Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pe

ron, especialmente el dicho Juan Fernandez de Olarte se sometió á sí é á los dichos sus partes á la Corte é Chan→ cillería de SS. MM. y el dicho Señor Obispo á la Justicia Eclesiástica, para que todo lo susodicho contenido en esta escritura se lo hagan ansi mantener é guardar é complir como de suso se contiene por todo rigor de derecho, por manera que haya complido efeto, bien ansi é tan complidamente como si por las dichas Justicias ó por cualquier dellas lo hobiese ansi llevado por sentencia difinitiva por ambas las dichas partes é por cada una dellas dida é consentida é pasada en cosa juzgada: sobre lo cual digeron que renunciaban é renunciaron todas é cualesquier leyes, fueros é derechos é ordenamientos ansi eclesiásticos como seglares hechos é por hacer que en su favor é ayuda sean, todas en general é cada una en espe→ cial, é á la ley del derecho que diz que general renunciacion de leyes que fuere fecha que non vala: é por maş firmeza ambas las dichas partes é cada una dellas digeron que otorgaban y otorgaron desto que dicho es dos escri→ turas de un tenor tal una como la otra para cada una de las partes dellas la suya, ante nos Juan de Vitoria Secretario del Consejo de SS. MM. é Domingo de Santa María Escribano de SS. MM. é del número de la dicha villa de Valladolid, é lo firmaron de sus nombres,Testigos que presentes fueron á todo lo que dicho es é vieron firmar sus nombres en el registro desta Carta al dicho Señor Obispo y al dicho Juan Fernandez de Olarte, á los cua→ les nos los dichos Escribanos conoscemos, el Doctor Juan de Valencia Catedrático de Prima en el Estudio é Universidad desta dicha villa de Valladolid, é Juan de Galarza, é Lope de Pila, estantes en esta Corte de SS. MM.-Alfonsus de Castilla Episcopus Calagurritanus é Calceatensis. Juan de Olarte.Pasó ante mí_Juan de Vitoria.. Pasó ante mí Domingo de Santa María, Escribano. E yo el dicho Domingo de Santa María Escribano Y Notario público susodicho fui presente en uno con los dichos testigos juntamente con el dicho Secretario Juan de Vitoria al otorgamiento de lo contenido en esta escritura

1

Y de otorgamiento de las dichas partes la fice escribir segun que ante dicho Secretario é ante mí pasó, é por ende fice aqui este mio signo á tal. En testimonio de verdad. Domingo de Santa María, Escribano.-E yo Juan de Vitoria Escribano de Cámara de sus Cesarea y Católicas Magestades é su Escribano é Notario público en la su Corte y en todos los sus Reinos é Señoríos presente fui en uno con los dichos testigos juntamente con el dicho Domingo de Santa María al otorgamiento de lo en esta Escritura contenido é de otorgamiento de las dichas partes la fice escribir segun que ante el dicho Domingo de Santa María é ante mí pasó, é por ende fice aqui este mio signo á tal. En testimonio de verdad. Juan de Vitoria. Despues de lo cual Francisco de Alvarado en nombre del dicho Obispo de Calahorra y la Calzada presentó en el nuestro Consejo una peticion en que dijo que antes que la dicha concordia se otorgase, se platicó entre el dicho Obispo é por vuestra parte la forma é manera é concordia, é se hicieron los capítulos della firmados, é lo que concedió el dicho Obispo se llevó á la Junta desas dichas villas é ciudad, é que ansi dió su poder al dicho Juan Fernandez de Olarte para que se hiciese la dicha concordia, conforme á los dichos capítulos y se ingerieron en ella, é porque se dejaron de poner algunos capítulos sustanciales, uno dellos en derogacion é diminucion de nuestra preminencia Real y en mucha alteracion y desasosiego de los Clérigos y legos desas dichas villas é ciudad, é porque era dar causa que tuviésedes pleitos é discordias si no se declarasen, nos suplicó é pidió por merced en el dicho nombre mandásemos al dicho Juan Fernandez de Qlarte que presentase ante Nos en el nuestro Consejo los capítulos que en la dicha Junta se dieron firmados é se pusiesen en la dicha escritura de concordia y al pie de cada uno dellos lo que el dicho Obispo otorgó, y fué aprobado en la dicha Junta ó como la nuestra merced fuese: é por otra peticion que el dicho Juan Fernandez de Olarte en vuestro nombre presentó, dijo que no obstante lo dicho por parte del dicho Obispo debía

