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en su Gran Justicia, la soberana majestad del pueblo como si hubiese existido jamás un Justicia de la clase popular. Por último, como corolario de su opinion, suspiraba por una Monarquía federal y democrática, como en Aragon existió por espacio de siglos; por una Monarquía esencial y verdaderamente democrática, á la que se le pudiera poner el pacto por medio de la antigua fórmula aragonesa, si non, non, hija de la soberanía nacional, que puede hacer y deshacer Reyes, que el dia que venga un Rey y falte al pacto, pudiera arrojarle del Trono, declarándole, como se le declaraba antiguamente, traidor á las libertades públicas, y por consiguiente traidor á la patria. Estas exageraciones políticas, incompatibles con la idea de toda Monarquía, fueron contrariadas por el Sr. D. Salustiano de Olózaga, cuya autoridad ha invocado diferentes veces el Sr. Balaguer en su último discurso, y al contestarle como individuo de la Comision constitucional, manifestó que el espíritu de libertad, que inspiraba las instituciones de Aragon, no le satisfacia ya lo que para aquellos tiempos era causa de su profunda admiracion; que en aquella época era cosa

terrible la diversidad de intereses, de opiniones, de tradicion, y la disposicion á las luchas intestinas entre unas y otras provincias; y que el gran bien, uno de los mayores bienes que ha producido el Gobierno representativo en España, es el haber concluido con toda divergencia entre las antiguas provincias, identificándonos en un solo espíritu, en el espíritu español, á catalanes, á castellanos, á aragoneses, á todos. Véase, pues, cómo una persona de la experiencia política del Sr. Olózaga, no consideraba aplicables instituciones de otros tiempos y otras circunstancias, á las circunstancias y á los tiempos de una Monarquía como la idealizada en 1869; y por el contrario, presentó la gran obra de la unidad nacional, como incompatible con las creaciones de otras edades que pasaron, y de otras circunstancias que no habian de repetirse. Nosotros sólo añadiremos, que áun siendo ciertos los hechos de que el Sr. Balaguer vive tan enamorado, no podrian constituir la base esencial de una Monarquía, donde el Rey, no es para nosotros, un empleado público que se remueve á voluntad del pueblo, sino un sentimiento, una institucion que arrancando del

derecho, forma parte integrante de la soberanía, y en España, y en el actual momento histórico, la representacion de su verdadera libertad y la garantía del bien público. Los que desean la Monarquia federal, hacen bien en soñar con los Reyes á la aragonesa.

Entre los diversos trabajos que se han publicado acerca de la Monarquía aragonesa, merecen notarse los notables artículos insertos recientemente en una de las publicaciones periódicas de la ciudad de Zaragoza, que su mismo autor ha tenido la amabilidad de facilitarnos, de los cuales se deduce esta síntesis, presentada por el mismo Sr. Balaguer en su último discurso ante la Academia de la Historia. «La Constitucion aragonesa no estuvo formulada y coleccionada en una carta, como sucede hoy y como algunos erradamente creyeron, sino encarnada en las necesidades y medios que para remediarlas tenian los aragoneses. Sus fueros estuvieron por mucho tiempo escritos en los privilegios, que eran los derechos de las clases; en los usos que eran los derechos de los municipios, y en las costumbres, que eran los derechos de todos, siendo las libertades derechos reconocidos como fa

cultativos, y asentado todo sobre la libertad, que era base general y fundamento de todo: libertad y privilegios, usos y costumbres (1).» Está pues cor.firmado por el texto citado, que la fórmula tradicional del juramento político de los antiguos Reyes de Aragon, no debe rebuscarse ni en la legislacion goda, ni en el pacto de Sobrarbe, áun admitiendo su autenticidad, ni en la opinion de Blancas, ni en los célebres Privilegios de la Union, como algunos erradamente creyeron, sino que resulta encarnada en las necesidades y medios que para remediarlas tenian los aragoneses, es decir, en el espíritu de sus instituciones, en la vida intima de aquel nobilísimo pueblo. Esta idea, que no es de hoy, representa el trabajo analitico del Sr. Conde de Quinto y la serie de estudios que sobre él han venido haciéndose por espacio de treinta años.

Á la raíz de la publicacion de dicha obra, un historiador profundo que comparte sus triunfos políticos con los laureles literarios (2),

1

(1) JOAQUIN MANUEL DE MONER: Diario de avisos de Zaragoza.

(2) CANOVAS DEL CASTILLO: Estudios literarios, 1868.

comenzó mostrándose conforme con la opinion del Sr. Quinto en lo que hay de esencialmente histórico en su obra; pero á la vez se vió obligado á rectificar las exageraciones con que dicho autor oscurecia las verdaderas enseñanzas que ofrece la historia en el punto que tratamos. Hacíase notar, que el Sr. Quinto iniciaba, pero no resolvía las cuestiones acerca de qué confines ciertos tuvo en Aragon la autoridad Real y qué derechos seguros guardaban allí los pueblos; cuáles fueron las atribuciones. positivas de los Justicias, tan disputadas hasta el dia; y qué carácter dominante ofreció verdaderamente el Gobierno en la Edad Media. Apoyándose en sus mismos documentos, y rectificando algunas de las citas, en especial la tomada del historiador P. Gauberto Fabricio de Vagad, restituyó la exactitud á los términos de la primera eleccion, y sostuvo, que la Constitucion de Aragon lo mismo que su libertad, reconoció por base cierta, como en Inglaterra durante siglos y siglos, la aristocracia, de cuya opinion participa tambien Zurita, sucesor de Vagad en el oficio de cronista. Con efecto, la Constitucion aragonesa estuvo siempre limitada por la nobleza, pero de ninguna

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