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27 de Mayo de 1561.

Fue sobrescrita en esta manera.

Asentóse ésta Carta de S. M. desta otra parte escrita en los sus libros de Rentas y Relaciones como S. M. por ella lo manda..Francisco de Garnica. Rentas. Relaciones. Diego Yañes.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de la Escribanía mayor de Rentas.Libro número 453. Está rubricado.

NÚM. CXXXIV.

Traslado de la instruccion que se dió á Domingo
de Galdos para la administracion del derecho de
las lanas en el partido de Vizcaya.

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 453.

Instruccion de lo que vos Domingo Galdos vecino de la villa de Villareal, Administrador de su Magestad habeis de hacer sobre la cobranza de los derechos de las lanas que se sacaren destos Reinos para fuera dellos, en los puertos de la Provincia de Guipúzcoa é Condado de Vizcaya y cuatro villas de la costa de la mar este presente año de mil quinientos sesenta y uno, y ademas el tiempo que tuviéredes la dicha administracion.

Primeramente habeis de llevar la Carta que se os da para el uso y egercicio del dicho oficio, y juntamente con ella un traslado signado é firmado de Alonso de Frias Secretario de la Contaduría mayor de su Magestad de la Carta é comision que se dió á Diego Alonso Malvenda vecino de Burgos para la administracion del derecho de las lanas en el dicho distrito é de la pragmática que su Magestad dió sobre los derechos que se han de pagar de las lanas que se sacaren destos Reinos, para que en caso que el dicho Diego Alonso no entregase la dicha comision

y Pregmática que se le dió, como por la dicha vuestra comision se le manda, vos podais usar y egercer el dicho oficio conforme á ellas.

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Y con toda brevedad ireis á los dichos puertos de la Provincia de Guipúzcoa é Vizcaya é cuatro villas de la costa de la mar donde se suelen y acostumbran embarcar las mercaderías, y entendereis en averiguar y saber las sacas de las lanas que estuvieren embarcadas é las que se embarcaren, é para qué parte van fletadas é se fletaren, y por qué personas y en qué navíos, y lo que montan los derechos que han de pagar por ellas, y en que se obliguen y den fianzas é seguridad bastante de pagarlos á quien su Magestad mandare por su Carta librada de sus Contadores mayores.

Y para que haya buena cuenta y razon de las lanas que se embarcaren, habeis de tener un libro encuadernado, é al principio dél habeis de poner un traslado de las dichas instrucciones y dende en adelante asentar las sacas de lana que estuvieren embarcadas y se embarcaren en los dichos puertos, é cuyas son, donde van consignadas con dia mes y año.

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Otrosi, durante el tiempo que ha usado y egercido el dicho oficio el dicho Diego Alonso Malvenda ha habido un Escribano que ha tenido cuenta é razon de lo que él ha rescibido é han valido los derechos en el dicho distrito, el cual por escusar costas é algunas otras justas consideraciones, ha parescido que se debe despedir, y para que no use mas del dicho oficio le requerid lo haga asi é que no se entrometa mas en el uso y egercicio del dicho oficio, apercibiéndole que no le correrá salario desde el que le requiriéredes en adelante.

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se ha de tener con vos

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porque para la cuenta que é con las personas que por vos fueren nombradas para cobranza de los dichos derechos, conviene que haya personas de confianza que hagan cargo á vos é á ellos de los maravedís que rescibiéredes é hobiéredes de rescibir dellos, requerireis á la justicia de los tales pueblos, que cada uno dellas nombre un Escribano de los del número del

tal pueblo, fiel y legal ante quien se cobren los dichos derechos é hagan los registros é obligaciones que se hobieren de otorgar dellos, los cuales é cada uno dellos han de tener un libro é cuenta de las sacas de lana que se cargaren é sacaren destos Reinos por cada uno de los dichos puertos é de los derechos que se hobieren pagado é hobieren de pagar, declarando cuyas son é para donde van consignadas, é con dia mes y año, y en la manifestacion y registro que se hiciere, han de firmar las personas que en los dichos puertos cobraren é hobieren de cobrar los dichos derechos y el dueño de las dichas lanas ó el fator ό persona á cuyo cargo fueren, é los dichos Escribanos, la cual dicha declaracion han de hacer con juramento el dicho mercader ó fator si viéredes que conviene, y esto se ha de hacer en cada puerto por sí, á cada uno de los cuales dichos Escribanos les podreis dar y pagar de salario por tener la dicha cuenta é razon, de cuatro ó cinco mil maravedís al año poco mas o menos lo que os paresciere, demas de los derechos que hobieren de haber de las escrituras que ante ellos pasaren, cuya paga ha de ser á costa de las partes.

