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Rey, pasaron asaz tiempos, que non lo fizieron, por algunas disensiones que entreillos corrian (1).» Y fué necesario el trance de Arahueste para que se resolviese la cuestion política y

gon, que lo trae, tal como queda copiado en su Discurso histórico jurídico sobre la restauracion de la Iglesia Cesaraugustana de San Salvador, parte 3.2, fol. 300. Sólo nos tomaremos la libertad de advertir que puede dar lugar á dudas acerca del carácter de fuero que atribuye Exea á los citados renglones, señalándoles el tít. de Judicibus, la circunstancia de que Blancas no habla de ellos como de una ley de la Coleccion de Canellas, sino como una opinion de este escritor: las palabras que de él nos conserva el historiador aragonés son las mismas que cita, como fuero, el Sr. Exea: y dicen así: « Regis est ergo judices, et justitias ordinare, et quando sibi placuerit, revocare, et eos perpetuo ponere, vel ad tempus. Inter quos judices, Justitia semper est unus principalis in Aragonia constitutus: qui ex quo semel á domino Rege fuit constitutus, non consuevit nisi ex caussa justa, et culpa condemnabili removeri.» La conformidad es tan grande, que en el texto no aparece más que como version del otro á distinta lengua. La expresion, además, del romance Donques, y el ergo del latin, más que comienzo de una ley, indican continuacion de un discurso, como en realidad se ve en lo que trae Blancas. Sensible es que á pesar de los esfuerzos del Sr. Exea, volvamos á quedar sobre este punto con las mismas dudas. Conde de Quinto, pág. 125.

(1) Cap. 7.0, pág. 40; Pamplona, edicion de 1843.

ciñese Íñigo Arista la corona de Sobrarbe, con el juramento que refiere Blancas en sus Comentarios, y que es exactamente el texto del Abad Briz Martinez, tan destituido de autenticidad. Nada encontramos, sin embargo, en esta relacion, para suponer que los electores de Íñigo Arista le humillasen al hacerle Rey, ni que se atreviesen á dirigirle, al prestar juramento á las leyes del país, cualesquiera que ellas fuesen, ni despues, aquellas frases tan audaces como depresivas para la Monarquía, que inventara Hotman para satisfacer un fin político, como probó perfectamente el Conde de Quinto en la obra ya citada; que reprodujo despues por iguales motivos que Hotman el valido Antonio Perez, y que repiten aún los partidarios de las Monarquías democráticas.

Afortunadamente para la verdad, el cronista. Blancas concluyó en 1585 una obra destinada. exclusivamente á tratar de las Coronaciones y Juras de los Serenísimos Reyes de Aragon, la cual fue publicada por el cronista Juan Francisco Andrés de Ustarroz en 1641; y en ella, á pesar de tratar extensamente y exprofeso esta materia, nada se indica que confirme ni una. sola de las especies contenidas en la célebre

fórmula, y ántes al contrario, se traen á la memoria diversas particularidades, opuestas todas á la fórmula misma. Igual silencio se advierte en Argensola, Sayas, Dormer, Panzano, Ibañez de Aoiz y Ustarroz, conocidos vulgarmente con el título de continuadores de Zurita, y tampoco se ocuparon de un extremo que forzosamente hubiese llamado la atencion de los historiadores aragoneses de los siglos XVI y XVII. Véase sino en las Historias eclesiásticas y seculares de Aragon de D. Visencio Blasco de Lanuza en 1622; el Padre Fr. Diego Murillo en su obra publicada en Barcelona en 1616, intitulada Fundacion milagrosa de la Capilla angélica y apostólica de la Madre de Dios del Pilar y excelencias de la imperial ciudad de Zaragoza; el P. Domingo la Ripa, en su obra La Corona Real del Pirineo, establecida y defendida, publicada en 1665 y 1668; y el Padre Pedro Abarca en sus Reyes de Aragon en Anales históricos, publicados la primera parte en 1682 y la segunda en 1684. Este afirma, que no puede discurrir la historia de aquellos siglos sino por tinieblas y cuestiones, y que se debe tener por edificio muy falso y de mal fundamento, querer con pesado rodeo de

palabras, dexar mayor volumen de cosas, cuya memoria está perdida; y termina, diciendo: que habiendo corrido con fatiga por quarenta años en solo este reynado de D. Íñigo Ximenez, en busca de su persona, y encontrando á tantos otros Principes y caudillos que no se buscaban, apenas le ha podido dar alcance, sino de lejos, raras veces, y perdiéndole luego de vista: en fin, Rey de los Pirineos, en donde es más lo que se esconde que

lo

que se ve.

El texto citado por el abad Briz Martinez, que escribió ya despues de conocer la fórmula de Hotman, no puede defenderse ante las opiniones citadas, ante otras muchas que pudiéramos invocar, y ante lo que la sana crítica aconseja. Aceptamos, pues, que, segun la tradicion de aquella época, la Monarquía fuese electiva en sus primeros Reyes, á pesar de que Blancas supone que á D. García Íñiguez sucedió inmediatamente en 885, hereditario jure, su hijo D. Fortuño II, llamado el Monje, cuya opinion es conforme á los autores navarros. Durante el reinado de D. Ramiro I, á quien muchos escritores consideran sin razon primer Rey de Aragon, sin duda porque adoptó este único título, es cuando aparecen las primeras

señales de los ricos hombres y caballeros de Aragon, pues en la confederacion que hizo con su sobrino D. Sancho, Rey de Navarra, despues de muerto en 1054 D. García, padre de éste, se leen ya en el acta de la confederacion los nombres de varios caballeros, y áun indica Briz Martinez que los privilegios de nobleza que más se estimaban en Aragon eran otorgados por los Reyes en Córtes generales, con aprobacion de sus vasallos, convocados á ella. Esta opinion, sin embargo, es bastante aventurada.

Lo que sí puede asegurarse es, que en uno de los dos testamentos que otorgó D. Ramiro y que se encontraron en el archivo de San Juan de la Peña, se dispuso por aquel Rey que á falta de sus dos hijos D. Sancho y D. Gonzalo, y de sus descendencias de varon, heredase el reino su hija doña Teresa, y que se casase por mano de sus Barones y ricos hombres con algun Baron de su propia gente y reino; de manera, que desde este reinado, no hubo en Aragon obstáculo alguno para la sucesion de las hembras al Trono á falta de varon en la misma línea ó preferente. D. Pedro I creó el Juez Merino y un teniente al que dió el nombre de Zalmedina,

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