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necesarias, y para el buen recaudo de ella pongais todas
las condiciones que vieredes
que convienen: y ansi mes-
mo señaleis los puertos por donde las dichas lanas se ho-
bieren de sacar para todo lo cual vos damos poder cum-
plido y mandamos que esta nuestra Carta sea pregonada
públicamente en esta nuestra Corte y en las otras partes
y lugares que fueren nescesarios. Y los unos nin los otros
no fagades nin fagan ende al por alguna manera, so
pena de la nuestra merced, é cada cien mil maravedís
para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hi-
ciere. Dada en la villa de Valladolid á treinta dias del
mes de Abril de mil é quinientos é cincuenta é ocho
años. LA PRINCESA.-Yo Juan Vazquez de Molina,
Secretario de su Católica Magestad la fice escribir por su
mandado. Su Alteza en su nombre Gutierre Lopez de
Padilla. El Licenciado Arrieta. El Doctor Velasco.
El Licenciado Pedrosa. Francisco de Almaguer. Her-
nando Ochoa.El Licenciado Valderrama.El Licencia-
do Hernando Menchaca. Registrada. Martin de Ver-
gara. Martin de Vergara.Pro Chanciller.

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Concuerda con el registro que está en los libros de la Escribanía mayor de Rentas y en las Contadurías generales, libros núms. 2976 y 2977.—Está rubricado.

NÚM. CXXI.

Traslado de la comision que se dió á Diego Alon-
so de Malvenda para la administracion del dere-
cho de las lanas que se sacan por Guipúzcoa y
Vizcaya y cuatro villas de la costa
de la mar.

Contadurías generales en el Real Archivo de Simancas,
libro número 2977.

Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de 29 de MaLeon, de Aragon, de Inglaterra, de Francia, de las dos yo de 1558. Secilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de To

ledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Islas y Tierra firme del Mar Oceano, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya é de Molina, Duque de Atenas, y de Neopatria, y de Milan, Conde de Flandes y de Tirol &c. A vos los mis Corregidores de la nuestra muy noble Y leal provincia de Guipúzcoa, y del nuestro leal Condado de Vizcaya y de las cuatro villas de la costa de la mar y á vuestros lugares tenientes en los dichos oficios, y á los Alcaldes ordinarios, y otras Justicias de ellas y á cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones y á los Capitanes y Maestres de qualesquier Naos, Carracas y Urcas y otros Navíos, y á qualesquier mercaderes y tratantes, ansi naturales como extrangeros de estos nuestros Reinos y Señoríos, y á otras qualesquier personas á quien lo de yuso en esta Carta contenido toca y atane y atañer puede en qualquier manera, y á cada uno y qualquier de vos á quien fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano en manera que haga fe, salud é gracia. Sepades que por una nuestra Carta firmada de la Serenísima Señora Princesa de Portugal nuestra muy cara y muy amada hermana, Gobernadora de estos nuestros Reinos, por ausencia nuestra de ellos, sellada con nuestro Sello y librada de los nuestros Contadores mayores y gunos de los del nuestro Consejo é Oidores de nuestra Contaduría mayor, dada en la villa de Valladolid á treinta dias del mes de Abril de este presente año de quinientos é cincuenta é ocho, atento las grandes necesidades que de presente se nos ofrecen y por otros justos respetos, mandamos que de cada saca de lana que sacaren de estos nuestros Reinos qualesquier súbditos y naturales de ellos para los estados de Flandes asi por mar como por tierra nos paguen un ducado de oro, y si las llevaren á Francia ó á Italia paguen dos ducados, y si las llevasen algunos extrangeros, ó siendo extrangeros, ó yendo á su riesgo paguen dos ducados si las llevaren á

