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á cualquier Escribano público que para ello fuere llama do que dé al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque Yo sepa en cuanto se cumple mi mandado. Dada en la villa de Madrid á veinte é tres dias del mes de Agosto año de mil é quinientos é sesenta é cinco años. Francisco de Garnica. Hernando de Ochoa... Juan de Escobedo. Miguel de Araiz. Luis de Peralta. Diego Yañez. Martin de Vergara por Chanciller.

Pregon en Laredo.

En la villa de Laredo á nueve dias del mes de Setiem→ bre año del Señor de mil quinientos sesenta y cinco años este dia en la plaza pública desta villa de pedimento é requerimiento de Arnao del Hoyo Somado, dezmero por su Magestad Real en esta villa de Laredo é puerto della é sus términos, en presencia de mi Juan Cachopin, Escribano é Notario público de sus Magestades y del número de la dicha villa é de los testigos de yuso escriptos, Marcos, pregonero de la dicha villa, á altas voces pregonó é publicó la dicha Carta Real y autos della de verbo ad verbum, palabra por palabra, segun que en tal caso se requiere: y asi leido y publicado y pregonado todo lo susodicho en la manera que dicho es, el dicho Arnao del Hoyo Somado, dezmero susodicho, lo pidió por testimonio signado, á mi el dicho Escribano, estando presentes por testigos á lo susodicho Pedro de Allendelagua é San Juan de Aguirre, Francisco del Castillo, y otros muchos vecinos y habitantes y forasteros que estaban al presente en esta villa de Laredo é plaza della, é por ende fice aqui este mio signo que es á tal. En testimonio de verdad__Juan Cachopin Escribano.

Pregon de la villa de Castro de Urdiales.

En la villa de Castro de Urdiales y plaza pública della, á diez dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é sesenta y cinco años: de pedimento de Ruy Diaz

de Mendoza, dezmero de la Aduana de la dicha villa por su Magestad, en presencia de mí Cárlos de Peñavera, Escribano del número de la dicha villa y Aduana della, y testigos yuso escritos, Pedro de Lloba pregonero público de la dicha villa, á altas voces pregonó el traslado de la Provision Real que está signado de Sancho Cachopin, Escribano del número de la villa de Laredo suso contenido estando presentes por testigos al dicho pregon Martin de Carranza, y Martin de la Renteria, y Juan de Noya y otros muchos vecinos de la dicha villa é el dicho Ruy Diaz de Mendoza le pidió testimonio, é en fe dello yo el dicho Cárlos de Peñavera, Escribano susodicho, fice aqui este mio signo que es á tal. En testimonio de verdad. Cárlos de Peñavera.

Pregon de la villa de Valmaseda.

En la villa de Valmaseda á diez dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é sesenta é cinco años, de pedimento de Juan de los Llanos, dezmero de la Aduana desta dicha villa por su Magestad y en presencia de mi Diego de Salcedo, Escribano del número de la dicha villa é de los dezmeros de la mar en esta Aduana y testigos de yuso escritos, Pero Rebollo, oficial pregonero desta dicha villa, pregonó á altas é inteligibles voces en el mercado público desta dicha villa, lugar acostumbrado, todo lo contenido en esta Carta é Provision Real de su Magestad de verbo ad verbum, como en ella se contiene, que está signado de Sancho Cachopin, Escribano de la villa de Laredo, estando presentes por testigos Nicolás de la Cuadra y Pedro Martinez Capero, é otros muchos vecinos de esta dicha villa, y el dicho Juan de los Llanos, dezmero, lo pidió por testimonio ante los dichos testigos, y en fe de lo sobredicho yo el dicho Diego de Salcedo, Escribano susodicho fice aqui este mio signo acostumbrado que es á tal como este. En testimonio de verdad. Diego de

Salcedo.

Pregon de la ciudad de Orduña.

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En la ciudad de Orduña y junto á la casa de la Aduana desta ciudad á once dias de Setiembre de mil quinientos sesenta y cinco años y en la plaza pública de ella donde en esta ciudad se acostumbran pregonar semejantes cosas, en presencia de mí Lucas de Romerate, Escribano público por su Magestad Real é uno de los del número desta dicha ciudad de Orduña, é Teniente de Martin Lopez de Arbieto, Escribano de los diezmos de la mar, é de los testigos de yuso escritos, de pedimento de Francisco de Frias, dezmero de la Aduana de esta dicha ciudad, por voz de Lope de Porras, pregonero desta dicha ciudad en altas é grandes voces, é de suerte que por é de suerte que por todos pudiese ser oido y entendido, se leyó é publicó lo contenido en el treslado de la Carta é Provision Real que de suso se contiene: é asi habiéndose leido é publicado, el dicho Francisco de Frias, dezmero, para que conste de su cumplimiento de la dicha Provision Real, lo pidió por testimonio y fueron presentes por testigos Francisco de Ribas é Gaspar de Montoya, vecinos y residentes en el lugar de Espeso, y Francisco de Gorbea, estantes en esta dicha ciudad é por ende fice aqui este mio signo. En testimonio de verdad. Lucas de Romerate.

