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del Rey, produciéndose la natural discordia, por lo cual faltó siempre al mencionado Privilegio el asentimiento de la general opinion, hasta el extremo de asegurar los antiguos cronistas y los modernos historiadores, que en mucha parte no tuvo ejecucion ni importancia, ni áun en el reinado del mismo Monarca que le otorgó, á pesar de lo cual, la Union se conservó fuerte y vigilante durante todo el reinado de Alonso III, el cual fué tan desastrosamente desgraciado en los negocios exteriores como en la política interior, pues si por una parte puso la Corona á merced de una Junta de vasallos tumultuosos, por otra sacrificó la independencia de Aragon y dejó vendido á su hermano el Rey de Sicilia. El carácter, autenticidad y juicio critico de los Privilegios de la Union bien merece capítulo aparte.

VII.

SUMARIO.

Los Privilegios de la Union no fueron otorgados en Córtes.-Opinion de Zurita contraria á la de Blancas y Lafuente.-Robustecen la primera Marichalar y Manrique. Opinion equivocada de Balaguer.-Exámen de los Privilegios de la Union.-Su forma.-Personas que intervinieron.- Limitacion de sus preceptos á determinadas personalidades.-Sólo se menciona á los Procuradores y Universidad de Zaragoza-El texto de los Privilegios de la Union era conocido. Relató Zurita lo esencial.-Lo copiaron literalmente Borao, Lafuente y Marichalar.-Conformidad del texto con el Códice de la Academia.-Sus condiciones de autenticidad.- Reproduccion de su texto en 1878. -No se encuentra en ellos la supuesta fórmula del juramento.- Contradiccion que resulta entre las opiniones de Romero Ortiz y Balaguer sobre este punto.-Exámen crítico de los Privilegios de la Union.-Obra notable de Quinto sobre el juramento.-Su juicio por Cánovas del Castillo.-Origen de la fórmula. Blancas desmentido por Marichalar y hasta rectificado por si mismo.- La tradicion como comprobante.-Se desmiente por los términos mismos de los Privilegios de la Union.— Opinion de Pidal.-La variedad de fórmulas prueba que no existió ninguna.-La opinion de Balaguer contrariada por Olózaga.-Argumento fundado en el espiritu de la Constitucion aragonesa. Su exámen hace más de treinta años por Cánovas del Castillo.-Juicio imparcial sobre el sentimiento de libertad en Aragon. -Opinion de Robertson.-Apreciacion de las condiciones sociales de aquel reino.- La prudencia y el valor de los Reyes de Aragon supo salvar la situacion creada por la aristocracia.-El abuso de su poder produjo la verdadera libertad política.-Contribuyó á

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ello el poder de la Iglesia.-Importancia política de las municipalidades.-Principio del sistema constitucional.-Version literal de los Privilegios de la Union segun Blancas, Marichalar y Manriqne y el Códice de la Academia.-Juicio crítico de estas tres versiones.

Entre cronistas é historiadores, se ha suscitado la grave cuestion, de si los Privilegios de la Union fueron ó no otorgados en Córtes. El grave Zurita, como le califica el P. Abarca, había dicho, que los mencionados Privilegios se concedieron en tanta discordia como sobre ello hubo entre los ricos hombres, y en contradiccion de la mayor parte, y por esta causa y porque no se otorgaron en conformidad del reino en Córtes generales, como era costumbre, nunca fueron confirmados por los que despues reinaron hasta el tiempo del Rey D. Pedro IV. Este los revocó en Córtes generales con voluntad y consentimiento de todos, reprobando y condenando este nombre de Union y sus estatutos y ordenanzas como cosa perniciosa y perjudicial al reino y á su pacífico estado; quedando desde entónces, por último remedio, el recurso al Justicia de Aragon, el cual, despues que los ricos hombres perdieron su autoridad y preeminencias, y fueron revocados los estatutos de la Union, se tuvo como firme y seguro fundamento de la libertad, siendo el Justicia

de Aragon el Juez competente entre el Rey y los agraviados. Otros historiadores, entre ellos Blancas á quien siguió Lafuente, opinaron que el Rey en las Córtes de Zaragoza y en Diciem. bre de 1287, concedió á los de la Union los dos célebres Privilegios; pero los Sres. Marichalar y Manrique han opinado con Zurita (1) que los Privilegios de la Union no fueron acordados en Córtes, teniendo un carácter de imposicion al Rey y al reino por un bando político, omnipotente á la sazon, y compuesto de la nobleza en su mayoría y de la Universidad de Zaragoza; y son tan fundadas las consideraciones que dichos historiadores presentan en apoyo de su opinion, que no es posible omitirlas al determinar el carácter de los celebrados Privilegios.

No es un alarde de vana erudicion el aclarar este punto de la historia aragonesa, pues habiéndose dicho en ocasion solemne (2): «Que en aquel reino no se diera jamás el caso de hacerse una ley sin el concurso de las Córtes,

(1) Tomo v, pág. 44.

(2) Discurso del Sr. Balaguer en la recepcion del señor Romero Ortiz, pág. 46.

las cuales nunca, en ninguna ocasion, por nada ni por nadie se prestaron á abdicar de su soberanía,» es necesario evidenciar, que sin el concurso de las Córtes se exigieron y otorgaron los Privilegios de la Union, base principal, segun algunos, de las libertades aragonesas. Al efecto basta recordar, que en todos los privilegios ó fueros concedidos en las Cortes generales del reino, los Monarcas comenzaban dando pública noticia del dia y lugar donde se habian reunido las Córtes, y detallando con toda claridad los ricos hombres, caballeros y representantes de las ciudades que habian intervenido en su celebracion. Consignábanse despues los acuerdos tomados, y en último término se otorgaba la verdadera sancion Real, indicando la fecha y los testigos que presenciaban la firma del Rey. Esta fórmula, que era la acostumbrada en casos de esta naturaleza, tiene una comprobacion exacta en el mismo Privilegio General dado por Pedro III en 1283, en la Declaracion que del mismo hizo D. Jaime II en 1325, y en muchos otros que pudieran citarse. Los Privilegios de la Union, por el contrario, nada dicen de que fueran otorgados en Córtes, como se hubiera cuidado mucho de

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