nos et á los nuestros, et usar de su officio, et que no prengan ningun ser- vicio, ni dono. Los quales conseylle- ros sian camiados todos ó partida de ellos quando á la Cort visto será ó á aquella part de la Cort, con la qual acordaran los procuradores ó los ju- rados de Çaragoça. Item damos, que- remos, et otorgamos á vos, que nos, ni los nuestros successores, ni otri por nuestro mandamiento non deten- gamos presos, embargados, ni empa- rados sobre fianza de dreyto hereda- mientos, ni qualesquiere otros bienes de vos sobreditos Nobles, Ricos- Omes, Mesnaderos, Caballeros, Infan- zones, Ciutadanos de la dita ciudad de Çaragcça, ni encara de algun otro Rico-Ome, ó Ricos-Omes, Mesnaderos, Caballeros, Infanzones del dit Regno de Aragon, del Regno de Valencia, et de Ribagorça, sines de sentencia dada por la JVSTICIA DE ARAGON dentro en la ciudad de Caragoça con conseyllo expreso, ó atorgamiento de la Cort de Aragon clamada é ajustada en la dita ciudat de Caragoça. Nin encara de algun otro o otros Ciudadano ó Ciu-
VERSION DE LOS SEÑORES MARICHALAR Y MANRIQUE.
bien é lialment á nos et á los nuestros, et usan de su officio, et que no pren- gan ningun servicio, ni dono. Los quales conseylleros sian camiados to- dos, ó partida dellos quando á la cort visto será, é aquella part de la cort, con la qual acordaran los procurado- res ó los jurados de Zaragoza. Item damos, queremos, et otorgamos á vos, que nos ni los nuestros succes- sores, ni otri por nuestro mandamien- to non detengamos presos, embarga- dos, nin emparados sobre fianza de dreyto heredamientos, ni qualesquie- ra otros bienes de vos sobreditos No- bles, Ricos-Omes, Mesnaderos, Cava- lleros, Ynfanzones, Ciutadanos de la dita ciudad de Zaragoza, ni encara de algun otro Rico Ome, ó Ricos Omes, Mesnaderos, Cavalleros, Ynfanzones del dit Regno de Aragon, del Regno de Valencia, et de Ribagorza, sines de sentencia dada por la JUSTICIA DE ARAGON dentro en la ciudad de Zara- goza, con conseyllo expresso, ó otor- gamiento de la cort de Aragon, cla- mada e ajustada en la dita ciudat de Zaragoza. Nin encara de algun otro ó
VERSION DEL CODICE DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA.
los nuestros, et usar de su officio, et que no prengan ningun servicio, ni dono. Los quales Conseylleros dian camiados todos ó partida de ellos quando á la Cort visto será ó á aquella parte de la Cort, con la qual acorda- ran los procuradores ó los jurados de Çaragoça. Item damos, queremos, et otorgamos á vos, que nos, nilos nues- tros successores, ni otri por nuestro mandamiento non detengamos pre- sos, embargados, ni emparados sobre fianza de dreyto heredamientos, ni qualesquiere otros bienes de vos so- breditos Nobles, Ricos-Omes, Mesna- deros, Caballeros, Infanzones, Ciuta- danos de la dita ciudad de Çaragoça, ni encara de algun otro Rico-Ome, ó Ricos-Omes, Mesnaderos, Caballeros, Infanzones del dit Regno de Aragon, del Regno de Valencia, et de Riba- gorça, sines de sentencia dada por la Jvsticia de Aragon dentro en la ciu- dad de Caragoça con conseyllo expre- so, ó atorgamiento de la Cort de Ara- gon clamada è ajustada en la dita ciudat de Caragoça. Nin encara de algun otro ó otros Ciudadano ó Ciu-
dadanos, Omes de Villas ó de Villeros de la JURA DE LA UNIDAT DE ARAGON. Sines de sentencia dada por los Justicias de aquellas Ciudades, Villas, Villeros, ó logares por qui devran ser jutgados. Et si alguno por nos viniesse contra las cosas susoditas, et nos requirido non lo fiziessemos seguir et observar, como de suso hi es ordenado que seamos en la pena diuso scripta. Et a observar, tener, complir, seguir et fer observar, tener, complir seguir, el dito privilegio et todos los sobreditos capitoles ó articlos et cada uno dellos, et todas las cosas, et cada en ellos, et non contravenir por nos ni por otri en todo ó en partida agora, ni en algun tiempo. Obligamos et metemos en teniença, et en Rehenes á vos, et á los vuestros successores aquestos Castiellos que se siguen. Es assaber el castiello de Moncluso. Item el castiello de Boleya. Item el castiello dito de Uncastieyllo. Item el castiello de Sos. Item el castiello de Malon. Item el castiello de Fariza. Item el castiello de Berdeyo. Item el castiello de Somet. Item el castiello de Boria. Item el castiello de Rueda. Item el castiello de Darocha. Item el castiello de Huesa. Item el castiello de Moriey
