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caballeros y procuradores del reino, que si él ó sus sucesores viniesen contra aquel privilegio, que de allí adelante pudiesen elegir Rey y señor, y recibiese y tuviera en su consejo las personas que la Union le nombrase, con cuyo parecer y acuerdo gobernara y administrara los negocios del reino de Aragon y Valencia; que mandase pagar á los mesnaderos su mesnadería del tiempo pasado; y restituyese á D. Fortuño, obispo de Zaragoza, en la pacífica posesion de su obispado. Para seguridad de todo esto, pidieron en rehenes diez y seis castillos, y entre tanto se les entregaban, deberian quedar en rehenes, tambien en su poder, el Príncipe de Salerno y el Infante Don Pedro, y seis ricos hombres, tres catalanes y tres aragoneses, con la condicion, que si los castillos no eran entregados dentro de aquel mes, pudiesen hacer de los rehenes á su libre disposicion, lo que à bien tuviesen.

El Rey D. Alonso III cedió completamente, y á las demandas de la Union contestó, segun Zurita, que las consentiría y otorgaría, y entregó parte de los rehenes, porque aunque los demandas no eran útiles al reino ni honrosas al mismo Rey, tuvo por mayor afrenta y

dolor las tristes querellas de las gentes que le seguian y decian, que no tenian Rey, pues no les hacia justicia, y juzgó tambien que aquellos privilegios concedidos en tanta discordia de todos los Estados, no podian perseverar, y ellos mismos, si se ponian en uso, serian la mayor venganza y enseñanza de sus inventores, como se vió despues en tiempo de D. Pedro IV, cuando por súplica, conveniencia y escarmiento de todo el reino, se borraron con la ilustre sangre derramada en la batalla de Epila (1).

Al tratar de estos famosos privilegios, cuya dolorosa historia hemos reseñado, no vacilamos en seguir la autorizada opinion del señor Lafuente (2), que reconoce fueron el resultado de la lucha sostenida entre Alonso III y los ricos hombres de Aragon, entre la autoridad Real y la altiva aristocracia aragonesa, lo cual hizo que fuese una verdad el dicho de que en Aragon había tantos reyes cuantos eran los ricos hombres: privilegio exorbitante y desco

(1) ABARCA. Anales de los Reyes de Aragon, tomo 11, cap. 1.'núm. 13.

(2) Tomo 111, pág. 386.

nocido en los anales de las naciones, y que, por lo mismo y por la contradiccion que encontró en la misma clase de los ricos hombres, quedó sin ejecucion en su mayor parte, y ningun Monarca los confirmó despues, si bien tardaron sesenta y un años en ser abolidos. El Monarca aragonés, reducido á la condicion de Presidente hereditario de una república aristocrática, comenzó oyendo con timidez las soberbias demandas de la Union; luego quiso conjurarlas con blandura; despues las negó con prudencia; seguidamente las rechazó con energía, y más adelante las castigó con dureza y severidad; pero la timidez y la blandura alentaron á los peticionarios, la prudencia les hizo audaces, la energía insolentes, la dureza y la severidad amenazantes y agresores. El Monarca cedió y otorgó, segun el citado historiador, el célebre y funesto Privilegio de la Union, el punto culminante y extremo, el úl timo grado de la escala de la libertad que alcanzaron los aragoneses (1). En solo cinco

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(1) D. Tomás Muñoz en su Discurso citado, pág. 13, afirmó que la influencia inmensa de la aristocracia fué extendiendo este poderío absoluto durante los cuatro reina

años, de 1283 á 1288, del Privilegio General al de la Union, franqueó aquel pueblo una distancia inmensa, y á fuerza de querer avanzar, traspasó la línea divisoria y saltó del terreno de una ordenada libertad al de una anarquía organizada. Porque, ¿qué era el Privilegio de la Union sino una abdicacion forzada de la autoridad Real? ¿Qué quedaba de las atribuciones de la Corona, si las Córtes se habian de reunir cada año y en determinado mes, sin necesidad de Real convocatoria, si ellas habian de nombrar los oficiales de Palacio y las personas del Consejo del Rey, si el Monarca no había de poder proceder contra ningun rico hombre, ni contra persona alguna de la Union, sin prévia sentencia del Justicia y sin consentimiento de las Córtes mismas? ¿Qué seguridad le quedaba al Rey con la entrega de diez y seis castillos á los de la Union, para que los tuviesen en prenda y los pudiesen dar á quien bien quisieren, en el caso de que faltase á alguna de

dos en que constantemente estuvo en armas contra la autoridad de los Reyes, y sólo la debilidad de éstos pudo consentir que costumbres tan tiranas y anárquicas se arraigasen en el reino de Aragon.

las obligaciones del Privilegio? ¿Qué era sino una organizada anarquía la facultad que en aquel caso les daba para que dejaran de tenerle por su Rey y señor, ántes sin nota de infamia ni de infidelidad pudiesen elegir otro señor y otro Rey, cual ellos quisiesen? ¿Podria conservarse con tales condiciones y elementos de revolucion el órden en la Monarquía? A los que crean de buena fe lo contrario, les recordaremos el sello de la Union, segun le dibuja el historiador Jerónimo de Blancas, que representa al Rey, sentado en su Trono, y á los confederados de hinojos delante de él en actitud suplicante, para demostrar su lealtad; pero en el fondo se descubre un campo y largas hileras de lanzas, destinadas á apoyar su humilde demanda. No; en tales condiciones no era posible ni la Monarquía ni la libertad, y la sensatez aragonesa, en su profundo respeto al principio monárquico, opuso bien pronto un contrapeso natural á este desnivel de los poderes públicos, y muchos ciudadanos

y

caballeros y algunos ricos hombres, considerando exagerado é injusto el Privilegio de la Union, unos se apartaron de esta confederacion rebelde y otros se declararon partidarios

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