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rable á sus adelantamientos y facilitar los métodos de su enseñanza (1). De aquí puede inferirse naturalmente que si el primer tratado de náutica en la media edad se debe á un español, fué tambien conseqüencia de lo mucho que este peregrinó entre las naciones de Europa, Asia y África con motivo de promover las cruzadas; cuyas expediciones anteriores, fomentando la navegacion é ilustrando la geografía al paso que multiplicáron los intereses y las relaciones de los pueblos entre sí, hiciéron tambien recíprocos sus conocimientos, principalmente los que se dirigian á facilitar mas estas comunicaciones por mar disminuyendo los riesgos y peligros que la ignorancia hacia tan comunes y repetidos.

93. Mucho pudo tambien contribuir á ellos el atraso en que aún estaba la arquitectura naval ó el arte de la construcción de los baxeles. La multitud prodigiosa de cruzados que fuéron á Venecia y á Génova para pasar al Asia y á otros puertos de levante, obligó á fabricar navíos de una grandeza desconocida hasta entónces, así por aumentar la ganancia de los fletes, como por el afan con que solicitaban los pasageros ir en compañía unos de otros conforme habian hecho sus peregrinaciones por tierra. Con este motivo se inventáron los navíos de carga llamados en la latinidad de aquel tiempo huisseria, usseria, usaria y usceria ó uscheria que eran una especie de galeazas muy grandes destinadas á transportar caballos en las expediciones marítimas y á veces se hacia uso de ellas en los combates fortificándolas con castillos redondos. De su capacidad nos da alguna idea Godofredo monge de San Pantaleon de Colonia, diciendo que 50 bastaban para transportar dos mil caballeros con sus caballos de batalla, y otros diez mil soldados con sus armas (2). De la misma clase eran los buscios,

naves

(1) Nicol. Ant. Bib. vet, tom. II, pág. 122 y sig. Pascual, Descubrimiento de la aguja náutica, pág. 5, y §§. 1, 3 y 4. Fr. Bart. Fornes, Lib. apolog. contra Feijóo, dist. 3, cap. 6.

(2) P Daniel, Hist. de la Milic. franc. tom. II, pág. 639. Godefridus ad an. 1224. Hoc etiam inter cætera intimantes quod dominus Imperator ad succursum terræ sanctæ quinquaginta naves fecerit fabricari, quæ usseriæ nuncupantur, quarum magnitudo tanta capacitatis erat, ut duo millia militum cum dextrariis suis, et omnium armorum suorum pertinentia, et preterea decem millia aliorum hominum valentium ad pugnam et ad bella cum armis suis in eisdem usseriis valeant transferri.

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grandes de tres palos para llevar mucha carga: las taridas especie de tartanas de gran volúmen: las cocas buques de primera magnitud introducidas en levante por los marinos del Océano: los leños conocidos en la baxa latinidad con el nombre de lignum ó lembus; y las saetías barcas sutiles propias del Mediterráneo. Estas embarcaciones se conociéron desde las primeras cruzadas y se multiplicáron en el siglo XII (1), siendo ya tan crecido su número y tan varia su nomenclatura en el siguiente que el rey Don Alonso el sabio decia en una de sus partidas: » Navíos pa»ra andar sobre mar son de muchas guisas: et por ende pusiéron „á cada uno de aquellos su nombre segunt la faicion en que es fe"cho: ca á los mayores que van á dos vientos llámanlos carracas, » et destos hi ha de dos mastes et de uno: et otros menores que » son desta manera, et dícenles nombres porque sean conoszudos, así como carracones, et buzos, et taridas, et cocas, et leños, et » haloques, et barcas. Mas en España non dicen á otros navíos si"non á aquellos que han velas et rimos; ca estos son fechos se»ñaladamente para guerrear con ellos (2). Y como todas estas alteraciones se hiciéron arbitrariamente, quando se ignoraban aún los métodos de aplicar á la construccion naval los principios de la mecánica y de la hidráulica para dar mayor solidez y velocidad á las embarcaciones, debiéron por la misma razon influir directa y poderosamente en la triste repeticion de tantas pérdidas y calamidades. Pero al cabo un desengaño tan costoso y una experiencia tan continuada debiéron tambien despertar la atencion y sugerir poco á poco los medios de corregir los defectos mas obvios y esenciales. Conocióse por exemplo que un solo palo no bastaba para dar á un baxel de magnitud tan desmedida los movimientos necesarios; y de aquí nació el aumentar su número y el proporcionar su colocacion segun lo iba dictando la práctica y la necesidad, así para facilitar las orzadas y arribadas como pa

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(1) Capmany, Mem. de Barc. tom. I, part. I, cap. 2, p. 34; y tom. III, cap. 5, p. 80.