Fecho el dicho registro, hase de obligar el dicho mercader ó el dicho su fator con su poder bastante por ante el dicho Escribano que pagarán los derechos que en ello montare á su Magestad ó á quien por su Magestad lo hobiere de haber por carta ó cartas libradas de sus Contadores mayores en esta manera:

Los derechos de las lanas que se embarcaren desde primero de Junio hasta fin de Octubre se han de pagar en Medina del Campo en los pagamentos de feria de Octubre de aquel año, de contado fuera de cambio, é los derechos de las lanas que se embarcaren desde fin de Octubre hasta fin de Mayo se han de pagar en la dicha Medina del Campo en los pagamentos de la feria de Mayo siguiente, é asi por esta orden se han de hacer las dichas obligaciones con las cláusulas y fuerzas acostumbradas.

Y porque la seguridad de la paga de las dichas obligaciones ha de ser à vuestro cargo, se vos apercibe que

vos veais y entendais las personas que se obligan que sean abonadas, é si no lo fueren, que dén seguridad bastante á vuestro contentamiento, porque la quiebra que en esto hobiere por no ser abonados los que se obligaren, ha de ser á vuestro cargo y se ha de cobrar de vos.

Otrosi, por cuanto en la carta que se ha dado sobre la paga de los dichos derechos dice que si algunos montaren veinte ducados ó dende abajo que los hayan de pagar é paguen luego, en cuanto á esto se manda que si no los quisieren pagar sino obligarse por ello, rescibais las obligaciones dello por la órden que está dicha de cualquier cuantía que sea, pero si algunos mercaderes ú otras personas quisieren pagar luego de contado los derechos que se debieren en poca ó en mucha cantidad, ora por no obligarse á buscar fianzas ó por otros respetos, rescibid la tal paga por ante el Escribano, el cual y vos y la persona que lo pagare firmareis la partida en el dicho libro, habiendo fecho el registro de las tales lanas por la órden que está dicha.

Y porque vos habeis de residir mas continuamente en el puerto donde mas lanas se suelen embarcar, y para el buen recaudo de la hacienda convernia poner personas de confianza en los otros puertos por donde se han de embarcar otras de las dichas lanas, proveereis las personas que para ello sean menester, las cuales se vos encarga que sean de confianza, conoscidas, hábiles y suficientes de quien se tenga muy entendido que no harán cosa que no deban; porque si lo hicieren, aunque puedan ser habidos para castigarlos, ha de ser á vuestro cargo la paga de cualquier daño pecuniario que por ello viniere á su Magestad y se ha de cobrar de vos y de vuestros bienes, porque con esta condicion se vos da el nombramiento de las dichas personas, y vos tomad dellas la seguridad que os convenga, el salario que se les ha de dar y el número de las personas que se han de poner, ha de ser segun é como se hizo en tiempo del dicho Diego Alonso Malvenda.

y

Pero porque esté en persona de confianza y ésta se tiene de vos muy entera, asi para no hacer ni consentir

que se haga fraude como para poner en ello la diligencia y recaudo posible, é para ello conviene la asistencia de vuestra persona, se vos encarga que no hagais ausencia de los dichos puertos, y que las veces que sea posible deis vuelta por vuestra persona propia por ellos, especialmente adonde se han de embarcar las dichas lanas á los tiempos que se hicieren las embarcaciones, para mirar y entender lo que en ello pasa é dar órden á las personas que por vos entendieren en la dicha administracion de lo que han de hacer, y tengan en cada puerto los mismos libros y cuenta y razon que vos habeis de tener como de suso se contiene, porque en cuanto á esto se ha de seguir y tener por todos una órden, y de lo que ellos hicieren os han de enviar la razon é obligaciones para que vos lo recojais y envieis todo á los dichos Contadores mayores.

Y porque en lo que fuere posible se escusen costas y gastos superfluos, aunque en la dicha Carta de que se hace mencion en la dicha vuestra comision se da facultad para traer barqueta por la mar con guardas, y esto se puede escusar porque las lanas es mercaduría muy evidente que no se puede encubrir y embarcar sin que todos lo vean, proveed que no se use de la dicha barqueta.

Si viéredes ó entendiéredes que algunas Justicias son remisos é negligentes en la egecucion y cumplimiento de lo sobredicho, haced tomar testimonio dello é inviadlo ante los Contadores mayores para que se provea lo que

convenga.

Y porque podria ser que sea nescesario enviar á los dichos Contadores mayores algunos mensageros dando aviso de lo que conviene proveer y para enviar las cuentas y obligaciones de la hacienda y para otras cosas convenientes al bien della, y esto ha de ser á costa de su Magestad, encárgaseos que no gasteis sino aquello que fuese muy necesario é que no se pueda escusar, lo cual se vos ha de rescibir en cuenta por vuestra firma y juramento,

En acabándose las dichas cargaciones en cualesquier tiempos del año, enviareis luego ante los dichos Contado

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