Leyes usuales: Leyes nacionales y leyes de la Provincia de Buenos Aires actualmente vigentes

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F. Lajouane, 1885 - 560 páginas
 

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Página 351 - El gobierno de la Provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar que sus leyes le designen. Art. 7°. Mientras el Congreso no organice en la capital la Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los juzgados y tribunales provinciales con su régimen presente. Art. 8°.
Página 236 - El mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal...
Página 399 - Quince días después de las comunicaciones del nombramiento á los ciudadanos que hubiesen sido electos, se reunirán éstos en sesión preparatoria en la sala de sesiones de la Asamblea legislativa, para resolver como juez único sobre la validez de las elecciones respectivas, á cuyo efecto el presidente de la Asamblea legislativa remitirá las actas originales con los registros y las protestas que se hubiesen acompañado. La Asamblea se expedirá dentro de diez días, contados desde su primera...
Página 171 - Criador ha querido conceder á aquellas regiones , ordeno y mando que en las minas que en adelante se descubrieren en veta nueva , ó sin vecinos, se observen estas medidas.
Página 166 - Pozo de vara y media de ancho ó diámetro en la boca, y diez varas de hondo ó profundidad; y que, luego que esto se haya verificado, pase personalmente uno de los Diputados, acompañado del Escribano si lo hubiere, y en su defecto de dos Testigos de asistencia, y del Perito facultativo de Minería de aquel territorio, á inspeccionar el rumbo y...
Página 164 - Sin separarlas de mi Real Patrimonio, las concedo a mis Vasallos en propiedad y posesión de tal manera, que puedan venderlas, permutarlas, arrendarlas, donarlas...
Página 202 - Título 3. 17. Los Cateadores, Buscones ú Operarios, y cualesquiera otras personas que presentaren piedras y muestras suponiendo ser de cierta Mina , para la cual soliciten avíos Siendo ello falso, y solo con el fin de estafar defraudando y engañando á los sugetos incautos, mando que sean castigados con todo rigor de justicia...
Página 166 - Si se ofreciere cuestión sobre quién ha sido primer descubridor de una mina o veta, se tendrá por tal el que probare que primero halló metal en ella aunque otros la hayan cateado antes; y en caso de duda se tendrá por descubridor el que primero hubiere registrado. Art. 19.
Página 166 - Minerales decaidos y abandonados tendrán el mismo privilegio que los Descubridores, eligiendo y gozando tres pertenencias en la Veta principal, y una en cada una de las demás...
Página 169 - Asimismo concedo que se puedan descubrir, solicitar, registrar y denunciar en la forma referida, no solo las Minas de Oro y Plata, sino también las de Piedras preciosas, Cobre, Plomo, Estaño, Azogue, Antimonio, Piedra Galaminar, Bismuto, Salgema y cualesquiera otros fósiles, ya sean metales perfectos ó medios minerales, bitúmenes ó jugos de la tierra...

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