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hacerlo, si tal solemnidad hubiese sido guardada. Por el contrario, no sólo se omite esta circunstancia, sino que en la determinacion de las personas á quienes el Privilegio se concedía, no se hallan representadas las diversas fuerzas sociales que componian la gobernacion del reino. Tenian, por ejemplo, derecho de asistencia por el estado eclesiástico, los Obispos de Huesca y Tarazona, el Maestre del Temple, y otros personajes, y sin embargo, el único prelado que se menciona en el Privilegio es D. Fortuño, obispo de Zaragoza, aquel D. Fortuño á quien el Rey había mandado secuestrar las rentas del obispado, porque era uno de los más ardientes partidarios de la Union y más adicto á las cosas terrenales que á las cosas de la Iglesia. Contaba con parientes numerosos, y principalmente con su gran influencia en la misma ciudad de Zaragoza, y el hecho de figurar su nombre el primero en el Privilegio, léjos de representar el estado eclesiástico, tenía la significacion del tributo rendido á uno de los principales jefes de la Union.

El estado noble, en sus dos categorías de ricos hombres, mesnaderos é infanzones, es el que resulta más numeroso, segun el encabe

zamiento del primer Privilegio, si bien opinan con acierto los Sres. Marichalar y Manrique, que la mayoría de los en él nombrados, pertenecía al bando del obispo D. Fortuño, y algunos eran parientes suyos, que habian abrazado la causa de éste contra Hugo de Mataplana, adversario del prelado en la posesion de la Iglesia de Zaragoza; pero en lo que no podemos convenir es en que estuvieran representados en los Privilegios los dos estados nobles por las palabras: et á los otros Mesnaderos, Caballeros, Infanzones de los de Aragon y Valencia, de Ribagorza, porque despues de ellas, se leen tambien las siguientes: agora ajuntados en la ciudad de Zaragoza. De suerte que no fué una concesion general á los dos estados nobles de Aragon, Valencia y Ribagorza, sino exclusivamente á aquellos que estaban reunidos en la ciudad y pertenecian á la Union, por cuanto había muchos otros que habian continuado siendo leales á la causa del Rey.

Respecto al estado de las Universidades, sólo se hablaba en el Privilegio de los procuradores y universidad de la dicha ciudad de Zaragoza, y ésta no era en verdad la fórmula adoptada, oficialmente para significar la asistencia de las

Universidades con voto, sino que en los actos de cada legislatura se determinaban las ciudades y villas que asistian y el nombre de sus procuradores. El Privilegio General en 1283, y lo mismo el Fuero De Confirmatione monetæ hecho en las Córtes de Monzon en 1286, y el de Confirmatione pacis de las Córtes de Zaragoza de 1273, con otros muchos que pudieran citarse, prueban, que siempre se nombraban y firmaban todos los procuradores de las ciudades y villas asistentes, y es imposible creer que esta solemnidad formularia, se omitiese en los Privilegios de la Union, como equivocadamente se ha creido por el cronista Blancas y los que han seguido su opinion, porque si de ella no se prescindía en los casos ordinarios, mucho ménos pudiera haberse omitido en actos de tanta importancia y trascendencia, que venian á formar parte de la Constitucion política de Aragon, y en que segun los más entusiastas, estaban consignadas las mayores garantías de sus libertades.

Desde que las Córtes fueron despedidas de Alagon, no volvieron á reunirse, y aunque hay quien supone, apoyado en la respetable opinion de la Academia de la Histo

ria (1), que en Marzo de 1287 estaban reunidas en Zaragoza, nosotros nos inclinamos más á la opinion de los Sres. Marichalar y Manrique que sostienen lo contrario (2), porque cuanto por entonces pasó en Zaragoza, ocurrió entre la Union y el Rey, como lo demuestra la oferta que hizo D. Alonso, de no poner en libertad al Principe de Salerno hasta que se concluyesen las Córtes generales entre aragoneses y catalanes, que se reunirian en 24 de Junio del mismo año, deduciéndose la consecuencia de que en los de 1287 y 1288 no se celebró más verdadera legislatura que la de Alagon, y ninguna en Zaragoza, pues todas las negociaciones, revueltas y reclamaciones que aparecen hechas en esta ciudad, no tuvieron por causa las Córtes, sino la comision permanente de los conservadores de la Union, como hemos apuntado en el capítulo anterior. Exactamente ocurre lo mismo con las Córtes que se suponen reunidas en Zaragoza en Enero de 1289, porque tampoco á esta reunion acudieron los cuatro Estados que debian concur

(1) Relacion de Córtes. (2) Tomo v, página 44.

rir á las Córtes de Aragon, sino únicamente los ricos hombres y procuradores de las ciudades y villas confederadas, es decir, la comision de conservadores de la Union; y así viene á confirmarlo la queja que en aquella ocasion expusieron los confederados contra el Rey, de no haber reunido Córtes en Zaragoza en Noviembre del año anterior, segun se había ofrecido en los privilegios sancionados, con lo cual explícitamente confesaban, no deberse considerar Córtes generales del reino las reuniones de los confederados, porque la Union, aunque numerosa, no comprendía en ninguno de sus Estados, la totalidad de individuos, ciudades

y

villas con derecho de asistencia. La idea negativa de Córtes se confirma en último término por los resultados de la reunion de los confederados, pues al congregarse despues que el Rey había accedido á todas las demandas de los de la Union, para designar las personas que habian de formar su consejo, se determinó que usasen de su oficio hasta las primeras Córtes generales que se reuniesen en Zaragoza, y aunque se designaron nominalmente los ricos hombres, mesnaderos, caballeros y consejeros de Valencia y Zaragoza que debian

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