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dado, y se impusiesen á los ricos hombres las penas en que hubieran incurrido por sus excesos y culpas. En su defensa adujeron éstos el ejemplo de otras Uniones semejantes, que desde antiguos tiempos habian precedido á la suya, y protestaron contra el derecho de las Córtes para conocer en esta clase de negocios. Oidas las alegaciones y réplicas de los ricos hombres y del Rey, el Justicia, Jimen Perez de Salanova, tomó consejo de los prelados, ricos hombres imparciales, mesnaderos, caballeros, infanzones, procuradores de las Universidades y de otras personas sábias á quienes consultó, y declaró en 1.° de Setiembre, ser opuestos á razon y fuero de los ayuntamientos, pactos, homenajes y rehenes, hechos y tomados por los ricos hombres, mesnaderos, caballeros é infanzones, declarándolos nulos é írritos los juramentos prestados, y que en consecuencia, revocaba todo lo hecho, condenando á sus autores á que estuviesen á merced del Rey con todos sus bienes, exceptuando las penas de muerte, mutilacion, prision y destierro perpetuo, que el Monarca no podría imponerles.

En ejecucion de este fallo, los confederados

fueron condenados por el Rey á la pérdida de sus feudos y caballerías y á destierro por más ó méros años, segun la culpa de cada uno; pero antes de la publicacion de esta sentencia, se ausentaron de Zaragoza los en ella condenados, y el Rey los acusó de nuevo ante el Justicia, por haberse ausentado de las Cortes sin su licencia. Dicho magistrado atendió la queja Real, y en su virtud quedaron privados de los honores, mesnaderías y caballerías que tuviesen del Rey, facultando á éste para darlas á quien quisiese (1). Los ricos hombres

(1) La sentencia pronunciada por el Justicia mayor de Aragon, dice así: « Considerando que segun Fuero de Aragon y conforme á la carta de paz, todos los nobles y personas del reino estaban obligados á ayudar al Rey, honrarle y reverenciarle como á señor natural, guardando los buenos fueros y costumbres y contribuyendo como fieles y buenos vasallos, á que todos los guardasen inviolablemente: Considerando que si alguno hiciese lo contrario ó fuese en ello remiso ó negligente, debia perder la gracia del Rey y el beneficio y honra que de él tuviese: Atendiendo á que por estas causas, y porque le constaba que los dichos nobles y mesnaderos habian sido llamados á Córtes por el Rey, y las habian abandonado sin su licencia, con desacato y menospreeio, debiendo asistir á ellas. y no ausentarse sin licencia del Rey; teniendo la obliga

desterrados, rebelándose contra el fallo del Justicia, protestaron contra la resolucion y se despidieron del Rey para ausentarse del reino y dejar de ser sus vasallos. Este curioso proceso nacido del primer conflicto entre el Monarca y los nobles, despues de sancionados los Privilegios de la Union, prueba el ejemplo grande de sensatez y prudencia del Monarca, y el poco respeto que la aristocracia guardaba á la institucion creada para mantener el equilibrio de los poderes públicos. Podria decirse que esta verdadera libertad del reino habia adquirido solidez, si el Rey y los nobles hubiesen respetado sus fallos, pero estaba muy acostumbrada la aristocracia á pronunciarse contra todo, y se rebeló tambien contra el fallo del magistrado que representaba á la suprema justicia.

Hasta la legislatura de Zaragoza de 1307, no

cion de ayudarle en los acuerdos de las Córtes, por ser la obligacion mayor de un vasallo concurrir á las Córtes y asistir á ellas: Atendiendo á que el haberse ausentado sin licencia del Rey era mayor desacato que no haber venido á las Córtes, siendo convocados, los condenaba á perder los honores, mesnaderías y caballerías que tuviesen del Rey, facultando á éste para darlas á quien quisiese. >>

se volvieron á reunir Córtes, que fueron, prorogadas á la villa de Alagon, en 5 de Setiembre. En ellas se reformó la disposicion del Privilegio General y del de la Union, referente á la necesidad de convocar Córtes anualmente en Zaragoza, disponiéndose que sin excusa se reuniesen cada dos años por la Fiesta de todos los Santos, en la ciudad ó villa del reino que pareciese más conveniente al Rey ó á sus sucesores. Sin embargo, las Córtes no se reunieron hasta Mayo de 1311, y en ellas el Infante don Jaime, siendo ya de edad cumplida, juró guardar los Fueros y libertades del reino y todos los demas privilegios, aprobando, ratificando y confirmando el Privilegio General.

En Agosto de 1325 y por mérito de las quejas producidas en las Córtes anteriores, se reunieron otra vez en Zaragoza donde se otorgó confirmacion explícita del Privilegio General modificando algunas disposiciones que eran contra fuero y libertad del reino, y estableciendo otras nuevas. Entre ellas, merecen ser notadas: la excepcion que se introdujo en la prohibicion absoluta de proceder por pesquisa respecto del crímen de moneda falsa, pero guardándose en el procedimiento todos

los trámites de publicidad, pruebas convincentes y defensa libre. Se abolió la confiscacion de bienes por suicidio, limitándose al solo caso de traicion. Tambien lo fué absolutamente el tormento, lo cual por sí sólo constituye la honra de este reinado, y á propuesta del Monarca y por acuerdo del reino, quedó establecido en Aragon el principio de la representacion para suceder en el Trono. Todos los historiadores convienen en que durante el reinado de D. Jaime II se atendió preferentemente á la administracion de justicia, por lo cual mereció el título de Justo, con que le conoce la historia.

Ocurrido su fallecimiento, entró á gobernar el reino su segundogénito D. Alonso, mediante la renuncia que habia hecho el primogénito D. Jaime; y cuenta Blancas, que despues de jurar primero en Barcelona sin corte general, se trasladó á Zaragoza para coronarse con la mayor pompa y solemnidad que hasta allí se hubiese hecho en España. Así aconteció, segun el testimonio de Ramon Montaner, que asistió personalmente como síndico de Valencia y es curioso leer en este cronista, los pormenores de aquella coronacion y de aquellas

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