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Medallas de acero á doscientos sesenta y dos ma

ravedís la docena.....

Margaritas de vidrio á treinta y seis maravedís la libra....

Navajas trescientos cincuenta y tres maravedís la docena...

Paños de espada á trescientos tres maravedís la docena. ...

Pasamanos de seda á sesenta maravedís la onza... Pasamanos de oro falso á doscientos sesenta y dos maravedís la onza.

...

Sortijas de bufano y de azabache y camafeos á ciento veinte y siete maravedís la gruesa... Sellos de marfil á quinientos veinte y dos maravedís la docena.

Rosarios turques á cincuenta y un maravedis el

millar...

Calamos á ciento dos maravedís la libra.

Menjui á ciento dos la libra. ...

Sedapin á ciento treinta y seis maravedís la libra.
Termentina á real cada libra,

...

Goma yedra á doscientos setenta y dos maravedís la libra....

Sumentecotra á doscientos treinta y ocho mara

vedís la libra. . . .

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262

36

353

303

60

262

127

522

51

102

102

136

34

272

238

68

375

Bálsamo á ocho reales la libra..

Carave á real la libra treinta y cuatro maravedís.
Laudano la libra á dos reales...

Espicanarda á seis reales la libra,

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Cubebas á tres reales cada libra...

Miriabolanos de todas suertes á dos reales la libra.

Hermodatiles á tres reales cada libra.

Cercacola á tres reales cada libra,

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272

34

! 68

204

102

102

102

68

102

102

136

Galinche á tres reales la libra,

102

102

102

102

136

103

136

750

...

...

Laca á tres reales cada libra....
Costra á tres reales cada libra,
Gomalemi é tres reales cada libra.
Espalto á cuatro reales cada libra..
Cantarides á tres reales cada libra..
Oja de linterna á cuatro reales el ciento..
Cáñamo á dos ducados el quintal. ...
Quintal de brea á tres reales cada quintal.
Quintal de resina cuatro reales el quintal.
Alones para velas de navíos tres ducados pieza..
Quintal de unamo que es cordage para navíos...
Plata labrada á dos mil cuatrocientos el marco,
Quintal de hierro diez y siete reales el quintal. .
Quintal de acero veinte y ocho reales..
Fierro de chimenea á ducado cada uno..
Sombreros de fieltro de agua y lana sin guarne-
cer á veinte y cinco reales la docena.....
Libra de seda á tres reales la onza son cuarenta
y ocho.....

Fieltros hechos á cuarenta reales cada uno..
Pieza de fieltro á tres ducados...

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102 ..136

1,135

2,000 2,400 578

952

375

850

1,632

....

1,360 1,125

1,500

102

...

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Quintal de fierro labrado á tres ducados..
Fuelles para la lumbre treinta y cuatro marave-

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1,875

1,000

600 656

204

750

Vara de brocado sin seda ocho ducados.
Brocado.con seda cinco ducados la vara..
Tela de plata y oro cinco ducados la vara.
Terciopelo la vara á mil maravedís..
Raso la vara á seiscientos maravedís.
Damasco seiscientos cincuenta maravedís la vara.
Tafetan á seis reales la 'vara....

Sillas de Flandes de caderas guarnecidas de ba-
queta dos ducados cada una.

Sarga de Lila á tres mil maravedís pieza.
Camisas hechas á ducado cada una.

Pieza de tripa de belut á mil seiscientos mara-
vedís...

3,000

375

1,600

E despues de lo susodicho en la dicha villa de Bilbao á primero dia del mes de Mayo de dicho año de mil quinientos y sesenta é tres años, ante el muy magnífico Señor Juan de Peñalosa, Administrador susodicho y en presencia de mi el dicho Juan de los Llanos, Escribano público susodicho parecieron por testigos los dichos Martin Saez de Anuncibai y Bartolomé de Catelinaga y Ochoa Laniel, y Pedro de Agurto, é Juan de Otaola, é Bartolomé del Barco, é Juan Cortin, y Rogel Jofresin, é Pedro de Retes, é Asensio de Iturricarra y Martin de Arteaga, mercaderes y vecinos de esta dicha villa de Bilbao y en complimento de lo á ellos mandado por el dicho Señor Administrador por virtud de la provision Real de su Magestad, dijeron que presentaban ante su Merced las memorias y cargazones que tienen de mercaderías que han comprado y vendido para que su Merced los vea, y que ellos han tasado y valuado las mercaderías contenidas este memorial que atras se contiene que está puesto en ocho fojas de papel de pliego entero, la cual dicha tasazon y valuacion ellos y cada uno de ellos en lo que tratan y entienden han hecho y tasado so cargo del juramento que hecho tienen, bien y fielmente y lo que tienen declarado en el dicho memorial es el verdadero precio á que valen é pueden valer las dichas mercaderías en esta dicha villa de Bilbao y sus comarcas por donde entran y salen las Inercaderías en estos Reinos: é que la dicha tasa y valua-, cion segun lo que entienden y alcanzan es la justa y verdadera, teniendo consideracion á lo que comunmente suelen valer Y valen poco mas o menos regulando unas mercaderías con otras especialmente tapicerías, y holandas, y lencerías, y mantelerías y otras cosas que se venden de muchas suertes y precios, surtidas unas con otras: y porque esto es lo que les ha parecido y parece, dieron esta

en

c

7 de Agosto de 1563.