otros ciudadano ó ciudadanos, omes
de Villas, ó de Villeros de la JURA DE LA UNIDAT DE ARAGON, sines de sen
tencia dada por las Justicias de aquel las Ciudades, Villas, Villeros ó logares por qui devran ser jutgados. Et si al- guno por nos viniese contra las cosas de suso ditas, et nos requerido, non lo ficiessemos seguir et observar, como de susso hi es ordenado, que siamos en la pena de yuso scripta. Et á ob- servar, tener, complir, seguir, et fer observar, tener, complir seguir el dito privillegio et todos los sobreditos ca- pitoles o articlos et cada uno dellos, et todas las cosas et cada en ellos, et en cada uno de ellos, et non contra- venir por nos ni por otri en todo ó en partida agora, ni en algun tiempo. Obligamos et metemos en tenienza, et en Rehenes á vos et á los vuestros successores aquestos castiellos que se siguen. Es á saber el castiello de Moncluso. Item el castiello de Boleya. Item el castiello dito de Uncastiello. Item el castiello de Sos. Item el cas- tiello de Malon. Item el castiello de Fariza. Item el castiello de Berdeyo. Item el castiello de Somet. Item el castiello de Boria. Item el castiello de Rueda. Item el castiello de Darocha..
dadanos, Omes de Villas ó de Villeros de la Jura de la unidat de Aragon. Sines de sentencia dada por los Justicias de aquellas Ciudades, Villas, Villeros, ó logares por qui devran ser jutgados. Et si alguno por nos viniesse contra las cosas susoditas, et nos requirido non lo fiziessemos seguir et observar, como de suso hi es ordenado que seamos en la pena diuso scripta. Et á observar, tener, complir, seguir et fer observar, tener, complir, seguir, el dito privilegio et todos los sobreditos capitoles ó articlos et cada uno dellos, et todas las cosas, et cada en ellos, et en cada uno de ellos, et non contravenir por nos ni por otri en todo ó en partida agora, ni en algun tiempo. Obligamos et metemos en teniença, et en Rehenes á vos, et á los vuestros successores aquestos Castiellos que se siguen. Es assaber el castiello de Moncluso. Item el castiello de Boleya. Item el castiello de Uncastieyllo. Item el castiello de Sos. Item el castiello de Malon. Item el castiello de Fariza. Item el castiello de Berdeyo. Item el castiello de Somet. Item el castiello de Boria. Item el castiello de Rueda. Item el castiello de Darocha. Item el castiello de Huesa. Item
lla. Item el castiello de Uxon. Item el castiello de Exátiva. Item el castiello de Biar. Jus tal condicion, que si nos ó los nuestros successores faremos ó venrremos en todo, ó en partida con- tra el dito privilegio ó contra los capi- toles ó articlos sobreditos et las cosas en ellos ó en alguno de ellos conteni- das: Que de aquella hora adelante nos et los nuestros successores hayamos perdido por á todos tiempos los ditos castiellos en semble é cada uno por si. De los cuales castiellos vos et los vuestros podades fazer é fagades á todas vuestras propias voluntades assi como de vuestra propia cosa: et dar, liurar aquellos si queredes á otro Rey ó Seynnor sines de ningun blas- mo de fe, de homenage, de jura, de fieldat, de naturaleza. De las quales cosas assi la hora como agora á vos et á los vuestros et á los Alcaydes, qui los ditos castiellos por nos et por vos en la forma sobredita tenran deffini- dament, et quita por nos é los nues- tros soltamos. Assi que nunca en al- gun tiempo nos ni los nuestros de- manda, ni question alguna á vos ni
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Item el castiello de Huesa. Item el castiello de Morieylla. Item el castie- llo de Uxon. Item el castiello de Exa- tiva. Item el castiello de Biar. Sus tal condicion, Que si nos ó los nuestros successores faremos é venrremos en todo, o en partida contra el dito privi- legio o contra los capitoles ó articlos sobre ditos et las cosas en ellos ó en alguno dellos contenidas: Que de aquella hora adelante nos é los nues- tros successores hayamos perdido para todos tiempos todos los ditos castiellos ensemble e cada uno por si. De los quales castiellos vos e los vues- tros podades fazer é fagades á todas vuestras propias voluntades assi co- mo de vuestra propia cosa: et dar, é livrar, aquellos si querredes á otro Rey ó Seynnor sines de ningun blas- mo de fe, de homenaje, de jura, de fieldat, de naturaleza. De las quales cosas assi la hora como agora á vos et á los vuestros et á los Alcaydes, qui los ditos castieyllos por nos et por vos en la forma sobredita, tenran diffinidament, et quita por nos é los nuestros soltamos. Assi que nunca en