(2) Partida 2, tít. 24, ley 7, edicion de la Acad. El obispo de Búrgos Don Alonso de Cartagena copió estas leyes de la partida en el tít. 8 de su Doctrinal de los Caballeros imp. en Búrgos por maestre Fadrique aleman año de 1487.

ra virar y mudar de rumbo quando se estimaba conveniente (1). Tambien refieren á este tiempo algunos escritores el uso de la vela triangular llamada latina, á causa de haber sido inventada por las ciudades marítimas de Italia que restauráron la navegacion en occidente, distinguido del oriente desde la ruina del imperio romano por pais de los Latinos. Esta invención se adoptó desde su orígen en el Mediterráneo por la facilidad de su manejo y disposicion para aprovechar las variaciones o escaseadas del viento en la navegacion de aquellos mares (2). Tampoco faltan autores que atribuyen el primer uso de la brúxula á las expediciones de las cruzadas (3); pero nosotros despues de exâminado este punto con la detencion que manifestarémos en lugar mas oportuno juzgamos que la comunicacion que se abrió entonces entre el occidente y oriente, donde parece se conocia y usaba desde tiempos antiguos aquel instrumento, proporcionó á los europeos su noticia y uso, que fuéron perfeccionando sucesivamente: conjetura que podrá graduarse de demostracion si reflexionamos que hasta ahora no se ha encontrado en Europa documento anterior al siglo XI que haga mencion del uso de la aguja náutica, miéntras las crónicas é historias de la India y de la China hablan de ella como conocida allí desde tiempos muy remotos.

94. De la concurrencia de tantas naciones marítimas en los puertos de levante con motivo de las cruzadas, de la rivalidad de algunas durante esta crísis, especialmente entre las repúblicas de Italia y los catalanes, de las disensiones y guerras que produxo esta emulacion y la codicia é intereses del comercio, resultó la necesidad de una legislacion que no pudo dexar de ser convencional quando ninguna autoridad suprema podia dictarla y hacerla respetar entre naciones émulas, independientes y poderosas. En medio de estos siglos de anarquía universal en que la fuerza sola era la suprema ley, la Cataluña vió nacer en su seno á principios del siglo XIII un código de derecho marítimo ordenado y re

(1) Hist. gen. de la Marina, tom. III. De l' Arquitecture navale ancienne et moderne, part. II, pág. 242

(2) Capmany, Mem. de Barc. tom. I, part. 1, lib. 1, cap. 2, pág. 48. (3) Azuni, Dissertation sur l'origine de la Boussole, pág. 105.

copilado por los antiguos prohombres del mar de Barcelona ilustrados con la experiencia y noticias que los primeros navegantes catalanes traxéron á su patria despues de haber corrido los puertos mas freqüentados del Mediterráneo y observado las costumbres y prácticas con que se regia el comercio marítimo en los puertos de levante (1). Azuni reproduciendo modernamente el pensamiento de Constantino Cayetano pretende atribuir esta gloria á los pisanos con razones tan especiosas en nuestro dictámen que dexan en todo su vigor las que alegó Capmany en favor de los catalanes y otras que pudieran añadirse en confirmacion de la opinion de éste contra los alegatos del escritor italiano (2). Y si la razon necesitase del apoyo de la autoridad ¿cómo podrian desatenderse las de Grocio, Marquard, Targa y Casarégis, escritores extrangeros é imparciales y maestros en la materia de que tra tan, quando aseguran que el consulado de mar se escribió y for: mó en tiempo de las cruzadas por orden de los antiguos reyes de Aragon? (3). Este código parece se adoptó primero por los venecianos establecidos en Constantinopla celebrando con este objeto una asamblea en la iglesia de Santa Sofía el año de 1255 y traduciéndole entónces al italiano (4); cuyo exemplo siguiéron desde luego los pisanos, los genoveses y otros pueblos comerciantes de Europa. Por este medio llegó á ser el consulado de mar la ley fundamental, el derecho comun, la guia y norma de la razon y de los juicios de las naciones marítimas de levante. Su influencia fué todavía mas general. La duquesa de Guiena Leonor madre de Ricardo I rey de Inglaterra considerando, quando regresó de la tierra santa, el crédito y autoridad que tenian en todo el oriente

