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titucion de un Rey. Muchos de ellos perecieron en los campos de batalla peleando á la cabeza de sus valientes por el triunfo de la fe y por el engrandecimiento de su reino; pero ninguno sucumbió bajo el puñal asesino de sus súbditos (1). Para el esclarecimiento de la fórmula, cuya inexactitud ha inspirado este trabajo, de nada sirve el recuerdo de la legislacion goda,

(1) Sólo cuenta la historia de Aragon un asesinato de príncipe, reinando D. Ramiro el I. El de su hermano don Gonzalo, á quien su padre D. Sancho el Mayor, en la reparticion que de sus dominios hizo por disposicion testamentaria entre sus cuatro hijos, habia dejado los Estados de Sobrarbe y Ribagorza. Mas prescindiendo de que el Rey de Aragon era D. Ramiro, y de que el asesino no era aragonés, sino gascon, el hecho fué de todo punto privado, habiéndole atravesado por la espalda, con su lanza, en la puente de Monclus, al volver de cacería, un criado suyo que le acompañaba, llamado Ramonet de Tomanera ó de Gascuña. Y por más que el resultado político fuese el de incorporar de nuevo aquellos Estados en su corona de Aragon el rey D. Ramiro, la historia, á pesar de que todos los hijos de D. Sancho vivieron siempre con guerras entre sí por quejas y pretensiones contra la reparticion hecha por su padre, no ha manchado la memoria de aquel Monarca con la imputacion del fratricidio.- Conde de Quinto, página 457.

ni que los particulares contratasen y litigasen con arreglo á las leyes del Fuero Juzgo: esto nunca probará que la sucesion á la Corona y la Monarquía en tiempo de la reconquista, se go. bernase por leyes más depresivas, que las que guardó el pueblo godo. Es necesario formar el propio juicio, no por consecuencias apasionadas y poco lógicas, sino por los recuerdos que han reunido inteligencias privilegiadas, y por lo que la imparcialidad exige y aconseja en las investigaciones históricas.

III.

SUMARIO.

Reunion de Sobrarbe en Aragon.-Indicaciones sobre la sucesion hereditaria de la Corona.-Primeras elecciones.-Opiniones de Briz Martinez, Zurita, Blancas, Marichalar y Manrique, Tomich y Fabricio.-Negacion de la fórmula del juramento hasta Blancas.-Texto inventado por éste.-Su verdadero origen.-Silencio del mismo Blancas en sus Coronaciones y Juras.-Opiniones de otros escritores y cronistas aragoneses.-Reconquista de Zaragoza.—Sucesion hereditaria de la Corona.-Escasa representacion de las Universidades. - Primera intervencion del Justicia en el reinado de Pedro II. Desenvolvimiento de la Monarquía aragonesa hasta principios del siglo XIII.-Feudo concedido á la Santa Sede.

Es opinion probable que Iñigo Arista fué el último Rey de Sobrarbe, y que al sucederle en el reino su hijo D. García Iñiguez, quedó moralmente confundido y absorbido Sobrarbe en Aragon, figurando sólo desde entónces como segundo título de los Reyes aragoneses. Miéntras los historiadores navarros sostienen, que aún estaba vigente el principio electivo, Blancas, asegura que la sucesion de D. Sancho I, ti

tulado García en 832, fué por derecho hereditario introducido ya por el uso: Jam enim usu inoleverat, ut Regale munus ipsi stirpi Regiæ haberetur. Los que no encuentran en el pacto de Sobrarbe la base de algunas instituciones políticas de Aragon, pretenden distinguirlas en la eleccion de Rey de los sobrarbenses, y por todo apoyo invocan las opiniones de Briz Martinez, Zurita y Blancas.

El primero en su Historia del Monasterio de San Juan de la Peña, refiere, que cuando Iñigo Arista fué elegido Rey de Sobrarbe, concedió á los sobrarbenses que, si en algun tiempo faltase á la observancia de las leyes del reino, quebrantándolas, tuviesen sus vasallos libre facultad de buscar otro Rey católico, infiel ó pagano, cual ellos le quisiesen; pero añade, que los sobrarbenses y aragoneses rechazaron esta última parte de la oferta de Arista, y se contentaron con la institucion del Justicia mayor. El texto del privilegio tal como el Abad decía haberlo visto, es el siguiente: «Si contra foros, aut libertates, regnum à se præmi, in futurum contingerit, ad alium, sive fidelem, sive infidelem regem adsciscendum, liber ipsi regno aditus pateret.» Los

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