lon. Item el castiello de Fariza. Item el castiello de Vardeyon. Item el castiello de Somet. Item el castiello de Borja. Item el castiello de Rueda. Item el castiello de Daroca. Item el castiello de Huesa. Item el castiello de Moriello. Item el castiello de Uxon. Item el castiello de Exátiva. Item el castiello de Biar. Justa condicion: Que si nos ó los nuestros successores. qui por tiempo regnarán en Aragon faremos o venrremos en todo ó en partida contra el dito privilegio, ó contra los sobreditos capitoles, ó articlos é las cosas en ellos ó en cada uno dellos contenidas: que de aquella hora adelant nos é los nuestros hayamos perdido para todos tiempos todos los ditos Castiellos. De los cuales Castiellos vos é los vuestros podades fazer é fagades á todas vuestras propias voluntades, assí como de vuestra propia cosa: et dar et librar aquellos Castiellos, si querredes, á otro Rey et seynnor por esto Porque si lo que dieus non quiera nos, ó los nuestros successores contraviniessemos á las cosas sobreditas en todo ó en partida: queremos é otorgamos, et expresament de certa sciéncia assi la hora como agora consentimos, que de aquella hora á nos el castiello de Fariza. Item el castiello de Berdeyo. Item el castiello de Somet. Item el castiello de Boria. Item el castiello de Rueda. Item el castiello de Darocha. Item el castiello de Hue. sa. Item el castiello de Morieylla. Item el castiello de Uxon. Item el castiello de Exativa. Item el castiello de Biar. Sus tal condicion, que si nos o los nuestros successores que por tiempo regnarán en Aragon faremos ó venrremos en todo, ó en partida contra el dito privilegio o contra los capitoles o articlos sobreditos et las cosas en ellos o en alguno dellos contenidas: Que de aquella hora adelant nos et los nuestros successores hayamos perdido para todos tiempos todos los ditos castiellos en semble e cada uno por si. De los quales castiellos vos e los vuestros podades facer e fagades á todas vuestras propias voluntades assi como de vuestra propia cosa: et dar, et livrar aquellos si querredes a otro rey ó seynnor, por esto, por que si, lo que Dieus non quiera, nos ó los nuestros successores contraviniessemos á las cosas sobreditas en todo o en partida, queremos e otorgamos e expressament de certa sciencia assi la ora como agora consentimos que daquella tiello de Sos. Iten el castiello de Malon. Iten el castiello de Fariça. Iten el castiello de vardeyon. Iten el castiello de Somet. Iten el castiello de boria. Item el castiello de Rueda. Iten el castiello de darocha. lten el castiello de Huesa. Iten el castiello de Moriella. Iten el castiello de vxon. Iten ei castiello de Exativa. Iten el castiello de biar. Ius tal condicio que si nos o los nuestros successores qui por tiempo Regnaran en Aragon faremos ho veniremos en todo ó en partida contra el dito privileio ó contra los sobreditos capitolos ó articlos e las cosas en ellos e en cada uno dellos contenidas. Que da quella hora adelant nos e los nuestros ayamos perdudo por á todos tiempos todos los ditos Castiellos. De los cuales castiellos vos e los vuestros podades facer e fagades á todas nuestras propias voluntades assí como de vuestra propia cosa. Et dar y liurar aquellos castiellos si querredes á otro Rey é seynnor por esto porque si lo que dieus non quiera nos ó los nuestros successores contrauiniesemos á las cosas sobreditas en todo ó en partida. Queremos e otorgamos y expressament de certa sciencia assi la ora como agora con VERSION DE BLANCAS. ni á los successores en el dito Regno ra, ora á nos ni á los nuestros successo- A plir et seguir et observar á todos tiempos et en alguna no contravenir venir por nos e los nuestros succe VERSION DEL CODICE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA. sentimos. Que daquella ora á nos ni á por nos et los nuestros successores. Signun Alfonsi Dei gratia Regis Testes sunt Ar. Rogerii Comes Pa- Signum