¿Era este un pueblo libre? ¿En qué consistió en la Edad Media el derecho y la ley en Aragon? ¿Estaban allí deslindados los poderes públicos? ¿Sería posible trasladar á la sociedad moderna aquellos recuerdos gloriosos de nuestro valor, pero que tanto dificultaron la unidad de la Monarquía? No; los que afirman que aquellos pueblos eran libres, confunden el verdadero pueblo con la aristocracia, nunca satisfecha de privilegios y de poderío. Los que creen que el derecho y la ley nacen de privilegios como los de la Union, ignoran lo que es la ley y el derecho. Los que hablan de sentimientos de amor y de respeto entre un pueblo libre y un Monarca, celoso de que la ley se guarde para todos, olvidan la precaria situacion de la Monarquía y la fuerza avasalladora de la aristocracia, en la época á que consagramos estas líneas. Y los que desean para España los privilegios del feudalismo y los horrores de la esclavitud, viven de ensueños engañosos y de recuerdos que pasaron para no volver; y al sostener que la mejor forma de gobierno es aquella que mejor asegura y garantiza las libertades de los pueblos, desconocen que el gran problema de la polí
tica moderna es la armonía del órden con la libertad por el cumplimiento de todos los deberes y de todas las prescripciones legales. El gran orador romano había legado á las generaciones venideras, esta gran sentencia: «Omnes sumus servi legum.»
Las instituciones aragonesas podrán haber sido en las épocas del combate lo que la guerra consintiera, y el valor y el honor de los caudillos aceptara, mientras la Monarquía fué electiva; mas despues que los Reyes conquistaron con su sangre y su valor probado en cien batallas, el carácter hereditario de la Corona, sólo sancionaron el derecho de insurreccion cuando la fuerza á ello les obligó; pero esta anarquía produjo una reaccion saludable, y los Reyes de Aragon se vieron obligados á destruir el poder de la aristocracia, dando al pueblo participacion en la vida pública, atribuyéndole la consideracion de fuerza social, y cimentando el mecanismo del sistema constitucional de los tiempos modernos. Esta será siempre una de las legítimas glorias de aquel memorable reino.
Sepan todos Que nos don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Aragô, de Mayorchas, de Valencia, Compte de Barcelona por nos e por nuestros sucesores, que por tiempo regnaran en Arago Damos, et otorgamos á vos nobles Don Fortunio por aquella mis- ma gracia Vispe de Caragoça, D. P. seynnor de Ayerbe, tio nuestro, Don Exemen de Urreya, Don Blasco de Alago, Don P. Jurdan de penna, seynnor de Arenoso, Don Amor Dio- nis, Don G. de Alcalá de Quinto, Don P. Ladron de Bidaure, Don P. Ferriz de Sessé, Fortun de Vergua, seynnor de penna, Don Gil de Bidaure, Don Corbaran de Daunes, Don Gabriel Dio- nys, Don Pero Fernandez de Ver- de pueyo, gua seynnor perez de pina, Don Martin royz de foces, Fortun de Vergua de ossera, et á los otros Mesnaderos, Caballeros,
DE LOS SEÑORES MARICHALAR Y MANRIQUE.
Sepan todos. Que nos Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Aragon, de Mayorcas, de Valencia, Compte de Barcelona, por nos e por nuestros successores que por tiempo regnarán en Aragon, Damos, queremos et otor- gamos á vos nobles Don Fortuyno por aquella misma gracia Vispe de Zaragoza, Don P. Seynnor de Ayerbe tio nuestro, Don Eximen de Urreya, Don Blasco de Alagon, Don P. Jurdan de peña Seynnor de Arenoso, Don Amor Dionys, Don G. Alcalá de Quin- to, Don P. Ladron de Bidaure, Don P. Ferriz de Sesse, Don Gil de Bidaure, Fortuny de Vergua, Seynor de Peñye, Don Corbaran dahunes, Don Gabriel Dionys, P. Ferrandes de Vergua, Señor de pueyo, Don Xemen peres de pina, Don Martin ruiz de Foces, Fortun de Vergua de Ossera, Et á los otros Mes- naderos, Cavalleros, Infanzones de los
DEL CÓDICE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA.
