Imágenes de páginas
PDF
EPUB

poder central y los poderes locales, entre el Monarca y los Señoríos.

La confirmacion de este juicio, se encuentra en el Fuero Juzgo, monumento de glorioso recuerdo y honra perenne de los legisladores godos. Contribuyeron á formarle las costumbres germánicas, las leyes romanas y los Cánones conciliares, aunque en su redaccion se descubre desde luego el carácter eclesiástico de sus autores, la prepotente influencia de la Iglesia, y el retroceso de las instituciones importadas del Norte. Era natural la influencia de la Iglesia cuando ésta se hallaba en la plenitud de su preponderancia, y sus Concilios resolvian, no tan sólo los asuntos eclesiásticos, sino los más importantes del Estado. A ellos acudian los Reyes buscando amparo y consejo; los nobles, los poderosos Léudes, ocupaban un puesto subalterno y el pueblo comparecía únicamente para asentir. Contribuyó á ello grandemente la conversion de Recaredo, que aunque por de pronto ocasionó disturbios en el reino, éstos fueron dominados y vencido el extranjero que intentaba apoderarse de la Septimania. Dicho Monarca, con el objeto de fomentar la idea hereditaria para aplicarla á

la sucesion de la corona siguiendo las huellas de su padre, segun lo confirma el haber sucedido su hijo Liuva en 605, introdujo, segun opinion de los Sres. Marichalar y Manrique, una gran novedad en los principales cargos del reino, declarando hereditarios los de Duque ó Gobernador de provincia, los de Conde que mandaban ciudades ó distritos, y los de Alcaides de fortalezas reales.

Sin penetrar en la debatida cuestion de si fueron ó nó Córtes los Concilios de Toledo, es lo cierto, que bien por adquirir popularidad entre la gente española y asegurar así la unidad y la quietud de la Monarquía, ó porque efectivamente se creyese necesitado de apoyo y de consejo para la gobernacion de sus súbditos, y no tuviese en la raza goda ninguna gran institucion que rodeara al solio, ó porque como fundadamente se cree, cediera á los consejos de los dos obispos de Sevilla, Leandro é Isidoro, es lo cierto que Recaredo, apartando los Concilios de su primitivo y especial instituto, llevó á ellos los negocios del Estado, y les hizo tomar una parte no bien definida, no permanente, pero sin duda alguna real y verdadera, en las más arduas atribuciones de la

soberanía. Con razon considera el Sr. Pacheco á dicho Monarca como un gran innovador desgraciado en la constitucion de la Monarquía goda, porque si bien en ella se dió mayor vida al catolicismo y completa supremacía á nuestra idea religiosa, el poder teocrático se extendió grandemente, la autoridad Real sufrió por este medio un amenguamiento considerable, y las ideas eclesiásticas, con toda la exageracion de sus no contrariadas tendencias, fueron las que se lo causaron. De bien poco sirvieron estas innovaciones á Recaredo, pues su hijo Liuva II fué asesinado en 603 por Witerico, magnate que se sublevó contra él y le sucedió en el trono, quien á su vez fué tambien asesinado en un banquete el año 610.

Un individuo de la Real Academia de la Historia, cuya modestia es tan grande como su talento, había dicho en el acto de su recepcion en 13 de Enero de 1861, que las principales condiciones peculiares de la civilizacion española eran la fe monárquica, el celo religioso y un sentimiento enérgico de independencia y libertad, todo destacado sobre el fondo comun de una evidente ineptitud para las artes del deleite. Buscó apoyo á este pensamiento en las

costumbres godas y en las formas de los Concilios, y con efecto, basta examinar los términos del Concilio cuarto de Toledo para apreciar la verdadera trasformacion social que tan repentinamente se operó por el triunfo de la idea cristiana, en la vida, en las costumbres y hasta en la religion del pueblo godo. De órden del rey Sisenando y en el año 633, reuniéronse en la basílica de Santa Leocadia sesenta y un obispos de España y las Galias, presidiendo San Isidoro, arzobispo de Sevilla. El Rey lo abrió en persona, acompañado de los magnates de la corte, et entró con sos varones muy grandes et mucho onrados et primeramientre: logo dexose caer en tierra omildosamientre ante todos nos obispos de Dios, et rogonos et pedionos con lagrimas muchas et con sospiros, que rogasemos á Dios por el. (Ley 1., tit. 1.o, Lib. 1.o del Fuero Juzgo.) De los setenta y cinco cánones que en este Concilio se hicieron, algunos participaron de carácter civil, pero el más importante es, sin duda alguna, el setenta y cinco, trasladado en gran parte á las Leyes del Fuero Juzgo. Al pueblo se le reitera la obediencia que debe al Príncipe, cumpliendo el juramento que de su lealtad debe hacer al entrar éste

en funciones, y al hablar de la eleccion del Rey, dice: «Nadie se atreva á ocupar el Trono por fuerza ni por engaño: nadie trate de matar al Rey, sino que en cuanto éste muera, reunidos los grandes con los obispos, elegirán la persona que ha de ocupar el Trono, porque unidos estos dos poderes en voluntad y concordia, no resultará ningun daño al pueblo, ni por medio de la fuerza ni del cohecho» (1). Se pronuncia repetidas veces la separacion del gremio de la Iglesia contra el que no obedeciese esta ley, y el clero y el pueblo presentes con sus voces confirmaron el anatema. Luégo, dirigiéndose los padres al Rey, le dijeron estas palabras: << Tambien á ti y á tus sucesores rogamos con la debida humildad, goberneis con moderacion y dulzura á vuestros súbditos y rijais con justicia los pueblos que Dios os ha encargado;

(1) Nullus apud nos præsumptione regnum arripiat; nullus excitet mutuas seditiones civium: nemo meditetur interitus regum, sed defuncto in pace principe, primati totius gentis cum sacerdotibus successorem regni consilio communi constituant, ut dum unitatis concordia a nobis retinetur, nullum patriæ discidium per vim atque ambitum oriatur. Marichalar y Manrique: Historia de la Legislacion, tomo 1, pág. 378.

« AnteriorContinuar »