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veramente á los cabezas, y añadió: «Toda la Junta es de parecer que D. Alonso de Vargas no salga de Zaragoza por ahora; que se trate del castigo de los culpados y no del perdon, hasta que se eche más de ver el arrepentimiento y sentimiento de lo hecho, y el tiempo y las informaciones den clara luz de los que han de ser exceptuados. Y fueron todos de parecer que el castigo del Justicia de Aragon, de D. Juan de Luna y de los demas cabezas de esta rebelion, habia ya de estar puesto en ejecucion, no embargante lo que D. Alonso escribe.» Nuevas reuniones de esta Junta, determinaron hasta la forma en que debian realizarse las ejecuciones en los bienes y en las personas principales, y S. M. respondió explicitamente: «Que era muy justo, conveniente y necesario proceder contra los notoriamente culpados con riguroso y ejemplar castigo; y que no se tratase de perdon hasta que fuesen castigados dichos culpables, pudiendo haberlos á las manos, procurándolo mucho, y que entre tanto se les derribasen sus casas y castillos y se les talasen sus heredades.» En cuanto á guardar la ritualidad de los Fueros en el procedimiento contra los culpados, S. M., siguiendo en

esto la opinion general de la Junta, dió por supuesto en su respuesta, que no habiendo obligacion de seguir las disposiciones forales, se harian los castigos por el medio breve y sumario que se le habia propuesto (1).

Aún esperó Felipe II, que los Consistorios pronunciaran la nulidad de la decision, que declaraba contrafuero la entrada del ejército del Rey, y legítima la resistencia que se le hizo, pero todo fué inútil, y se vió obligado á tomar una resolucion grave y decisiva. Santoyo, secretario del Monarca, partió para Zaragoza con las órdenes del Rey y la referente al Justicia decía así: «En recibiendo ésta, prendereis á D. Juan de Lanuza, Justicia de Aragon, y tan presto sepa yo de su muerte como de su prision. Hareisle luégo cortar la cabeza, y diga el pregon así: Esta es la justicia que manda hacer el Rey nuestro señor á este caballero por traidor y convocador del reino y por haber levantado estandarte contra su Rey: manda que le sea cortada la cabeza y confiscados sus bienes y derribado sus castillos

(1) PIDAL. Historia de las alteraciones de Aragon. Tomo 11, pág. 274.

y casas. Quien tal hizo que tal pague» (1). Tal fué el término doloroso de la rebelion injustamente levantada contra la autoridad Real y contra la ley. La historia no puede tener, para Monarcas como Felipe II, las calificaciones de audaz liberticida é hipócrita con que le adorna el Sr. Romero Ortiz, ni para los procuradores del reino de Aragon, los dictados de débiles y abyectos que les dirige, sin que de su imparcialidad histórica haya nacido una sola palabra para los asesinos del marqués de Almenara, ni para las víctimas del 24 de Mayo y 24 de Setiembre. No; esto no es justo. El Rey Felipe II no abrigó nunca el propósito de abolir los Fueros de Aragon, y si en las tremendas jornadas de 1591 castigó en la cabeza de Lanuza todos los crímenes que la historia registra en dicha época, lo hizo indudablemente por alta razon de Estado, que la situacion del país y su propia posicion en el extranjero le demandaban. Provocado sin cesar, fué siempre inclinado á la clemencia y al perdon, pero la insistencia en la rebelion misma, hizo extremar el rigor de la pena tan merecida como justa.

(1) PEREZ. Sus Relaciones, pág. 159.

Los últimos momentos de un reo se prestan siempre al dramático interes, y los de Lanuza han servido á cierta escuela política, para sostener, que con la muerte de este Justicia, pereció la libertad de Aragon. La novela y el teatro se han hecho eco inconsciente de estas preocupaciones; mas la verdad histórica suele prestarse poco á los movimientos del sentimentalismo, y nadie ha de creer, que la muerte de Lanuza ha señalado con endeleble y eternal estigma la siniestra fama del Rey D. Felipe II. Hubiera podido suceder así, si el castigo hubiese sido injusto; pero cuando el mismo Justicia se rebelaba contra su Rey y hasta contra sus anteriores acuerdos; cuando autorizaba la sedicion armada y estimulaba al país á la resistencia; cuando despues de ver que el reino no queria tomar parte en el movimiento declaraba que no por falta de voluntad, sino por la flaqueza é indisciplina de la gente habia abandonado aquel propósito, ¿podia ser, quien así se conducia, representante de la libertad? ¿Admite el castigo de tamaña rebeldía los epitetos infamantes que se le han prodigado en el seno de la Academia de la Historia? Á los que tal crean, no les citaremos lo opinion respeta

ble del Sr. Pidal, que las pasiones políticas ceden pocas veces á la razon; pero sí les recordaremos', que cuando Lanuza iba camino del patibulo y oyó los pregones que se hacian de órden del Rey, dijo: Traidor no, mal aconsejado sí. Por consiguiente, si el mismo reo confesó su culpa, no puede su muerte producir estigma ni reprobacion sobre la gran figura política de Felipe II, á quien la historia guarda la consideracion y respeto que se debe á los grandes Monarcas. Recuerda Cabreray repitió Pidal, que despues de cumplida la terrible sentencia, se guardaron al cadáver atenciones extraordinarias en cumplimiento de la órden del Rey, que si por una parte deseaba el castigo del culpable, por otra habia mandado se honrase al caballero (1). Si al castigo de Lanuza siguió el de

(1) EL P. MURILLO en su obra Fundacion milagrosa, página 126, relata, que el guardian de San Francisco salió con sus religiosos, entre los cuales iba él acompañando el cuerpo del Justicia, que se habia de enterrar en su iglesia, y que hallándole rodeado de los caballeros principales del ejército castellano, que manifestaban, dice, en sus semblantes, una tan profunda melancolía como si á cada uno se le hubiera muerto su hermano, preguntó con timidez al Conde de Oñate, si se ofenderia S. M. de que los religiosos acompa

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