[ocr errors]

mos confirmar lo con él capitulado por él en vuestro nom bre, aunque era verdad que él presentó en la dicha Junta los capítulos concedidos por el dicho Obispo, y al tiem‐ po que los presentó se le dió poder para los otorgar y hacer la escritura dellos, é despues el dicho Obispo dió los capítulos dichos al Doctor Valencia su Letrado el cual los tuvo mas de treinta dias, y ansi se otorgaron, é si los capítulos que él presentó en la dicha Junta diferian algunas palabras de aquellos de que pedia confirmacion, seria porque el dicho Obispo y Doctor lo pidieron y él lo consintió y que no alegaba cosa que impidiese á la dicha confirmacion que él pedia, é por los mismos capitulos parescia no ser ninguno dellos en diminucion de la nuestra preeminencia Real, antes todo ello era en servicio de Dios nuestro Señor é nuestro, é bien é pascificacion de vos é vuestras ánimas, como parescia claro por los dichos capítulos, por lo cual nos suplicaba é pedia por merced los mandásemos confirmar ó como la nuestra merced

fuese: é por vuestra parte é del dicho Obispo fueron dichas é alegadas otras razones cerca dello, lo cual todo visto por los del nuestro Consejo juntamente con la dicha escritura de concordia, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta en la dicha razon, é Nos tuvímoslo por bien: por la cual, sin perjuicio de nuestra Corona Real, ni de otro tercero alguno, confirmamos é aprobamos la dicha escritura de concordia é los capítulos en ella contenidos que de suso van incorporados en todo é por todo, segund é como en ella y en cada uno dellos se› contiene: é por esta nuestra Carta é por su treslado signado de Escribano público, mandamos al dicho Obispo y á los dichos Obispos que de aqui adelante fueren en el dicho Obispado y á sus Provisores y á otras Justicias y Jueces cualesquier ansi eclesiásticos como seglares de las dichas villas é ciudad é de las otras ciudades villas é lugares de los nuestros Reinos é Señoríos: é á otras cualesquier personas de cualquier estado ó preeminencia que sean ó fueren de aqui adelante, que guarden é cumplan y egecuten y hagan guardar cumplir y egecutar la dicha

[ocr errors]

Escritura y todo lo en los dichos capítulos contenido en todo é por todo segun que en ella y en cada uno dellos se contiene. E contra el tenor é forma dello ni de lo en ellos contenido no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera. E demas mandamos al home que vos esta Carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara: é so la dicha pena mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Toledo á veinte é ocho dias del mes de Marzo de mil é quinientos é treinta y nueve años. Licenciatus Aguirre.Doctor del Corral. Licenciatus Giron Licenciatus Mercado de Peñalosa. El Licenciado Alderete. — Licenciatus Briceño. Martin de Vergara. Secretario Vitoria.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CXVII.

Provision del Consejo Real para que el Corregidor de Vizcaya reciba sumaria y breve informacion acerca de la queja dada por la villa de Bilbao contra el Concejo y vecinos de la de Portugalete, que sin licencia Real llevaban y cogian imposiciones y sisas sobre los mantenimientos y otras cosas, castigándolos conforme á derecho y leyes del

Reino, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Junio año de 1539.

Don Carlos &c. A vos el que es ó fuere nuestro Cor- 18 de Junio regidor ó Juez de residencia del nuestro noble é leal Se- de 1539.

TOMO II.

ñorío de Vizcaya ó á vuestro lugar Teniente en el dicho oficio é á cada uno de vos salud é gracia. Sepades que Rodrigo de Ibateo en nombre de la villa de Bilbao nos hizo relacion por su peticion diciendo que el Concejo é veci→ nos de la villa de Portugalete sin nuestra licencia é facultad llevan é cogen muchos maravedís por via de impusicion é sisa que echan en los mantenimientos y otras cosas que se compran y se venden en la dicha villa de que los vecinos de la dicha villa de Bilbao y otras partes reciben mucho daño y agravio é por haber impuesto la dicha impusicion é sisa sin nuestra licencia, han caido y incurrido en muchas é graves penas establecidas por derecho y leyes destos Reinos, y nos suplicó vos mandásemos que habida informacion dello los castigásedes é quitásedes la dicha impusicion é sisa, ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon: é Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos que veais lo susodicho, é llamadas é oidas las partes á quien toca, breve y sumariamente, sin dar lugar á dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, hagais y administreis lo que halláredes por justicia, por manera que la hayan é alcancen, y por defeto della no tengan cabsa ni razon de se nos mas venir ni enviar á quejar sobre ello: é non fagades ende al sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para Ja nuestra Cámara. Dada en la cibdad de Toledo á diez y ocho dias del mes de Junio año de mil é quinientos é treinta é nueve años. Aguirre.Corral. Escudero. Alava. Alderete Briceño. Martin de Vergara.Secretario Vergara.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

« AnteriorContinuar »