todos que nos don Alfonso por la gracia de dios Rey de Aragon de Mayorchas de Valençia Compte de barcelona, por nos e por nuestros successores qui por tiempo regnaran en Aragon. Damos y atorgamos á vos Nobles don fortunyno por aquella misma gracia vispe de Caragoça. Don pedro seynnor de ayerbe tio nuestro, don Exemen de Vrreya, Don Blasco de Alagon. Don Pedro Jurdan de pen- na seynnor de arenoso. Don Amor dionis. Don Guillen de Alcala de Quinto. Don Pedro ladron de bidaure. Don Pedro Ferric de sesse, fortun de Vergua, seynnor de penna. Don Gil de bidaure. Don Corbaran daunes. Don Gabriel dionis. Pero Ferrandeç de Vergua seynnor de pueyo. Don Xemen pereç de pina. Don Martin roig de foçeç. fortun de vergua de ossern. Et á los otros Mécnaderos.
Infanzones, de los Regnos de Arago, é de Valencia, é de Ribagorça agora ajustados en la ciudad de Çaragoça, é á los procuradores é á toda la universidad de la dita ciudad de Caragoça assí á los clérigos como á los legos presentes y advenideros, Que nos ni los nuestros successores, qui en el dito Regno de Aragon por tiempo regnarán, ni otri por mandamiento nuestro matemos, ni estemos, ni matar, ni estemar mandemos, ni fagamos, ni preso ó presos sobre fianza de dreyto detengamos, ni detener fagamos agora, ni en algun tiempo alguno ó algunos de vos sobreditos Ricos omens, Mesnaderos, caballeros, Infanzones, procuradores, é universidad de la dita ciudad de Caragoça, assí clérigos, como legos presentes é advenideros, ni encara alguno, ó algunos de los otros Ricos-Omes, Mesnaderos, Caballeros, Infanzones, del Regno de Aragon, del Regno de Valencia, é de Ribagorça, ni de sus successores. sines de sentencia dada por la Justicia de Aragon dentro en la ciudad de Çaragoça con conseyllo é atorgamienlo de la cort de Aragon ó de la mayor partida clamada é ajustada en la dita ciudad de Caragoça. Item damos é
Caualleros Ynfançones de los Regnos de Aragon e de valencia y de Riba- gorça agora ajustados en la Ciudad de Çaragoça e a los procuradores e a to- da la vniuersidat de la dita ciudad de Çaragoça. assi á los clerigos como á los legos presentes y auenideros. Que nos ni los nuestros successores qui en el dito Regno de Aragon por tiempo Regnaran ni otri por mandamiento nuestro matemos ni estemos ni matar ni estemar mandemos ni fagamos ni preso ó presos sobre fiança de dreyto detengamos ni detener fagamos ago- ra ni en algun tiempo alguno ó algu- nos de nos sobreditos Ricos omes Mesnaderos caualleros Infançones procuradores y vniversidat de la dita ciudat de Caragoça, assí clerigos co- mo legos presentes e auenideros. Ni encara alguno o algunos de los otros Ricos omes Mesnaderos caualleros
de Aragon, de Valencia, de Ribagorza agora ajustados en la ciudad de Zaragoza, et á los procuradores, et à toda la universidad de la dita ciudat de Zaragoza, assi á los clérigos como á los legos presentes é avenideros. Que nos ni los nuestros successores que en el dito regno de Aragon por tiempo regnaran, ni otri por mandamiento nuestro, matemos ni estememos, ni matar ni estemar mandemos ni fagamos, ni preso ó presos sobre fianza de dreyto detengamos, ni detener fagamos, agora ni en algun tiempo alguno ó algunos de vos sobreditos ricos omes, mesnaderos, cavalleros, infanzons, procuradores é universidat de la dita ciudad de Zaragoza, así clerigos como legos, presentes é avenideros: ni encara alguno o algunos de los otros ricos omes, mesnaderos, cavalleros, infanzons del regno de Aragon, del regno de Valencia, é de Ribagorza, ni-Infançones del Regno de Aragon del de sus succesores, sines de sentencia dada por la justicia de Aragon dentro en la ciudad de Zaragoza, con conseyllo é otorgamiento de la cort d' Aragon o de la mayor partida clamada é ajustada en la dita ciudad de Zaragoza. Item, damos e otorgamos á los ommes de las otras ciutades, villas é
