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bia acostumbrado. 9.° Que si algun rico hombre armase caballero á quien no lo mereciese, sería privado de su dignidad, y perpetuamente del beneficio de honor, segun lo dispuesto por el Fuero; y si á la sazon no poseía honor, no fuese nunca admitido á este beneficio. 10.° Que el Justicia de Aragon sería siempre caballero.

Compréndese por sola la lectura de estos acuerdos, que las disposiciones sancionadas en las Cortes de Egea, redundaron en provecho casi exclusivo de las clases nobles, y si bien fueron un gran adelanto, en la organizacion política del reino las atribuciones conferidas al Justicia de Aragon para conocer de las diferencias entre el Rey y los nobles, tambien lo fué la determinacion de que éste fuese siempre caballero, porque de esta suerte se abrió camino á su responsabilidad, apartando de este cargo á los ricos hombres, de quienes no fuera fácil exigirla, dado que en ellos fuese más de temer el abuso, ora por su mismo poderío, ora porque su calidad les eximía, por antigua costumbre, de toda pena corporal y aflictiva.

Son las revoluciones, torrentes que se desbordan sin dique y al azar, y así no es extraño que la rebelion que nació en tiempo de Pedro II,

y aumentó durante el glorioso reinado de Don Jaime I, viniese á tomar mayor incremento, durante la época de D. Pedro III el Grande, para llegar á todo su apogeo en tiempo de D. Alonso III el Franco y ser vencida en el de D. Pedro IV el Ceremonioso. Habia comenzado Don Pedro III la conquista de Sicilia, prescindiendo del consejo de los ricos hombres, á quienes por costumbre y fuero del reino, tocaba darlo en los negocios de la guerra y de la paz y en todos los fechos granados de la tierra; y tanto este suceso como el aumento de tributos que la guerra exigía, motivaron las célebres Córtes de Tarazona, la altiva respuesta del Monarca, la declaracion de la Union, el alzarse en armas el reino, ó mejor dicho, los nobles, y el producirse el priviegio general dado por el Rey Don Pedro III el Grande en las Córtes de Zaragoza en 1283.

Afirma el Sr. Lafuente (1) que este famoso privilegio, tantas veces comparado por los politicos á la Charta magna de Inglaterra, y que en realidad, más que un nuevo privilegio, era la confirmacion escrita de los que de muy an

(1) Tomo 111, pág. 345.

tiguo gozaban ya los aragoneses, fué base de las libertades civiles de Aragon; y áun añade el Sr. Castelar (1), historiador profundo, que en dicho Privilegio general se hallaban encerradas como en su gérmen todas las grandes ideas políticas, todas las conquistas de la civilizacion que hoy nos ufanan. Afirmaciones tan respetables reclaman un exámen concienzudo é imparcial de las disposiciones de este privilegio, transaccion impuesta por la fuerza á D. Pedro III segun revelan los antecedentes mencionados, por más que al aceptarlo y jurarlo el Monarca y su hijo primogénito D. Alfonso, declarasen que lo hacian de corazon y por su espontánea voluntad (bono corde et gratuita voluntate). Venia preparado este privilegio en los dos reinados anteriores por aquella turbulenta nobleza, nunca satisfecha de mercedes y exenciones, y por la fuerza se alcanzó, en 1283, la concesion.

Las quejas expuestas por la Union con las armas en la mano, revisten demasiada importancia para limitarnos á reproducir los extractos más ó ménos fieles que traen los historia

(1) Don Pedro IV y la Union aragonesu, art. 1.°

dores y cronistas, y preferimos anotar su texto literal, tomándolo de la última edicion de los Fueros de Aragon, publicada, en 1866, por los Sres. Savall y Penen (1) para que se conozcan

(1) PRIVILEGIUM GENERALE ARAGONUM (a). Petrus primus, Casar-augusta 1283.

Estas son las cosas, de que son spullados los Richos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, Infanciones, Ciudadanos é los hombres, de las villa de Aragon, de Ribagorca, é del Regno de Valencia, é de Teruel.

§ Primerament, que el señor Rey observe, é confirme Fueros, usos, costumbres, Privilegios, & cartas de dona

(a) La Biblioteca Juridica de Autores españoles, inició en 1879, su patriótico pensamiento publicando el Discurso jurídico, histórico y polítiro de D. Melchor de Macanaz, sobre las regalías de los Señores Reyes de Aragon, trabajo notable por más de un concepto. Entre las adiciones que lo ilustran, figura en primer término el texto del Privilegio General de Aragon, en la forma que se propuso á los aragoneses, y las eruditas contestaciones que Macanaz daba á cada uno de sus párrafos, y que merecen ser conocidas. El pensamiento de tan ilustrado escritor, está condensado en el último párrafo de su trabajo, al consignar «que la protesta que los aragoneses hicieron, todas las gracias que incluyeron en los 31 § § de este privilegio, y las que en vida de este gran Rey introdujeron, fueron hijas de la tirania, infidelidad, rebeldia, traicion y maldad con que se mantuvieron contra el más magnánimo, valeroso, prudente y advertido Rey que jamás merecieron habiendo sido tal, que no tuvo par como dice Zurita, y si no hubiera muerto á los 46 años de su edad, y tan inmediato á la derrota del ejército de Francia, sin duda alguna hubiera dejado á los aragoneses tan escarmentados, que nunca más hubieran hecho memoria de libertades tan insolentes.»> ZURITA, tomo 1, lib. 4.o, cap. 71, fol. 298.

con la debida exactitud, todos y cada uno de los diferentes extremos que comprende.

Segun esto, pues, el Rey debía observar y confirmar, no jurar, los fueros, usos, costumbres y privilegios de los reinos de Aragon,

ciones & cambios del Regno de Aragon, de Ribagorça, de Valencia é de Teruel.

§ Item, que inquisicion no sia feyta contra ninguno nunca é ningun caso: é si feyta es la inquisicion, é no es judgada, que no sia dado judicio por ella, ni vaya á acabamiento: é si dada es sentencia, que no venga á execucion.

§ Item, que el Justicia de Aragon juzgue todos los pleytos que vinieren á la Cort con consello de los Richos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, Infanciones, Ciudadanos, é de los hombres buenos de las villas, segund Fuero, é segund antiguament fué acostumbrado.

de

§ Item, que sean tornados en possession de las cosas que fueron spullados, en tiempo del Rey D. Iaime é suyo, de que ellos se tienen por agraviados, que son públicas é notorias.

§ Item, que el señor Rey en sus guerras, é en sus feytos, que tocan á las Comunidades: que los Richos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, é honrados Ciudadanos é hombres buenos de las villas, sian en su Consello, é tornen en lur honra, assí como solian en tiempo de su padre. § Item, que en cada uno de los Lugares, haya judges de aquel mesmo Regno: es á saber, en Aragon, de Ara

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