Jacobi de Cabañas scripto- Hoc, quod superius annotarimus, Se hizo en Zaragoza á 28 de Diciem- Signo de Alfonso por la gracia de Testigos son: Ar. Roger, conde de ssores juramos á vos por Dios e la Actum et Caesaraugustae quin- Signum Alfonsi Dei gratia Testes sunt Ar. Rogerii Comes Pa- Sig num Jacobi de Cabanyas en alguna no contrauenir por nos e Signum Alfonsi dei gratia, Regis Sepan todos. Que nos don Alfonso PRIVILEGIO 2.0 Sepan todos. Que nos Don Alfonso todos. Que nos don Alfonso por la otros Mesnaderos, Caballeros, Infanzones de los de Aragon, de Valencia, de Ribagorça, agora ajustados en la ciudad de Caragoça, et á los procuradores, et á toda la universidad de la dita ciudad de Çaragoça, assi á los clérigos como á los legos presentes é avenideros. Qui de aquí adelant nos é los successores nuestros á todos tiempos clamemos é fagamos ajustar en la dita ciudad de Caragoça una vegada en cada un año en la fiesta de todos Santos del mes de Noviembre Cort general de Aragoneses. E aquellos que á la dita Córt se ajustaran hayan poder de esleyr, dar, et assignar, et eslian, den et assignen conseylleros á nos et á los nuestros successores. Et nos et los nuestros succesores hayamos et recibamos por conseylleros aquellos que la dita Cort ó la par de ella concordant á aquesto con los Jurados ó procuradores de la dita ciudad esleiran, daran et assignaran á nos et á los nuestros successores. Con cuyo conseyllo nos é los nuestros successores governemos, et aministremos los regnos de Aragon, de Valencia, et de Ribagorça. Los ditos Conseylleros empero Juren en la entrada de su officio, conseyllen bien é lialment á Ossera, et á los otros Mesnaderos, Cavalleros, Infanzones de los de Aragon, de Valencia. de Ribagorza agora ajus. tados en la ciudad de Zaragoza, et á los procuradores, et á toda la universidad de la dita ciudad de Zaragoza, assí á los clerigos, como á los legos presentes e venideros, Qui de aqui adelant nos é los succesores nuestros á todos tiempos clamemos é fagamos ajustar en la dita ciudad de Zaragoza una vegada en cada un año en la fiesta de todos Santos del mes de Noviembre Cort general de Aragoneses. E aquellos que á la dita Cort se ajustaran hayan poder de esleyr, dar, et assignar, et eslian, den et assignen conseylleros á nos, et á los nuestros successores, Et nos, et los nuestros successores hayamos, et recibamos por conseylleros aquellos que la dita cort ó la part della concordant á aquesto con los jurados ó procuradores de la dita ciudat esleyran, daran, et asignaran á nos, et á los nuestros succesores. Con cuyo conseyllo nos é los nuestros successores governemos, et aministremos los regnos de Aragon, de Valencia et de Ribagorza. Los ditos conseylleros empero juren en la entrada de su officio conseyllen naderos, Caballeros, Infanzones de los de Aragon, de Valencia, de Ribagorça, agora ajustados en la ciudad de Caragoça, et á los procuradores, et à toda la universidad de la dita ciudad de Çaragoça, assi á los clérigos como á los legos presentes é avenideros. Qui de aqui adelant nos é los successores nuestros á todos tiempos clamemos é fagamos ajustar en la dita ciudad de Caragoça una vegada en cada un año en la fiesta de todos Santos del mes de Noviembre Cort general de Aragoneses. E aquellos que á la dita Cort se ajustaran hayan poder de esleyr, dar, et assignar, et eslian, den et assignen conseylleros á nos et á los nuestros successores. Et nos et los nuestros successores hayamos et recibamos por conseylleros aquellos que la dita Cort ó la par de ella concordant á aquesto con los Jurados ó procuradores de la dita ciudad esieiran, daran et assignaran á nos et á los nuestros successores. Con cuyo conseyllo nos é los nuestros successores governemos, et aministremos los regnos de Aragon, de Valencia, et de Ribagorça. Los ditos Conseylleros empero Juren en la entrada de su officio, conseyllen bien é lialment á nos et á |