Regno de valencia e de Ribagorça ni de sus successores sines de sentencia dada por la Justicia de Aragon den- tro en la Ciudat de Çaragoça con con- seyllo e atorgamiento de la Cort de Aragon ó de la mayor partida clama- da e ajustada en la dita Ciudat de Ça- ragoça. Item damos e atorgamos á los
otorgamos á los Omes de las otras ciutades, villas, é villeros, é logares de los ditos regnos de Aragon é de Ribagorça é á sus successores que no sian muertos, ni estemados, ni dete- nidos sobre fianza de drey to sines sentencia dada por los justicias de aquellos logares por qui devan seyer jutgados segun fuero Si Doncas no será ladron ó ropador manifiesto. E si por aventura algun justicia ó oficial contra aquesto fará, sia del feyta Jus- ticia corporal. Et á observar, tener, complir é seguir el present privilegio, é todos los sobreditos capitoles ó ar- ticlos y cada uno dellos é todas las cosas y cada una en ellos, et en cada uno dellos contenidas et non contra- venir por nos, ni por otri por nuestro mandamiento en todo ó en partida agora ni algun tiempo obligamos. Et ponemos en tenencia et en rehenes á vos et á los vuestros successores aquestos castiellos que se siguen. Es 'assaber el castiello de Moncluso. Item el castiello de Boleya. Item el cas- tiello dito de Uncastiello. Item el cas- tiello de Sos. Item el castiello de Ma-
VERSION DE LOS SEÑORES MARICHALAR Y MANRIQUE.
villeros, é logares de los ditos regnos de Aragon e de Ribagorza, é a sus successores, que non sian muertos, ni estemados, ni detenidos sobre fianza de dreyto sines sentencia dada por los justicias de aquellos logares por que devan ser jutgados segunt fuero, si doncas no será ladrón o ropador ma- nifiesto qui sera trobado con furto e con roparia, o traidor manifiesto. Si por aventura algun justicia o official contra aquesto fará, sia dél feyta jus- ticia corporal. Et á observar, tener, complir, seguir et fer observar, tener, complir, seguir el dito privilegio et todos los sobreditos capitoles o arti- clos et cada uno de ellos, et todas las cosas et cada en ellos et en cada uno dellos, et non contravenir por nos ni por otri en todo o en partida agora, ni en algun tiempo, Obligamos et mete- mos en tenienza, et en Rehenes á vos, et á los vuestros successores aquestos castiellos que se siguen. Es á saber; el castiello de Moncluso. Item el cas- tiello de Boleya. Item el castiello dito de Uncastiello. Item el castiello de Sos. Item el castiello de Malon. Item
VERSION DEL CÓDICE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA.
omes de las otras Ciudades villas y villeros e logares de los ditos Regnos de Aragon e de Ribagorça e á sus successores que non sian muertos ni estemados ni detenidos sobre fiança de drey to sines sentencia dada por los Justicias de aquellos logares por qui deuan ser jutgados segunt fuero si doncas no sera ladron ó ropador Manifiesto qui sera trobado con fuer- to ó con roparía o traidor manifiesto. Si por auentura algun Justicia o offi- cial contra aquesto fara, sia del feyta justicia corporal. Et á obseruar tener complir e seguir el present privilleyo e todos los sobreditos capitolos o arti- clos y cada vno dellos e todas las co- sas y cada una en ellos y en el cada uno dellos contenidas e non contra- uenir por nos ni por otri por nuestro mandamiento en todo o en partida agora ni algun tiempo obligamos y ponemos en tenencia y en Rahenas á vos y á los vuestros successores aquestos castiellos que se siguen. Es á saber el castiello de Moncluso. Iten el castiello de boleya. Iten el castie- llo dito de un Castiello. Iten el cas-
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