Imágenes de páginas
PDF
EPUB

NÚM. CXXXIII.

Traslado de la comision que se dió á Domingo
de Galdos para lo tocante á la administracion
del derecho de las lanas en el Partido de Vizcaya
en lugar de Diego Alonso Malvenda para este
año de 1561, y hasta que otra cosa
se mande en contrario.

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas, libro número 453.

Don Felipe &c.A vos Domingo de Galdos nuestro 29 de Marcriado vecino de la villa de Villareal de Urregua, salud zo de 1561. é gracia. Sepades que por una nuestra Carta pregmática firmada de la Serenísima Princesa de Portugal nuestra muy cara y muy amada hermana, Gobernadora que fue destos Reinos por ausencia nuestra dellos, que está asentada en nuestros libros, dada en la villa de Valladolid á treinta dias de Abril del año pasado de quinientos y cincuenta y ocho está mandado que se cobre para Nos de cada saca de lana que sacaren destos Reinos qualesquier súbditos Y naturales dellos para los estados de Flandes

asi

por mar como por tierra un ducado de oro, y si las llevaren á Francia ó Italia paguen dos ducados, y si las sacaren algunos extrangeros ó siendo de extrangeros, ó yendo á su riesgo si las llevasen á Flandes paguen dos ducados, y si las llevaren á Francia 6 Italia cuatro ducados, todo ello demas de los otros derechos antiguos é ordinarios que las dichas lanas suelen é acostumbran pagar cuando las sacan destos Reinos, segun que esto y otras cosas en la dicha pregmática mas largo se contiene, é para cobranza, beneficio é administracion de los dichos derechos nombramos por Administrador dellos á Diego Alonso Malvenda, vecino de la ciudad de Burgos para que los administrase, recibiese y cobrase en los Puertos

renta,

y lugares donde se hubiese de cobrar del Condado de Vizcaya é provincia de Guipúzcoa y cuatro villas de la costa de la mar el dicho año de mil é quinientos é cincuenta é ocho, y para el uso y egercicio del dicho oficio se le dió comision firmada de la dicha Serenísima Princesa y otras nuestras Cartas, Cédulas y Provisiones libradas dellos, y despues se le ha prorrogado para los años de mil é quinientos é cincuenta é nueve, é quinientos é sesenta, el cual dicho Diego Alonso Malvenda ha administrado, reglado y cobrado los dichos derechos en el dicho distrito, y agora visto por los dichos nuestros Contadores mayores, platicado sobre lo que convenia proveer en el beneficio y administracion y cobranza de la dicha confiando de vos que sois tal persona que bien y fielmente y con todo recaudó é diligencia hareis lo que por Nos vos fuere mandado tocante al dicho cargo, fue acordado que os debiamos nombrar por Administrador dél en lugar del dicho Diego Alonso Malvenda por este presente año de mil é quinientos é sesenta é uno, y has ta que otra cosa mandemos en contrario, que debiamos mandar esta mi Carta para vos en la dicha razon, é Yo tuvelo por bien: por la cual os mando que luego que la vieredes vais al lugar donde el dicho Diego Alonso Malvenda está, y se la notifiqueis por ante Escribano para que sepa y entienda lo en ella contenido é notificada le mando que luego os dé y entregue y vos tomeis en vuestro poder las dichas nuestras Cartas de comision é instruccion que para el uso y egercicio del dicho cargo se le han dado, y el treslado de la dicha pregmática y las otras nuestras Cartas y Cédulas que hubieremos librado sobre lo tocante al beneficio, administracion y cobranza de los dichos derechos, todo ello originalmente segun que lo tuviere sin que falte cosa alguna, y vos usareis del dicho cargo desde el dia que notificaredes esta dicha mi Carta al dicho Diego Alonso Malvenda, como dicho es, al cual le mando que se haya por despedido del dicho cargo, y que no use mas dél, ni gane salario, y vos quedeis y esteis por Administrador del dicho derecho en las

partes y lugares, y segun y como el dicho Diego Alonso Malvenda lo ha usado y egercido el tiempo que lo ha usado, y lo pudiera hacer en virtud de la dicha comision y recaudos que para ello se le dieron, y conforme á ellos administreis, rescibais y cobreis vos y los factores que pusieredes en el dicho distrito, los dichos dere chos de las lanas que se han cargado y sacado por él, de que no los hubiere cobrado el dicho Diego Alonso Malvenda por estar cargadas las lanas que se debieren en los Puertos y por navegarlas y sacarlas dellos, desde el dia que le hicieredes la dicha notificacion desta mi Carta hasta en fin deste dicho año de quinientos y sesenta y uno, y hasta que mande otra cosa en contrario, las cuales dichas comisiones y despachos que como dicho es se 'dieron al dicho Diego Alonso Malvenda cuyos traslados signados de Alonso de Frias nuestro Escribano de Cámara de la nuestra Contaduría mayor se os entregan juntamente con una instruccion firmada de los dichos mis Contadores mayores, habeis de guardar y cumplir y hacer que se guarden y cumplan como en ella se contiene, sin exceder en cosa, bien ansi é tan cumplidamente como si á vos fueran dirigidos, y el dicho Diego Alonso Malvenda lo ha hecho y pudiera y debiera hacer, y mando mando que si os paresciere y vieredes que conviene, podais remover y quitar los fatores y personas que el dicho Diego Alonso tiene puestos en los Puertos del dicho distrito ó algunos dellos, y poner y nombrar otros nuevos con el salario y facultad que estan nombrados, ó con la que en→ tendieredes que mejor convenga para el buen recabdo y cobranza de los dichos derechos, y mando á los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, hijosdalgo y otras personas qualesquier del dicho Condado y provincia de Guipúzcoa y cuatro villas de la dicha costa que os tengan por tal Administrador del dicho derecho en lugar de Diego Alonso Malvenda, segun y como á él lo tuvie ron Y debieron tener y hagan y cumplan y egecuten to→ do lo que por las dichas mis Cartas de Comision y preg→ máticas, Cédulas y provisiones que de suso se hace mens

