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En esta suma no entran los derechos de la villa de Santander porque no ha venido la relacion del dezmero, aunque tengo aviso que podrán ser cuarenta mil poco mas ó menos, casi todo en obligaciones y lo de Castro podrá haber hasta veinte mil.

Tampoco entran en esta cuenta lo que se cobró en

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14 de Mar

Laredo por Sancho de Cosio desde diez de Noviembre esclusive en que murió el Condestable hasta veinte del que fue proveido Arnao del Hoyo, que son líquidos casi sesenta mil, los cuarenta mil dellos en obligaciones y los veinte mil en dinero. Está firmada.Agustin de Zarate.

Concuerda con la relacion original que está entre los papeles de Hacienda del año 1560, mazo núm. 37.— Está rubricado.

NÚM. CXXVIII.

Traslado de la comision que se dió al Contador Agustin de Zárate para lo tocante á los diezmos de la mar que estan por de su Magestad dende el Condestable D. Pedro Fernandez de Velasco falleció.

que

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas, libro num. 443.

EL REY. Por cuanto á mi servicio y buen recaudo zo de 1560. de nuestra Hacienda y Patrimonio Real conviene saber de la manera que está lo tocante á los derechos y diezmos de la mar que el Condestable D. Pero Fernandez de Velasco difunto cobraba, y de la manera y en qué puertos y aduanas, y por qué personas lo hacia, y si los llevaba por entero ó llevaba bajas y sueltas, y en qué cantidad, y si esto era unos años mas que otros y de la manera que se tasaban las mercadurías de que se pagaban los dichos derechos, y si los cobraba el por sus Oficiales ó los arrendaba algunos años, y por qué prescio, y lo que pueden valer y rentar en cada un año: y que demas y allende desto se tome cuenta á las personas que han tenido y tienen cargo de la administracion de los dichos derechos y diezmos despues que el dicho Condestable fallesció para que se sepa y entienda el dinero que está en su poder, y si las dichas personas han dado seguridad y

fianzas bastantes, habiéndosenos consultado lo sobredicho por los mis Contadores mayores, fue acordado que debiamos enviar una persona de recaudo y confianza á se informar de lo que en esto pasa y se debe hacer y proveer: por ende acatando la suficiencia y fidelidad de vos Agustin de Zárate nuestro Contador de Mercedes, y confiando que como lo habeis hecho por lo pasado, entendereis en lo sobredicho con la diligencia y cuidado que conviene, nuestra merced y voluntad es de os nombrar como por la presente os nombramos para ello, y os damos comision y mandamos que luego os partais y vais á las cuatro villas de la costa de la mar, y alli y en los otros lugares y partes donde convenga os informeis y sepais particularmente todas las cosas sobredichas conforme á lo contenido en la instruccion y orden que se os ha dado junta→ mente con esta, y que tomeis cuenta á las personas que han cobrado y cobran los dichos diezmos despues que el dicho Condestable fallesció, comprobándolo bien, y averiguando el dinero que restare en su poder: y enviareis relacion particular de todo lo que hiciéredes á los dichos nuestros Contadores mayores: y por la presente mandamos á los dezmeros y personas que han tenido y tienen cargo de recibir y cobrar los dichos derechos y diezmos despues del fallecimiento de dicho Condestable que os den cuenta clara Y distinta de lo que fuere de sus cargos cada é cuando que vos se la pidieredes, sin poner en ello ninguna dilacion, y que asistan á las dichas cuentas los dias Y horas y en la parte que vos les señalaredes, y no se partan ni ausenten hasta las fenecer y acabar, so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes, en las cuales desde agora les habemos por condenados lo contrario haciendo: y mandamos que se ejecute en los que rebeldes é inobedientes fueren: so la cual dicha pena manda→ mos á cualquier persona ó personas de quien vos quisieredes informar de lo sobredicho ó de cualquier cosa ó parte dello, que parezcan ante vos á vuestros llamamientos, y á cualesquier Escribano ó Escribanos á quien pidieredes que asista con vos á cualesquier autos que se

hubieren de hacer tocante y concerniente destos negocios, á tomar cuenta á los dichos dezmeros, que lo hagan y cumplan sin poner en ello niguna escusa ni dilacion, pagando á los dichos Escribanos los derechos que por ello hubieren de haber: y si para el cumplimiento y ejecucion de lo sobredicho y de cualquier cosa y parte dello favor y ayuda hubiéredes menester, mandamos á cualesquier justicias y á quien lo pidieredes, que os lo den entera y cumplidamente: y es nuestra voluntad que hayais Y lleveis de salario para vuestro entretenimiento á razon de dos ducados cada dia que habeis de gozar desde el dia de la fecha desta nuestra cédula en adelante por todo el tiempo que en lo susodicho os ocuparedes hasta volver á esta nuestra Corte: y mandamos á Alonso de Frias nuestro Escribano de cámara y de la nuestra Contaduría mayor, que de los maravedís que son á su cargo del derecho de las lanas del año pasado de quinientos y cincuenta y nueve, os pague lo que hubieredes de haber por razon del dicho vuestro salario: que con vuestra carta de pago y el traslado auténtico de la presente le será rescibido y pasado en cuenta lo que conforme á lo sobredicho os diere y pagare: y mandamos que tome razon de la presente Francisco de Eraso, nuestro Secretario, y que tam bien se asiente en los libros de Rentas y Relaciones de la dicha nuestra Contaduría mayor. Fecha en Toledo á catorce dias del mes de Marzo de mil y quinientos y sesenta años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad Francisco de Eraso. Tomó la razon. Francisco de Eraso.

Sobrescribióse en esta manera,

Tomóse la razon desta Cédula de su Magestad en los libros de Rentas y Relaciones que tienen sus Contadores mayores. Francisco de Garnica. Miguel de Araiz. Luis de Peralta. Diego Yañes.

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Concuerda con el asiento que está en los libros de la Escribanía mayor de rentas, libro núm. 443. Está rubricado.

NÚM. CXXIX.

Instruccion que se dió al Contador Agustin de
Zarate de lo que ha de hacer en lo tocante á los
diezmos de la mar de Castilla, dende que están
por su Magestad.

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 453.

EL REY.-Lo que vos Agustin de Zárate nuestro 14 de Marzo Contador de Mercedes habeis de hacer y tratar cerca del de 1560. negocio tocante á los derechos y diezmos de la mar á que vais por nuestro mandado, es lo siguiente.

Lo primero llevareis entendido que yo mandé escribir á quince de Noviembre pasado que fue despues del fallecimiento del Condestable Don Pedro Fernandez de Velasco, al Corregidor de las cuatro villas y á los de otros pueblos donde se cobran los dichos derechos y diezmos, mandándoles que en el entretanto que otra cosa proveíamos, no diesen lugar á que se llevasen ni cogiesen por el dicho Condestable; y que ellos nombrasen una ó mas personas abonadas y que diesen fianzas para que recaudasen los dichos diezmos como en las nuestras rentas Reales se acostumbra, y suele hacer, segun mas particularmente lo vereis por la copia de las Cartas que entonces se escribieron que se os entregan con esta.

Habeis de procurar de saber y entender qué personas nombraron los dichos Corregidores para la cobranza de los dichos diezmos, informándoos de la manera que han servido y sirven, y las fianzas y seguridad que han dado, y si aquellas son bastantes, y si se les ha señalado algun salario y el que se les debria dar, y si convernia mudar alguna de las dichas personas ó crescer ó moderar el número dellas, de que habeis de enviar relacion á nuestros Contadores mayores, sin entrometerosvos sin su órden á proveer ni nombrar ningun dezmero, ni á quitar ni re

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