dicha relacion firmada de sus nombres, estando presentes por testigos Juan de. Revenga, vecino de Bilbao, é Pedro de Arquingo, criado de Juan Arton, é Pedro de Allendelagua, vecino de la villa de Laredo, Bartolomé de Catelinaga, Juan de Otaola, Juan Cortin, Rojel Jofresin, Martin de Anuncibai, Pedro de Agurto, Bartolomé del Barco, Ochoa Laniel, Martin de Arteaga, Pedro de Retes; Asensio de Turrizarra. Pasó ante mí como Escribano_ Juan de los Llanos. Juan de Peñalosa.

Concuerda con la valuacion original que está entre los fechos de la Secretaría del Consejo de Hacienda del año de 1563, mazo núm. 49.—Está rubricado.

NÚM. CXLIV.

Carta de Juan de Peñalosa Administrador de los diezmos de la mar de Castilla á los Contadores mayores, sobre el establecimiento de Aduanas en la raya entre Guipúzcoa y Navarra, con diferen

tes avisos sobre esta materia.

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas,
Cartas del año 1563. Número 59.

Muy Ilustres Señores. Veinte dias ha hoy que llegó á V. SS. un criado mio con las cartas y recaudos de la contradicion, que la provincia hizo sobre el poner las Aduanas como su Magestad tiene mandado se pongan en ella en la raya de Navarra, para que cobren y cojan los derechos del diezmo que á su Magestad deben las mercaderías que salen para Navarra, y Aragon, y Cataluña y otras partes, y nunca he visto ni tenido aviso de que en esto V. SS. han proveido ni determinado, ni en que tengo de hacer que no me ha dado y da poca pena ver el tiempo que ha que estoy perdiendo, porque esta hacienda que trato es tan menuda y que se recoge en tantas partes, que siempre es necesario andar trabajando y discurriendo por todas las Aduanas y en ninguna estar

lo

lo

de asiento, y lo que aqui he estado y estuviere hago fal→ · ta en otras partes. Bien creo habrá sido la causa de no haber V. SS. despachado este negocio las dilaciones que habrá dado la persona que la provincia ahi invió, y creo no habrán sido pocas, porque su fin principal en este negocio no es sino dilatarle y hacerle pleito ordinario, por hacerlo inmemorial; y para esto representarán grani des inconvenientes, y el uno de ellos será decir que ha→ biendo de pagarse derechos de diezmo como se manda, que no vernán los Navarros á comprar á la provincia las mercaderías que llevan á Navarra y Aragon, y que no viniendo, que no traerán á la provincia trigo, vino y aceite, y otras cosas que suelen traer. A esto se le puede responder que las mercaderías que los tragineros llevan y sacan de la provincia de que han de pagar diezmo, son pescados macallos y pescados de Irlanda y Bretaña, y estos no los dejarán de llevar aunque se les lleve el diezmo, por ser cosa que no pueden pasar sin ello, y como no se dejan de llevar á toda Castilla todas las mercaderías que deben y pagan diezmo, asi llevarán las que pasaren á Navarra y Aragon, sin que por la razon que los de la provincia dan, se deje de traginar: y la provincia no recibe daño en los mantenimientos: porque el trigo que ellos dicen que les viene de Navarra, es casi no na da; porque cuando en la provincia hay necesidad de trigo no les traen de Navarra un grano: solo se lo traen cuando les sobra á los Navarros, de manera que la provincia no se provee ni bastece de trigo de Navarra, sino de Francia y de la provincia de Alava: y en lo que toca á los otros bastimentos que de Navarra á la provincia vienen que son vinos y aceite, estos, aunque haya las Aduanas, no cesarán de venir por dos cosas: la una porque de ellos no manda su Magestad se les lleve derecho alguno de diezmo, y la otra porque son bastimentos que forzosamente los de Navarra han de sacar á vender á la provincia y no á otra parte, porque en el Reino de Navarra se coge mucho mas aceite y vino de lo que han menester, y asi lo han de sacar fuera á vender á la pro

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