califican los Sres. Savall y Penen (2), aprovechó hábilmente la favorable coyuntura que se le ofrecia para quejarse al Rey de los agravios, que á su decir se le habian inferido. No en todo llevaban razon los ricos hombres; pero determinados á conseguir su intento, salieron de Zaragoza en son de guerra, proclamando la union y confederándose conforme á la antigua costumbre, en defensa de sus libertades y privilegios. Inútiles fueron para restablecer la concordia entre el Rey y los nobles, los buenos oficios del obispo de Zaragoza é infructuosas las concesiones en que desde luégo vino aquel y su promesa de pasar por lo que decidieran el obispo de Huesca, el abad de Monte Aragon y D. Pedro Cornel; pues se apeló al trance de las armas, lográndose empero, aplazar los males de la guerra civil, median

(1) Anales de Aragon, libro 1, cap. 65.

(2) Discurso preliminar á los Fueros de Aragon.1866, núm 54.

te tregua que firmaron el Rey y los unidos. Este armisticio fué sancionado en las Córtes de Egea, reunidas en Abril de 1265, y alcanzase desde luego, segun la imparcial opinion de los Sres. Savall y Penen (1), con sólo recordarlos antecedentes y motivos de esta reunion, que todo el provecho de ella debia ser para los nobles y que poco ó nada habia de ganar en la demanda el estado llano. Acordóse en efecto: 1.° Que el Rey y sus sucesores no podrian dar tierra ni honor sino á los ricos hombres de naturaleza del reino y no extranjeros. 2.° Que los ricos hombres caballeros (milites) y hasta los infanzones, no estaban obligados á dar al Rey y sus sucesores los tributos llamados boalaje ni herbaje. 3.° Que ni el Rey ni sus sucesores podrian hacer inquisicion ó pesquisa entre los ricos hombres, caballeros é infanzones de Aragon. 4.° Que para prueba de infanzonía, bastase el juramento de dos caballeros, fuesen ó no parientes del interesado; que no asistiese al Monarca remedio alguno contra los testigos y su dicho jurado; que probada la infanzonía de un hermano, sirviese para los de

(1) Núm. 55 discurso citado.

más, y que por el juramento de los dos caballeros pagase treinta sueldos el infanzon. 5.° Que en todos los pleitos y causas que mediasen entre los Reyes y los ricos hombres, hijosdalgo é infanzones, fuese siempre juez competente el Justicia mayor de Aragon, prévio consejo de los ricos hombres y caballeros que asistiesen á la curia, con tal que no fuesen parte interesada. En todos los demas negocios. de los ricos hombres, hidalgos é infanzones entre sí, entendería el Justicia de Aragon, prévio consejo del Rey y de los ricos hombres, hidalgos é infanzones que asistiesen á la curia, con tal que no estuviesen interesados en el negocio. 6. Que todo infanzon pudiese comprar libremente heredades y posesiones de los hombres pertenecientes á realengo, y que éstos podrian hacer lo mismo de los hombres de los infanzones, y que las heredades ó posesiones que de realengo comprasen los infanzones se convertirian en infanzonas, francas y libres de todo servicio real. 7.° Que el Rey y sus sucesores no podrian dar nunca tierra ni honor á sus hijos legitimos presentes y futuros. 8.° Que los infanzones dueños de sal ó salinas podrian usar de ellas como hasta entonces se ha

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