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Ribagorza, Valencia y Teruel. Establecíase, que en ningun caso pudiera hacerse de oficio inquisicion o pesquisa, que si se hacía, no pudiera darse juicio sobre ella, y si se daba, que

gon, é en Valencia de Valencia, en Ribagorça de Ribagorça.

§ Item, que todos los del Regno de Aragon usen, como solian, de la sal, de qual se querrán de los Regnos, é de toda la Señoría del señor Rey de Aragon, de aquella que más querrán: é quen vendan los que salinas han, assí como solian antiguament: é aquellos que por fuerça vendieron sus salinas, é se tienen por agraviados, que las cobren é que usen de aquellas, como solian: empero tornando el precio quende rescebieron.

§ Item, del feyto de la Quinta, que nunca se die en Aragon, fueras por priegos á la huest de Valencia: que daquí adelant nunca se dé de ningun ganado, ni de ninguna cosa.

§ Item, que los Sobrejunteros usen assí como antiguament solian usar: é no hayan otro poder, ni prengan de las villas de mercado sino X. suel. é de las otras Villas V. suel. de aquellas que en la junta querrán seer: mas Sobrejunteros, que sean executores de las sentencias, é Encalçadores de los malfeytores, é de los encartados: é aquellos malfeytores, que sean juzgados por los Justicias de las Cibdades, é de las Villas é de los otros Lugares de Aragon.

§ Item, del mero imperio é mixto que nunca fué, ni saben que fues en Aragon, ne en el Regno de Valencia, ne

la sentencia no se ejecutase. Ya en las Córtes de Egea se había mandado esto mismo ó parte de ello respecto de los ricos hombres, caballeros é infanzones de Aragon; pero el Privilegio

encara en Ribagorça, é que no y sia daqui adelant, ni aquello, ni otra cosa ninguna de nuevo, sino tan solament Fuero, costumbre, uso, Privilegios é cartas de donaciones é de cambios, segund que antiguament fué usado en Ara gon é en los otros Lugares sobreditos: é que el señor Rey no meta Iusticias, ni faga judgar en ninguna Villa, ni en ningun Lugar, que proprio suyo no sia.

§ Item, que ningun Iudge ni Oydor en su Cort del señor Rey, no prenga salario de ninguna de las partes por judgar, ni por oir pleyto ninguno: é aquellos Iudges que judgarán, ó oyrán, que sean del Regno de Aragon, los que hauran á judgar los pleytos de Aragon: é que todas las apelaciones de los pleytos de Aragon sian terminadas dentro el Regno de Aragon: é no sian tenidas ninguna de las partes de seguir las apelaciones fuera del Regno de Aragon.

§ Item, las salvas de los Infançones, que sian assi como el señor Rey padre suyo las otorgó, é las juró en Exea: aquello mismo sia de las compras que fazen los Infançones del realenco, que 'se fagan segund que el señor Rey padre suyo las juró, é las confirmó en Exea.

§ Item, las honores de Aragon, que tornen á las cavallerías, segund eran en el tiempo que el señor Rey don Iayme finó, é los Richos hombres que hayan las pagas ú

General lo extendió á toda clase de personas, ó sea á los aragoneses libres y realengos, por que en cuanto á los demás, continuaron en la dura servidumbre á que estaban sujetos. Es

sant Miguel con lures colonias é sus azemblas, segund que habian usado é costumbrado antiguament: salvo que todos los Villeros de Aragon den, é paguen, é usen segund que acostumbraron en el tiempo que el señor Rey don Jayme finó: es á saber, peytas cavallerias, cenas, azemblas, calonias, trehudos, huest, monedage, é en todas otras cosas, que finquen salvos á los de los villeros lures privilegios, segund demandado fué.

§ Item, que todas las Cibdades é las Villas de Aragon, que solian seyer honor de Richos hombres, que lo sian aquellas, que señor Rey son agora, segund que acostumbrado era antiguament.

Item, que honor no sia tollida, ni emparada por el señor Rey á ningun Richo hombre de Aragon: si doncas el Richo hombre no ficiese porqué: encara que esto primerament sea visto, judgado é conoscido por Cort general: es á saber, por el Justicia de Aragon, de consello de los Richos hombres, é otros honrados hombres de las honradas Villas de Aragon: é aquesto mesmo de los Mesnaderos, que no les sia emparada su Mesnadería, sino fiziessen porqué: é que fuese primero judgado por Cort, é por los sobreditos, segund que dito es de suso.

§ E otro sí, que los Richos hombres no puedan toller tierra, ni honores, que dadas havran á lures Cavalleros, si

en verdad dudoso, si la prohibicion de la pesquisa de oficio constituye un adelanto ó un verdadero retroceso en la civilizacion de un pueblo, y si representa la impunidad en la ma

doncas el Cavallero no ficiése porque: encara que aquesto primerament sia conoscido por Cort por los vassallos de aquel mismo Richo hombre de aquellos que ternán tierra por él.

§ Item, que los Richos hombres de la Mesnada, que han á servir al señor Rey, que sian contados en aquel mes, los dias de la ida, é de la tornada daqui á que sian tornados en lures casas: é aquello mesmo sia de los cavalleros que ternán honores de los Richos hombres.

Item, si por ventura, algun Richo hombre Mesnadero, Cavallero, Infançion, por cualquiere razon querrá vivir con otro señor fuera del Reyno: quel señor Rey de Aragon sia tenido de recibir en comanda su muller, é sus fillos, é todos sus bienes é sus vasallos, encara á las mulleres é á los fillos é todos los bienes de todos aquellos vasallos, que irán con él.

§ Item, las cartas que salrán de la Escrivania del señor Rey, que hayan precio convenient.

§ Item, los Escrivanos é los Corredores de las Ciudades, é de las Villas, sian puestos por los Jurados, é por aquellos que costumbraron de meter los menos de treudo, segund que havian acostumbrado, é usado antiguament.

§ Item, de las Alfondegas, que noy vayan á possar Christianos, ni Moros, sino qui se quiere: aquello mesmo

yor parte de los casos, sobre todo tratándose de delitos públicos. Pudo, por consiguiente, ser una libertad más para el crimen la que se pedia en el párrafo segundo del memorial de

de las Tafurerias, que sian desfeytas á todos tiempos. § Item, de los Cotos, é de los stablimientos que son generales de todo el Regno: assi como de no sacar pan ni caballos, ni olio, ni otras cosas del Regno, que sian desfeytos, é que de aqui adelant nunca se fagan menos de Consello de los Ricos hombres, Mesnaderos, Cavalleros, Infançiones, é de los otros hombres honrados de las Ciudades, é de las otras Villas de Aragon.

§ Item, de los Cotos de las Ciudades, é de las Villas de Aragon, que se metan, é que se tuelgan por los Jurados, é por los otros hombres de las Ciudades, é de las Villas de Aragon, segund que habian usado antiguament, é acostumbrado.

§ Item, Peages nuevos que no sian dados, specialment de pan ni de vino, que llevan con bestias, ni de ninguna moneda, ni de ningunas otras cosas que usadas no fueron dar peage en Aragon: é aquellos peages que tornen, é que se prengan en aquellos lugares que se solian prender antiguament, é no en otros é los hombres que van por los caminos, que vayan por los lugares quales querrán, dando todo su dreyto al senyor Rey, ó aquellos que haun el peage de todas aquellas cosas que dar deurán.

§ Item, que los Ricos hombres de Aragon no sian tenidos por las honores, ni por las tierras que tienen del se

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