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contiene el Privilegio General, de modo que por ellas no podrá calificársele nunca como origen de las libertades civiles del reino aragonés. En el órden político, es bastante dificil encontrar aquel gérmen de todas las grandes ideas políticas, que distinguió en su fantasía uno de nuestros primeros oradores. Nace la libertad política ante todo, de la igualdad ante la ley, y de la participacion de todas las clases sociales en la gestion de los negocios públicos, y si se recuerda el estado social de Aragon en 1283, el ánimo desfallece y todo hombre libre se avergüenza, al contemplarlo y examinarlo con imparcialidad. Sin influencia la Iglesia, con la más feroz de las servidumbres por base, y con una aristocracia turbulenta é insaciable, no podian crearse instituciones libres: que la libertad es sentimiento purísimo, incompatible con la tiranía y con la licencia. Dueña además la nobleza de la fuerza pública, y prefiriendo siempre sus intereses particulares á los generales del reino, bien poco fué lo que á la clase media concedió el Privilegio General. Algo le dió, indudablemente, para hacerla cómplice de su rebelion, pero tan menguado y tan intervenido, que más que fuerza social indepen

diente, era un auxiliar de las ambiciones cortesanas. Los derechos, que algunas escuelas políticas consideran inherentes á la personalidad humana y que constituyen las conquistas de la civilizacion que hoy nos ufana, no merecieron siquiera una mencion honorífica en el Privilegio General, y no ciertamente por que faltaran en España buenos ejemplos que imitar, pues ya las Córtes de Leon en 1020, además de hacer más cristiana la condicion del siervo, disponian que no se allanase la casa de ningun habitante de Leon, ni se le cerrasen las puertas por exaccion de las multas en que hubiese podido incurrir, mientras en Aragon se las cerraban los nobles hasta al mismo Rey, en caso de delito. No comenzó, pues, la verdadera libertad política en Aragon, hasta que D. Pedro IV rompió los Privilegios de la Union y destruyó el poder de la aristocracia dando entrada al estado llano en la gobernacion del país, y fijando la base segura de la vida constitucional de un pueblo. Ni fue por consiguiente, el Privilegio llamado General, la base legal y paccionada de las libertades aragonesas, ni fueron sus infracciones en el reinado siguiente, causa y pretexto para los

famosos Privilegios de la Union que es lo que me propuse demostrar, y sólo falta para concluir este capítulo, hacer notar, que á pesar de la rebeldía en que la nobleza aragonesa venía constituida durante tres reinados, no se había atrevido á imponer á los Monarcas la fórmula depresiva que despues inventó la pasion política, y que en vano se investiga en las coronaciones y en las juras de los Reyes de Aragon.

VI.

SUMARIO.

Imperfeccion de la Constitucion aragonesa.-Sus verdaderas causas.Amor instintivo al principio monárquico.-Respeto profundo á la sucesion hereditaria. -Explicacion de por qué no hubo regicidios. -Era el reino una república aristocrática, segun Lafuente.-Juramento y coronacion de D. Alonso III.-Pretenden los ricos hombres intervenir en el arreglo de la casa del Rey.-Contestaciones, segun Zurita.-Renovacion de la Jura de la Union.-Resistencia del Monarca.-Guerra civil.-Nuevas exigencias de la Union.-Ejecuciones decretadas en Tarazona.-Revocacion de las liberalidades.Nuevas negociaciones.-Formula la Union sus exigencias.-Prívilegios de la Union. -Juicio de los historiadores.-Quedó proclamado el derecho de insurreccion.-Representaban la organizacion de la anarquía.-Les faltó el asentimiento de la general opinion.Desventuras de este reinado.

¿Por qué el Monarca de quien dijeron los historiadores (1) que jamás vieron los guerreros adalid más bravo, ni las damas más gentil caballero, ni los caballeros más dadivoso señor, ni los vasallos Rey más justo y humano,

(1) Cuadrado, Recuerdos y bellezas de España. Tomo de Aragon, pág. 29.

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