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En la villa de Salvatierra de Alava á doce dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é sesenta é cinco años, fuera de los muros de la dicha villa en las heras del prado que llaman la Madura donde reside é mora el Se ñor Alcalde Miguel Ruiz de Uterma, donde se hace la Audiencia pública, á falta que ninguno vive ni mora dentro de la dicha villa por causa de la quema de la dicha villa, hallándose ende presentes el Señor Alcalde é Regidores de la dicha villa é otros vecinos de la dicha villa é su tierra, de pedimento de Ruy Garcia, dezmero

de las mercadurías de la mar en el puerto de la dicha villa por su Magestad, por testimonio de mí Pero Martinez de Zumalbun, Escribano de su Magestad Real é de los del número de la dicha villa y Escribano de la Aduana del diézmo de la mar en el dicho puerto, Juan Lopez de Zucico, Merino é pregonero público en la dicha villa é su tierra, leido por mí el dicho Escribano lo contenido en la dicha Provision Real de verbo ad verbum, pregonó é publicó todo ello públicamente en voz alta, é siendo leido por mí el dicho Escribano, é públicamente pregonado por el dicho Juan Lopez, pregonero susodicho, el dicho Ruy García lo pidió le diese esto por testimonio signado, siendo á ello presentes por testigos Martin Fernandez de Lerza, Escribano, é Juan Fernandez de Vicuña, hijo de Juan Fernandez, nieto de Martin Martinez é Juan de Albarez, Escribano, vecinos y moradores de la dicha villa, é por ende fice aqui este mio signo á tal en testimonio de verdad. Pero Martinez.

Pregon de la ciudad de Vitoria.

En la muy noble é leal ciudad de Vitoria á trece dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é sesenta é cinco años, de pedimento de Juan de Aguello é Juan de Mandojana, dezmeros de la mar en el puerto desta dicha ciudad, y en presencia é por testimonio de mí Martin de Arratia, Escribano público de su Magestad é uno de los del número de la dicha ciudad, Diego de Gomacha é Fieras, público pregonero de esta dicha ciudad, pregonó á altas voces inteligibles en el mercado de la plaza pública desta dicha ciudad acostumbrado, todo lo contenido en esta Carta é Provision Real de su Magestad de verbo ad verbum, como en ella se contiene, estando presentes por testigos Diego de Bermeo é Francisco de Mendieta é Andres de Zurricara é otros muchos vecinos desta dicha ciudad, y el dicho Juan de Aguello lo pidió por testimonio ante los dichos testigos; en fe de lo cual yo el dicho Martin de Arratia, Escribano susodicho fice aqui este mio signo que

es. En testimonio de verdad. Martin de Arratia. Concuerda con la Provision que obra en la Contadu ria mayor de Cuentas, inventario segundo, libro núme ro 329 Está rubricado.

NÚM. CXLVII.

Carta de Contadores mayores para Juan de
Peñalosa sobre las cosas vedadas.

Contaduría

mayor de Cuentas en el Real Archivo de Simancas,
inventario 2.°, libro número 329.

que con

Juan de Peñalosa, Administrador por su Magestad de 24 de Agosla renta de los Diezmos de la mar: con ésta se os envia to de 1565. una Carta y Provision suya cerca de la órden que de aqui adelante se ha de tener en la cobranza de los derechos que su Magestad ha de haber de los naipes y otras mercaderías que hasta aquí han estado vedadas: porneis, luego que la recibais, sin lo dilatar, el recaudo venga en las Aduanas que están á vuestro cargo para que esto se reciba y cobre y se tenga dello cuenta y razon á parte, dando á los dezmeros órden y instruccion de lo que deben hacer y porque conviene que la dicha Carta se pregone en todas las costas y puertos destos Reinos, hareis sacar los treslados della que fueren menester signados de Escribanos, y enviareis luego con mensageros propios á las diez leguas, uno al Principado de Astúrias dirigido con carta vuestra al Comendador Francisco de Verastegui, y que dé allí pase á Galicia con otro tresla→ do de la dicha Provision para Cristóbal de Barros, avisándoles de nuestra parte que como cosas que tocan al servicio de su Magestad, cada uno dellos haga luego pregonar la dicha Carta en todos los puertos de mar y otras partes donde convenga del Principado de Astúrias y Rei no de Galicia, y que el peon que fuere con estos despachos tome certificado del entrego dellos: y ansi mesmo enviareis luego otra persona con el traslado signado de la

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