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los principales jefes de la mencionada rebelion, tambien se otorgó un perdon general, cuya eficacia política en vano intentan desconocer algunos historiadores.

No era, pues, el triunfo de la fuerza el que obtuvo Felipe II en Zaragoza, sino el triunfo de la razon y del derecho. Las Córtes de Tarazona, convocadas cuando ya habia desaparecido la influencia de los acontecimientos, lo cual no les ha evitado la calificacion de débiles y abyectas con que las ha engalanado el nuevo académico, otorgaron al Monarca un servicio pecuniario importante, que no debió ser más que indemnizacion de los gastos que habia tenido que hacer el ejército para devolver á aquel reino la paz perdida. Habíase declarado ya en

ñasen el cuerpo del Justicia difunto, y el Conde respondió con resolucion: «No padre, no se ofenderá de eso el Rey, ántes se sirve que todos honremos á este caballero como verá que lo hacemos nosotros;» y con efecto, así lo hicieron llevando el cuerpo del difunto los caballeros y capitanes más principales que habia en el ejército, cinco de cada banda, con lo cual se quiso significar, segun PORREÑO en su obra Dichos y hechos de Felipe II, página 8.", que el Rey habia querido castigar las culpas de la persona, honrando al mismo tiempo el oficio y cargo que desempeñaba.

Castilla la ley de las mayorías, que es hoy la ley de las sociedades modernas, y una de las bases del sistema constitucional, y esta misma regla de conducta se sancionó en Aragon. Las atribuciones del Justicia habian venido amenguando á medida que el sistema parlamentario avanzaba, y al establecerse que dicho cargo fuese de provision del Rey, el cual podia nombrarle y removerle á su voluntad, no se hizo más que ajustarlo al sistema que reclamaba la unidad nacional. Pero ni estas modificaciones, ni las que se introdujeron en el nombramiento de todos los auxiliares del Justicia, autorizan la afirmacion de que el Rey Felipe II abrigaba el mal disimulado propósito de abolir los fueros de Aragon, y llegó con impunidad á su realizacion, tomando como pretexto la insurreccion de 24 de Setiembre de 1591. Si hubiese abrigado estas intenciones aquel omnipotente Monarca ¿quién se lo hubiese impedido? ¿Quién hubiera podido limitarle su deseo, despues de restablecer el imperio de la ley en Zaragoza? ¿Reformó de los Fueros de Aragon otra cosa que las atribuciones del Justicia? ¿Y no era político remover los obstáculos que podian ofrecerse en lo sucesivo á la completa

tranquilidad del reino? Lo fué realmente; y como en las Córtes de Tarazona no se alteraron los fueros que regulaban la libertad civil, ni los que establecian las garantías colectivas é individuales de la libertad política, y quedaron incólumes los grandes principios de la Monarquía y de la representacion nacional, sin que nadie se preocupara de su reforma, no es lícito decir, ni la historia lo confirma, que hubiera propósito de abolir los fueros, ni que éstos se aboliesen, puesto que aún subsistieron doscientos años (1).

(1) EL MARQUÉS DE PIDAL en su notable Historia de las alteraciones de Aragon, tomo III, página 143, sostuvo, que Felipe II, como resultaba probado en toda la narracion anterior, nunca se habia propuesto destruir los Fueros de Aragon; creia sí que habia en ellos disposiciones que en el estado general de la Monarquía necesitaban urgente reforma; defendia con teson su autoridad contra las invasiones de que solia ser objeto, pero siempre protestó, que respetaba los Fueros de Aragon, que los habia jurado, y que los guardaria en todo trance. Así lo hizo en este caso supremo; reformó estos Fueros por los medios y trámites legales en ellos establecidos; es decir, por medio de las Córtes legalmente convocadas; y despues de esta reforma, Aragon quedó con lo esencial de ellos intacto: quedó un

La institucion del Justicia mayor de Aragon, que en un principio pudo considerarse conveniente, cuando la organizacion política no admitia por completo la representacion del país, y que sólo comenzó como garantía de la fuerza aristocrática que dominaba al reino, se fué modificando sucesivamente á medida que los mecanismos políticos se perfeccionaban y que la intervencion de dicho alto funcionario resultaba peligrosa ó innecesaria. Se habia creido que podia ser un juez medio entre el poder real y la nobleza, pero no se presumió, sin duda, que un dia ese mismo magistrado po

reino aparte con su organizacion diferente de los demás de la Monarquía y con sus leyes especiales; quedó con sus Córtes, con su Diputacion, con su Justicia, sus Manifestaciones y sus Firmas, y en una palabra, quedó con sus Leyes y Privilegios tales como los describe el P. Murillo, tanto que cuando lo escribió, ya habia mucho años que estaba establecida la reforma. La persuasion de que Felipe II debia obrar de una manera contraria, quitando á Aragon toda su libertad, era sin embargo tan fuerte, que, despues de todo, fué esta la creencia que prevaleció entónces mismo, entre los que miraban las cosas por encima, y áun hoy son muchos los que creen que Felipe II abolió los Fueros de Aragon.

dia colocarse en abierta rebelion contra su Rey y su reino; y ese caso llegó, y Lanuza mal aconsejado, como él reconocia en sus últimos momentos, se hizo acreedor al terrible castigo que sufrió, y que no fué más que la consecuencia natural de una situacion de fuerza por él autorizada, con mengua de las leyes y de todas las conveniencias políticas.

Lo único que no puede merecer nuestra aprobacion es el procedimiento adoptado para producir aquel castigo. Por más que en la época del Rey Felipe II fuera doctrina muy corriente en las Córtes de los Reyes, que éstos, cuando estaban ciertos de la culpabilidad de uno de sus súbditos, podian, en conciencia y en ley, mandar quitarle la vida por cualquier medio, sin proceso y formacion de causa, y sin ninguna de las solemnidades judiciales que resguardan la inocencia; por más que esta fuera la opinion de Fr. Diego de Chaves, confesor del Rey, y de la Junta de Estado creada en Madrid, que así lo consignó en su dictámen, el cual siguió el Monarca; y por más que este punto fuera objeto de especial consulta, cuyo original se encontró entre los papeles del Sr. Lafuente

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