[ocr errors]

cion les está mandado, so las penas y apercibimientos en ellas contenidos, las cuales se egecuten en los que lo contrario hicieren, y mando que hayais y lleveis de salario por el tiempo que en el dicho cargo os ocuparedes á razon de ciento y cincuenta mil maravedís por año, de los cuales Y de los salarios de los dichos fatores y personas que estuvieren puestos y se pusieren en los dichos Puertos, vos y ellos os entregueis y hagais pagados de lo que valieren los dichos derechos, de lo cual habeis de tener libro cuenta y razon segun y por la forma declarada en la dicha instruccion. Otrosí, mando á dicho Diego Alonso Malvenda é otras qualesquier personas que han tenido cuenta, libro y razon de lo que han valido los dichos derechos , que luego que esta mi Carta les fuere notificada os den y entreguen copia y relacion cierta y verdadera jurada y firmada de sus nombres de los maravedís que el dicho Diego Alonso Malvenda y otras personas que han estado puestas en los dichos Puertos, han rescibido cobrado del valor de la dicha renta este dicho presente año de lo que de ello han dado y pagado é gastado, y de los que se deben y estan por cobrar, y de las Escrituras y recaudos que las personas que las deben, hicieron para seguridad de la paga de los tales maravedís, y conforme á ella os den y entreguen por ante Escribano los maravedís que por las dichas relaciones paresciere haberse cobrado este dicho año, descontados los salarios é costas que en él se hobieren fecho juntamente con las obligaciones que se hobieren otorgado por los dichos derechos este dicho año, tomando de vos carta de pago de lo que asi os dieren é pagaren para su descargo, un traslado de la cual dicha relacion firmado y signado de Escribano enviareis á los dichos nuestros Contadores mayores para la cuenta que se tiene con el dicho Diego Alonso Malvenda y han de tener con vos, y si necesario fuere por la presente mando á qualesquier Justicias destos mis Reinos y Señoríos, á cada uno en su jurisdiccion, que por todo rigor de derecho los compela y apremie á guardar y cumplir lo contenido en esta dicha mi Carta y en la que

y

se dió al dicho Diego Alonso Malvenda, haciendo y mandando hacer en sus personas y bienes todas las egecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes que convengan y menester sean de se hacer: y porque para la cuenta que se ha de tener con vos y con las dichas personas por vos nombradas en los dichos Puertos para la cobranza de los dichos derechos, conviene que haya personas de confianza que hagan cargo á vos y á ellos de los maravedís que rescibieredes y hobieredes de recibir conforme á las obligaciones que hicieren, mando á las Justicias de los tales pueblos que con vuestra intervencion nombren un Escribano de los del número del tal pueblo fiel y legal y cual convenga para lo susodicho, ante quien se cobren los dichos derechos y haga los registros y obligaciones que se hobieren de otorgar dellos, conforme á un capítulo de la dicha instruccion de los cuales y de cada uno dellos ante todas cosas se ha de tomar y rescibir juramento de que harán y usarán el dicho cargo bien Y fielmente y como convenga á nuestro servicio: é á Juan de Pinedo Escribano que ha sido nombrado para entender en los dichos negocios, le notificareis luego que se tenga por despedido del dicho cargo, y que desde el dia de la notificacion no ha de ganar ni gane mas salario, y enviareis testimonio de la dicha notificacion á los dichos mis Contadores mayores, para que se tenga razon dello en mis libros, que si necesario es, para todo lo susodicho vos damos poder cumplido con todas sus incidencias Y dependencias. Y los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera sopena de la mi Merced y de diez mil maravedís para la mi Cámara. Dada en Toledo á veinte é nueve dias del mes de Marzo de mil é quinientos é sesenta é un años._YO EL REY.Yo Francisco de Eraso Secretario de S. M. Real la fice escribir por su mandado. Rui Gomez de Silva. Francisco Eraso. Francisco de Almaguer. Hernando Ochoa.

[ocr errors]
[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »