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componer el Consejo, no se determinaron los procuradores de las ciudades de voto en Córtes, por más que se dijese y acordase, que deberian componer parte del Consejo uno por cada ciudad, sin duda porque entonces no se nombraron y se esperaría á que las ciudades los eligiesen. Las Cortes generales de aragone. ses y catalanes en Monzon fueron las que se reunieron en 1289 para tratar de la defensa del reino y principalmente de negociar la paz con la Santa Sede y el Rey de Francia. Queda por consecuencia cumplidamente demostrado á nuestro juicio, que los célebres Privilegios de la Union no fueron otorgados en Córtes, y que la afirmacion hecha recientemente ante la Academia de la Historia, de que en aquel reino no se dió jamás el caso de hacerse una ley sin el concurso de aquéllas, carece por completo de exactitud histórica.

La importancia que en el órden histórico, jurídico y político, tuvieron y tendrán siempre los célebres Privilegios de la Union, han obligado á los eruditos á practicar variadas investigaciones acerca del contenido de dichos documentos. Las crónicas de Zurita y de Blancas y los trabajos de cuantos historiadores si

guieron sus huellas, dejan presumir la tendencia y los términos de la referida concesion. El reconocimiento de la Union como institucion legal por Jaime I, condujo al Privilegio General de Pedro III, y el Privilegio General produjo el Privilegio de la Union del tercer Alfonso. Nunca fueron desconocidos los términos esenciales de éste, y el Sr. Lafuente lo relata con exactitud (1) en su estimable historia. Posteriormente en 1862 los Sres. Marichalar y Manrique publicaron su notable Historia de la legislacion en donde el historiador como el jurisconsulto encuentran datos preciosos recogidos con perseverante afan; y en esta obra consignaron (2), que los dos célebres Privilegios que contenian las garantías y libertades llamadas de la Union, estuvieron mucho tiempo ocultos, é ignorado su texto, á causa de las precauciones adoptadas por D. Pedro, para borrar no sólo el original y copias autorizadas y privadas, sino todos los papeles, registros, actas y demas concerniente y que tuviese relacion con los derechos que había

(1) Tomo III, página 385. (2) Tomo v, página 33.

sancionado D. Alonso III. Sin embargo, la diligencia de Zurita logró encontrar en el archivo arzobispal de Zaragoza, siendo arzobispo el Infante D. Fernando, una copia autorizada de los dos citados Privilegios, y aunque no los insertó en sus Anales, los extractó fielmente. Poco tiempo despues sacó de ellos copia exacta. el cronista Jerónimo Blancas, los explicó en sus Comentarios y aún insertó una de sus disposiciones, pero como escribía en tiempo de D. Felipe II, no se atrevió á imprimirlos íntegramente, diciendo estaba prohibida la publicacion, y que no se determinaba á ella, porque los antiguos aragoneses quisieron permanecie. sen ignorados. Nosotros, añaden los mencionados Marichalar y Manrique, hemos tenido la suerte de que el ilustrado jurisconsulto aragonés D. Manuel Lasala, haya puesto en nuestras manos el manifiesto autógrafo de Blancas en que se hallan insertos los dos Privilegios, si bien los omitió en la impresion y podemos presentarlos al público del mismo modo y con la misma ortografía que se hallan en este manuscrito. Su autenticidad les pareció irrecusable, porque el texto se halla enteramente conforme con otra copia que existe en el Có

dice M. 139 de la Academia de la Historia, que perteneció al antiguo monasterio de Poblet, de donde pasó á la Biblioteca Nacional, de ésta á la de las Córtes v últimamente á la Academia. El Sr. D. Jerónimo Borao, catedrático de literatura en la Universidad de Zaragoza, describió este Códice en su Diccionario de voces aragonesas, y en la página 52 insertó el primer Privilegio, extractando el segundo en la 55; pero aunque convenian las ideas con la copia del manuscrito de Blancas, había numerosas variantes ortográficas que los historiadores no se atrevieron á tocar. Resultaba, pues, que si bien el primer Privilegio había sido una sola vez impreso en su totalidad, no lo había sido el segundo, teniendo los autores de la Historia de la Legislacion española la satisfaccion de ser los primeros que le publicaban en su genuino texto, pues no tenian noticia de que hasta entonces se hubiese dado á la estampa. Con efecto, el trabajo de tan insignes historiadores nos permitió hace diez y ocho años, conocer el texto de los dos famosos Privilegios de la Union, segun el manuscrito autógrafo de Blancas que poseía el ilustrado jurisconsulto aragonés D. Manuel Lasala.

En 1866 publicaron en Zaragoza una nueva y completísima edicion de los Fueros, observancias y actos de Córte del Reino de Aragon, los distinguidos letrados D. Pascual Savall y D. Santiago Penen, á quienes debimos una mencion honorífica de algunos libros antiguos de derecho aragonés que conservamos en nuestra modesta biblioteca, y en el notable discurso sobre la Legislacion foral de Aragon, que precede á dicha edicion, repitieron con Zurita, el contenido principal de dichos dos Privilegios, añadiendo por nota, bajo el número 57, que «á despecho del tenaz empeño con que el Rey D. Pedro IV procuró, al revocar estos Privilegios, en el año 1248 (1), borrar hasta su memoria, destruyendo cuantos documentos pudieran recordarla, se ha conservado su texto en un Códice que perteneció al Monasterio de Poblet, y ahora posee la Academia de la Historia, y en el manuscrito autógrafo de los Comentarios de Blancas, entre el cual y la edicion impresa, se advierten, como es sabido, algunas variantes ó por mejor decir diferencias, ocasionadas

(1) Se padeció una equivocacion material, pues la revocacion tuvo lugar en Octubre de 1348.

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