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el castiello de Morieylla. Item el cas- tiello de Uxon. Item el castiello de Exátiva. Item el castiello de Biar. Jus tal condicion, que si nos ó los nues- tros successores faremos ó venrremos en todo, ó en partida contra el dito privilegio ó contra los capitoles ó ar- ticlos sobreditos et las cosas en ellos ó en alguno de ellos contenidas: Que de aquella hora adelante nos et los nuestros successores hayamos perdido por á todos tiempos los ditos castie- llos ensemble é cada uno por si. De los cuales castiellos vos et los vuestros podades facer é fagades á todas vues- tras propias voluntades assi como de vuestra propia cosa: et dar, liurar aquellos si queredes á otro Rey ó Seyn- nor sines de ningun blasmo de fe, de homenage, de jura, de fieldat, de natu- raleza. De las quales cosas assi la hora como agora á vos et á los vuestros, et á los Alcaydes, qui los ditos castiellos por nos et por vos en la forma sobre- dita tenran diffinidament, et quita por nos é los nuestros soltamos. Assi que nunca en algun tiempo nos ni los nuestros demanda, ni question alguna
á los vuestros, ni á los ditos Alcay- des, ni à sus successores ende aga- mos, ni fazer ende podamos. Et á ma- yor segurdat vuestra é de los vues- tros, Juramos por Dios, é la Cruz, é los Santcs Evangelios delante nos puestos é corporalmente tocados ob- servar, tener, complir, et seguir el dito privilegio et todos los sobreditos articlos et capitoles et cada uno de ellos et todas las cosas, et cada una en ellas, et en cada uno de ellos, con- tenidas en todo y por todo segun que de susodito y es et scripto et non contravenir por nos ni por otri en
algun tiempo nos ni los nuestros de- manda, ni question afguna á vos, ni
á los vuestros, ni á los ditos Alcay- des, ni á sus successores ende faga- mos, ni fazer ende podamos. Et á ma- yor segurdat vuestra é de los vues- tros juramos por dios, é la cruz, et los santos evangelios delante nos puestos, et corporalmente tocados, observar tener, complir, et seguir el dito privilegio et todos los sobreditos articlos et capitoles et cada uno de- llos et todas las cosas, et cada una en ellas, et en cada uno dellos conte- nidas en todo y por todo, segun que de suso dito y es el scripto et non contravenir por nos, nin por otri en ninguna manera. Actum est Cæsar- augustæ quinto Calendas Januarii Anno Domini MCCLXXXVII.
Sig num Alfonsi Dei gratia Regis Aragonum, Maioricarum et Valentie, ac Comitis Barchinone. Tes- tes sunt Ar. Rogerii Comes Pally arien- sis. P. Ferdinandi dñs de Ixar patruus prædicti domini Regis. G. de Angle- sola. Br. de podio viridi, P. de Sesse.
Signum Jacobi de Cabanyas scriptoris dicti domini Regis. Qui de mandato ipsius hoc scribi fecit, et clausit loco et anno præfixis.
à vos ni á los vuestros, ni á los ditos Alcaydes, ni á sus successores ende
agamos, ni fazer ende podamos. Et á mayor segurdat vuestra é de los vuestros, Juramos por Dios, é la Cruz, é los Santos Evangelios delante nos puestos é corporalmente tocados observar, tener, complir, et seguir el dito privilegio et todos los sobreditos articlos et capitoles et cada uno de ellos et todas las cosas, et cada una en ellas, et en cada uno de ellos, con- tenidas en todo y por todo segun que de susodito y es et scripto et non con- travenir por nos ni por otri en ningu-
JUICIO SOBRE ESTAS TRES VERSIONES.
El Códice existente en la Academia de la Historia, que hemos tenido ocasion de examinar por la cariñosa intervencion de uno de sus individuos, está escrito en folio menor, con letra del siglo XIII, papel grueso con anchas márgenes que contienen algunas anotaciones de letra, que se dice ser de Zurita. Está encuadernado en pergamino, y en el exterior se titula: Escrituras de los Reyes de Aragon Don Pedro III y Don Alonso III y de las Uniones de Aragon y Valencia T. C. L-M. 139. Este códice lo poseía el antiguo monasterio de Poblet, de donde lo recogió el Estado y lo pasó á la Biblioteca Nacional, ésta á la del Congreso, y de aquí en 1853 á la Academia que hoy lo
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