al

Flandes, y cuatro ducados si las llevaren á Francia ó á Italia, y que este derecho se entienda demas de los otros derechos antiguos que se han de cobrar y pagar de almotacen y puertos y diezmos y otros derechos que las dichas lanas suelen y deben pagar al tiempo que se sacan de estos Reinos segun que esto y otras cosas en la dicha Carta mas largamente se contiene, cuyo traslado vos será mostrado, signado y firmado de Alonso de Frias mi Escribano de Cámara, y de la Audiencia de mi Contaduría mayor: y porque mi Merced é voluntad es que los dichos derechos se cobren, y lo contenido en la dicha Carta se guarde é cumpla y egecute, con acuerdo de nuestros Contadores mayores habemos nombrado como por la presente nombramos por Administrador para en lo que toca á las lanas que se hubieren de sacar y sacaren para las partes sobredichas por los Puertos, Playas, y Bahias de la dicha provincia de Guipúzcoa y Condado de Vizcaya, y cuatro villas de la Costa de la mar, este presente año de mil quinientos cincuenta y ocho á Die→ go Alonso de Malvenda vecino de la ciudad de Burgos: por ende Nos vos mandamos que veais la nuestra Carta ó el dicho su traslado signado como dicho es, y conforme á ella y á una instruccion que al dicho Diego Alonso Malvenda junto con esta nuestra Carta será dada, firmada de los dichos mis Contadores mayores, vos los dichos mercaderes y tratantes é otras personas á cuyo cargo es ó fuere la saca y embarcacion de las dichas lanas, deis cuenta y razon al dicho Diego Alonso ó á quien su poder para ello hobiere, signado y firmado de Escribano en manera que haga fe, de las sacas de la lana que habeis cargado y cargaredes para las partes sobredichas ó á cualquiera de ellas este dicho presente año de mil quinientos cincuenta y ocho, desde el dia de la fecha de la dicha nuestra Carta en adelante, y del peso de ellas y de los derechos que conforme á ella habeis de pagar, y os obligueis y deis fianza y seguridad de pagallos á quien Nos mandaremos por Cartas libradas de nuestros Contadores mayores segun y como en la nuestra dicha Carta é ins

truccion se contiene, sin poner en ello ni en parte de ello escusa ni dilacion alguna; pero si por no dar fianzas y seguridad bastante quisieren pagar de contado los derechos que debieren, rescibirlos ha de ellos el dicho Diego Alonso Malvenda por la orden contenida en la dicha instruccion que para ello se le da, y si vos los dichos mercaderes y otras personas ansi no lo hicieredes y cumplieredes, vos las dichas Justicias lo haced guardar y cumplir en todo y por todo como en la dicha nuestra Carta y en esta se contiene y declara, haciendo y mandando hacer todas las egecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes que convengan y menester sean de se hacer hasta tanto que lo hayan fecho y cumplido: con apercibimiento que hago á vos las dichas Justicias que si asi no lo hicieredes y cumplieredes ó escusa ó dilacion en ello pusieredes, á vuestra costa enviaré persona de esta mi Corte que lo haga y cumpla y egecute. Y para pedir y demandar la dicha cuenta y razon de las dichas sacas de lana que se hobieren cargado ó cargaren este dicho presente año, y que se obliguen por los derechos dellas como dicho es, y para cobrar lo que de contado quisieren pagar, y para pedir qualesquier penas y descaminados en que hayan incurrido é incurrieren por causa de lo susodicho como en la dicha nuestra Carta se declara, y hacer sobre todo ello y cada cosa y parte de ello las diligencias necesarias, hacemos nuestro Administrador al dicho Diego Alonso Malvenda, y á quien el dicho su poder hobiere, y les damos poder cumplido cual Y al caso conviene con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y mando á vos los dichos mis Corregidores y á sus lugares tenientes y á otras Justicias

y

á los Concejos, Regidores, Caballeros, fijosdalgo, Oficiales y homes buenos de la dicha provincia y Condado y cuatro villas y á los dichos Capitanes y Maestres de las naos y otros Navios que den y hagan dar al dicho Diego Alonso ó á quien el dicho su poder hobiere, todo el favor y ayuda que para la egecucion y cumplimiento de lo en esta mi Carta contenido les pidiere é hobiere menester,

so las penas que de mi parte les pusiere, las cuales por la presente les he por puestas y las mandaré egecutar en los que remisos é inobedientes fueren y en sus bienes; y mando que de qualquier sentencia ó auto y determinacion que vos las dichas mis Justicias dieredes en la dicha razon, cada una en su jurisdiccion, segun dicho es, la apelacion de ello la otorgue é haya de venir é venga ante los dichos nuestros Contadores mayores y no ante otro tribunal alguno, y mando que la dicha mi Carta que de suso se hace mencion y esta, vos las dichas Justicias las hagais pregonar luego en todos los Puertos de la costa de esa dicha provincia y Condado é villas por voz de Pregonero, y por ante Escribano para que venga á noticia de todos lo en ellas contenido, y ninguno pueda pretender de ello ignorancia. Y los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra Merced y de cada cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Dada en la villa de Valladolid á veinte y nueve dias del mes de Mayo de mil y quinientos y cincuenta y ocho años. Y mando que tomen la razon de esta y de la dicha instruccion los mis Contadores de Relaciones, y ansimismo de la Carta de que en ella se hace mencion.. LA PRINCESA..._Yo Francisco de Ledesma Secretario de su Católica Magestad la fice escribir por su mandado. Su Alteza en su nombre. Gutierre Lopez de Padilla. — Francisco de Almaguer. El Licenciado Valderrama... Martin de Vergara. Martin de Vergara pro Chanciller. Concertado con la que está asentada en los libros de Relaciones de S. M.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de Rentas. En las Contadurías Generales, Libro núm. 2977-Está rubricado.

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