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Los mesnaderos recibieron parecidos privilegios. El Rey accedió á tomar bajo su proteccion la mujer, hijos, vasallos y bienes de los nobles que se desnaturalizasen de Aragon. Se consiguió que las cartas reales tuviesen precio conveniente; que los jurados y las comunidades nombrasen los escribanos y corredores y que no hubiese tafurerías. Respecto á las prohibiciones de importacion y exportacion y á los derechos de aduana, se anularon todas las ordenanzas y reglamentos hechos por el Rey, estableciéndose que estas leyes sólo podrian formarse en Córtes y que las tasas de los artículos en las ciudades y villas se hiciesen por los Jurados de cada una de ellas. No se podian establecer nuevos peajes, ni prohibir la libre circulacion de las gentes por todo Aragon. Se anuló el decreto del Rey que prohibía matar corderos. Los judíos no podian ser Bayles. Se estableció que en todo pleito civil ó criminal, valiese la fianza de derecho contra el señor, contra oficiales ó contra todo hombre, exceptuando el caso manifiesto segun fuero. El Rey y sus sucesores no podrian cobrar monedaje de los vasallos de los ricos hombres y demás nobles; y se protestaba en último termino el

derecho para demandar al Rey cuando á ellos ó á cualquiera de ellos, bien visto fuese en su tiempo é en su lugar.

Tales fueron los términos de la coleccion de leyes llamada Privilegio General, impuesta indudablemente al Rey en las Cortes de Zaragoza; y llegó á ser tan humillante la situacion de D. Pedro, segun los Sres. Marichalar y Manrique (1) que los aragoneses avecindados en Valencia aprovecharon la ocasion para poner remedio á los desafueros cometidos con ellos, principalmente por haberles obligado D. Jaime á renunciar al Fuero de Aragon, que al fin les devolvió, pero que en parte se veia derogado por las autoridades Reales. El mismo D. Pedro dispuso siguiesen el Fuero de Aragon en el reino de Valencia entre los que le prefiriesen, quedando los demás aforados al Fuero valenciano. A pesar de esta concesion los disturbios continuaron, entre otras causas, por haber separado el Rey del cargo de Justicia á D. Pedro Martinez de Artasona, mediante haber sido el principal autor y alma de la resistencia del reino, facultad que fué negada en las Cortes

(1) Tomo v, pág. 14.

de Zaragoza de 1285, pero que no produjo, segun Blancas, resolucion alguna, porque hasta pasado algun tiempo no se pusieron restricciones á la libre separacion del Justicia.

Todo ello viene á comprobar que la Corona pugnaba por desprenderse del lazo con que la tenía sujeta la aristocracia del país, por satisfacer sus intereses particulares, sobre lo cual dice Zurita, al hablar de las Córtes de Zaragoza (1), que, «cuando la Union reclamó el cumplimiento de lo mandado en el Privilegio General, cuando se llegó á tratar de intereses particulares de cada uno, dejaron lo que tocaba en general al bien universal del reino, y estaban ya los negocios gastados y las opiniones muy estragadas, y puestas en contencion de partes y bando de los que habian jurado y tenian la voz de la Union y la seguian, y de los ricos homes y lugares que lo contradecian por sus intereses particulares, se apartaron de ella, siendo al principio todos unánimes y conformes en lo que cumplía á la conservacion de la libertad.» De esta manera entendía la aristo-, cracia aragonesa la libertad civil y política.

(1) Tomo 1, pág. 272.

Difícilmente puede encontrarse ésta dentro del Privilegio General, aunque prescindiéramos del acto de violencia y de rebeldía á que debió su orígen. La libertad, testimonio brillante de la dignidad humana y palanca poderosa de la moderna civilizacion, nació y se desarrolló á medida que el hombre por el trabajo adquiria la conciencia de sí mismo y las facultades y fuerza necesarias para realizar su mision en el mundo moral y real. No nació de otras causas nunca, ni fué en la antigüedad misma otra cosa que una libertad civil y política; pero despues del Cristianismo adquirió un carácter humano de muy diversa significacion. El Cristianismo es la primera Magna Charta libertatum no de un pueblo particular, sino de la humanidad. Á la época en que la religion presentaba la libertad bajo la forma de la fe, destinada para el estudio é ilustracion de la ciencia, siguió la de la Edad Media en que el imperio del principio de autoridad. y de coaccion, opresivos para los derechos de la personalidad humana, cegó todas las fuentes de vida y anuló el movimiento intelectual y social, para llegar despues de grandes convulsiones y por virtud del renacimiento de la

filosofia, de las ciencias y de las artes, á una fórmula más exacta de la personalidad y de la libertad. En el desarrollo histórico de las libertades humanas se ha producido la libertad civil, que es la que generalmente se reconoce para los intereses privados, y la libertad política, que se ejerce por medio de la libre participacion en la gestion de los negocios de un país. Cierto es que la libertad política es la salvaguardia de todas las demás libertades, pero debe entenderse la libertad encaminada al principio del bien, y armonizada con la moralidad, pues sólo así se traza camino seguro para el perfeccionamiento social. La historia demuestra, que siempre que la libertad no brota del origen comun de la moralidad, van á la desbandada las libertades particulares y turbado el órden en el origen, difícilmente se le puede mantener por los medios legales (1).

En el órden civil ó sea en lo referente á la familia y á la propiedad, bases fundamentales del órden social, escasísimas prescripciones

(1) Montegut: Estudios morales acerca de la sociedad francesa. Revue des Deux Mondes, 15 Octubre 1851.

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