(1) Heeren, Essai sur l' Influence des croissades, part. II. sect. 2, art. I, núm. 3. Capmany, Cost. marít. Disc. prel. p. XII y sig, y en las Mem. de Barc. tom. I, part. 2 lib. 2, cap. 2.

(2) Azuni, Syst. univ. de princip. du droit marit. de l' Europe, tom. I, part. 1, cap. 3, art. 8, §. 44 y sig. Capmany, en los mismos lugares.

(3) Grocio, De jure belli ac pacis, lib. 3, cap. 1, §. 5, in allegat. núm. 6. Marquard, de jure mercatorum, cap. 5, núm. 39. Targa, Ponderazioni marittime ch. 96. Casarégis, Nuova spiegazione del Consolato del mare, imp. en Venecia año

1737.

(4) Marin, Storia civile è politica del commerzio de Veneziani, tom. IV, p. 66 y sig.

las leyes y costumbres insertas en el libro del Consulado, mandó compilar las sentencias y juicios del mar de poniente baxo el título de Reglas de Oleron; y su hijo Ricardo I á su vuelta de la Palestina hizo en ellas algunas adiciones, mejorando su lenguage y publicándolas y autorizándolas nuevamente (1). Los españoles de la costa cantábrica las traduxéron poco tiempo despues para reglar su comercio naval, extendiéndolas para navegaciones posteriores á paises que ellos freqüentaban, ó suprimiendo lo que juzgáron no convenirles. Así es que añadiéron los casos y disposiciones relativas á su contratacion con Inglaterra, Escocia, Normandía, Flándes y Calais; capítulo que falta en el original, porque este limita los casos á los viages que desde Burdeos se hacian á varios puertos de la Francia occidental (2). Sin embargo de esta transcendencia tan útil é importante que tuviéron las leyes del consulado de mar, concebidas en medio de los desórdenes de una piratería universal, es preciso conocer que estaban muy distantes en sus disposiciones de la perfeccion que reclama una edad mas culta é ilustrada en que tanto se ha perfeccionado el derecho de gentes; pero sin embargo reconocidas como leyes contuviéron la arbitrariedad y desterráron el desórden; y en los artículos de derecho privado ofreciéron una seguridad y garantía que en aquella época fué para el comercio un beneficio muy notable (3). De todos modos se ve que las cruzadas influyéron en la necesidad de una legislacion marítima mercantil: que España tuvo la gloria de dictarla (4): que se adoptó y siguió por todas las naciones que á su exemplo y segun sus principios formáron otros códi

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(1) Azuni, part. 1, cap. 3, art. X. Capmany, Cost. mar. Disc. prel. p. XXII. Estéban Cleirac, Us et côtumes de la mer, p. 2 de la introduccion.

(2) Capmany, Cost. marít. tom. 2, apénd. p. 31.

(3) Heeren, en el lugar citado.

(4) Capmany siguiendo la opinion general aseguró en su discurso preliminar al Código de las Costumbres marítimas (§. IV, p. XXXV) que el libro llamado del consulado fué impreso la primera vez en su original catalan en Barcelona á 14 de Agosto del año 1502 de órden de los cónsules del mar, corregido y coordinado por Francisco Celélles, y que esta edicion sirvió de texto para todas las traducciones que se hicieron en varias lenguas durante el siglo XVI; pero al concluirse la impresion del citado discurso preliminar llegó casualmente á manos de su autor otro exemplar del consulado mucho mas antiguo, que segun conjetura con mucho fundamento es de impresion anterior al año de 1484 (Suplem. p. LXVII). En la Biblioteca náutiO

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