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de la invasion árabe; y afirman que es error, aunque generalmente admitido, creer que los distintos ejemplares que existen de este Fuero contienen las leyes primitivas de los sobrarbienses, navarros y aragoneses.

El Fuero de Tudela, concedido á esta villa por D. Alonso el Batallador en 1122, y del cual se había ocupado anteriormente el Sr. Lafuente, al calificarlo con gran acierto de Fuero de los Infanzones, segun lo indica el art. 137 del mismo, tampoco sirve para aclarar las dudas, porque, segun Yanguas, en su Diccionario de Antigüedades: «El título y prólogo de este Fuero de Sobrarbe tampoco dan ninguna luz acerca de la época de su establecimiento, porque están llenos de inconexiones. » El de Tudela comienza diciendo: «En el nombre de Jesucrist, que es é será nuestro salvamento, empezamos este libro, por siempre remembramiento, de los Fueros de Sobrarbe é de Cristiandad exaltamiento. » En medio de estas dificultades, opina Yanguas, que sólo se puede asegurar que hubo un Fuero de Sobrarbe, pero nada de la época en que se estableció, del Rey que intervino en su concesion, ni de sus leyes primitivas. Pudiera dudarse tambien si se le

dió el nombre de Fuero de Sobrarbe por haberlo concedido á ese país ó por haberse formado en él; pero parece más cierto lo primero, si se examina con reflexion el artículo 137 ya copiado: «et establimos é damos por Fuero á los infanzones de Sobrarbe:» lo cual indica que dicho Fuero era relativo únicamente á la nobleza, esto es, á los hombres libres; pero tambien se mezclaron en ese código leyes y costumbres antiguas, y se adicionaron otras sucesivamente... Puede asegurarse, finalmente, que hubo ciertos pactos sociales y jurados entre los Monarcas y los pueblos de Navarra, Sobrarbe y Aragon, cuyos naturales, unidos desde el principio de la guerra contra los africanos por costumbres, simpatías y necesidades que les eran comunes, caminaron tambien acordes en sus instituciones civiles hasta que la division de las Monarquías, las nuevas conquistas de Aragon y las relaciones de Navarra con Francia les hizo contraer respectivamente otros hábitos y alejarse con el tiempo de los primitivos.

No obstante todas estas opiniones, los señores Marichalar y Manrique sólo se atreven á sostener que en el Fuero de Tudela hay leyes

del primitivo Fuero; pero que Briz y Blancas citan cuatro leyes que creen fueron las primeras que se formaron en Sobrarbe, y que, segun su contenido, más que disposiciones legales, son las cláusulas y condiciones del convenio establecido entre el primer Rey y sus electores. En esta especie de Constitucion se pactaba que el Rey quedase obligado á mantenerlos en paz y justicia y á mejorarles sus Fueros segun las necesidades del reino; que lo que se conquis tara de moros se hubiera de repartir, no sólo entre los ricos hombres, sino entre los caballeros é infanzones, sin que los extranjeros tuviesen nunca la menor participacion; que el Rey no podría juzgar causa alguna sino interviniendo el Consejo de sus súbditos; y finalmente, se estatuyó que aquel no emprendería guerras, confirmaría paces ó treguas, ni resolvería negocio alguno de gran consideracion, sin aprobacion y consentimiento de los señores ó ricos hombres del reino. Béuter en su Crónica general, añade otra ley, en que se marcaba el número de doce consejeros, y Briz y Blancas citan otras dos, referente la una á la institucion del Justicia, y la otra á que, si acaeciese la subida de un Rey extranjero al Trono, sólo pudiese

tener para su servicio, cinco personas extranjeras, aunque fuera estando en batalla.

En vista de tan contradictorios antecedentes, nos permitimos hacer las siguientes afirmaciones: 1. Los primeros Reyes, al comenzar la reconquista, fueron unos caudillos militares á quienes los pueblos guerreros confiaron el poder legislativo, judicial y militar. 2. En los tiempos de guerra y de pelea, como son los del origen de los reinos de Aragon, Sobrarbe y Navarra, y en las necesidades del continuo y diario batallar, no cabe suponer leyes escritas ni imponer al caudillo condiciones depresivas de su propia dignidad, y sólo se concibe la aclamacion de jefe al que por su talento ó su valor se habia sobrepuesto á todos los demas. 3. El Fuero primitivo de Sobrarbe no existe, y los muchos códices que andan manuscritos casi todos son de diferente contexto, variados y adicionados. 4. Si existió el Fuero de Sobrarbe, se ignora completamente la época en que se estableció, el Rey que intervino en su concesion y sus primitivas leyes. 5. Los autores, pocos en número, que han querido determinar las condiciones consignadas en el primitivo Fuero de Sobrarbe, contra la opi

nion generalmente recibida, no se han atrevido á consignar la fórmula depresiva de la autoridad real, que por motivos esencialmente políticos, se ha inventado y traido á la discusion muchos siglos despues.-Tal es nuestra opinion sobre este período, tan nebuloso de la historia patria, y que tanto ha dado que hacer á los historiadores, cronistas y jurisconsultos.

A falta de un texto expreso é indubitado, que nos aclarase la oscuridad que reina sobre el juramento político de los primeros Reyes de Aragon, se ha promovido por los eruditos una cuestion que no deja de revestir verdadera importancia. El Sr. Lafuente, cuya opinion respecto de Navarra y Aragon, ó sea del Fuero de Sobrarbe, acabamos de indicar, ha dicho del reino de Asturias, que las tradiciones y las leyes góticas, siguieron prevaleciendo así en la corte como en la Iglesia, así en el órden de sucesion al trono como en el sistema penal, y que el condado de Barcelona, mixto de orígen godo y franco, tenía que reflejar en su constitucion y en sus usos, el genio y carácter de los dos pueblos de que procedia. Los Sres. Marichalar y Manrique, hablando de los Reyes de

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