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precaver lo odioso de los privilegios que irremisiblemente acarrean á la parte de la sociedad no agraciada una suma igual o superior á la de exoneraciones de la parte privilegiada. El Fiscal en este asunto es de dictámen: en primer lugar, que la ley suprema de la necesidad y el bien público exigen no solo que los vasallos de un mismo Estado paguen proporcionalmente, sino tambien que sea bajo un mismo sistema y un plan uniforme, pues lo contrario solo sirve para complicar los negocios y dar lugar á fraudes: en segundo lugar que no haciendo el derecho diferencia entre la posesion ó propiedad adquirida por prescripcion determinada ó inmemorial segun los casos, á la que se adquirió por qualquier otro título eneroso, como la ciudad de Bilbao se halla en el mismo caso que la de Santander y demas comprehendidas con ella, debe sometérsela á la misma suerte; ademas ¿cómo podrá el Fiscal ni otro prescindir de la inminente ruina que resultará á estos pueblos á quienes se les quita el privilegio, si se conserva á los que confinan con ellos? La misma pobreza de suelo, la misma industria, el mismo comercio sostenian á unos y á otros. ¿Qué será de su comercio cuando tenga que competir con sus vecinos exonerados? ¿Qué de su industria? Qué de su agricultura? Las mas severas providencias impedirán con dificultad el contrabando, cuando se arruinen sin sus privilegios y tengan tan á mano el hacerlo. ¡Cuántas víctimas de la necesidad! ¡Cuántas de la ocasion! Una buena legislacion debe prevenir los delitos mas bien que castigarlos, y en vano se tratará de prevenir el Contrabando, si la necesidad y la ocasion convidan á ello. Estas consideraciones deben tenerse muy presentes para pronunciar un fallo en que se trata acaso nada menos que de la suerte de unos pueblos beneméritos que se han sometido ya á las providencias acertadas y sabias del gobierno. En euanto al modo de realizar en Bilbao el sistema de pagos de derechos en los efectos existentes y que entren, cree el Fiscal podrá arreglarse sin perjuicio recíproco á lo practicado en Santander con algunas mas precauciones

de Sello y otras que la esperiencia acredite ser útiles, segun la localidad y circunstancias en que se encuentre el pais. La indicacion que observa el Fiscal sobre oir á Bilbao en justicia, tratándose de la cesacion de un contra o aunque por causas y acaecimientos supervenientes que no pudieron preveerse al celebrarse, no puede menos de decir que despues de llevado á egecucion el plan del Gobierno, podrá hacerse, indemnizando si lo merece en cuanto sea posible, y no se oponga ni á la uniformidad del sistema, ni al bien de los demas pueblos. Es cuanto se ofrece y parece al Fiscal salvo &c. Dios guarde á V. SS. muchos años. Madrid diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos diez y seis._Señores Directores Generales de Rentas.

Es copia del original. Está rubricado.

NÚM. CLXXV.

Real orden sobre el sello de géneros de algodon y su venta en las Provincias exentas.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Juez de Contrabando de Bilbao.

El Rey nuestro Señor se ha servido aprobar la publi- 15 de Dieacion que hizo V. S. de la orden de veinte y siete de Octu- ciembre de bre sobre la última proroga para la venta de los algodones; de 1816. y manda su Magestad, conforme con el dictámen de la Direccion general de Rentas, que se haga entender á los comerciantes de las Provincias exentas que presenten los géneros de algodon para sellarlos, y observen los plazos señalados para su venta y para su extraccion á Europa ó á América, tocando antes, en este último caso, en puerto habilitado para pagar los derechos; y de lo contrario se declaren decomisos los géneros, si pasados los términos, no se cumpliere con lo mandado por la citada orden

de veinte y siete de Octubre. De la de su Magestad lo comunico á V. S. para su cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid quince de Diciembre de mil ochocientos diez y seis.Araujo Señor Juez de contrabando de Bilbao.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda, en los fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

NÚM. CLXXVI.

Real orden sobre el pago

del tanto por

ciento de derechos sobre los tejidos de algodon extrangeros que estan obligadas las Provincias exentas como las demas del Reyno.

á

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En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Consulado de Bilbao.

Habiendo dado cuenta al Rey del recurso de V. SS. 2 de Abril de ocho de Marzo relativo á la súplica que hace ese cuerde 1817. po de pagar comò donativo el seis, ocho ocho y diez por ciento sobre los tejidos de algodon extrangeros, y enterado su Magestad de que por la naturaleza de esta imposicion propuesta por los tenedores de estos efectos en recompensa del permiso de venderlos, no estan libres de pagarla las Provincias exentas, á lo cual estan obligadas, como todas las demas, para facilitar la reunion de caudales que tanto se necesitan en las actuales circunstancias del Erario, accede á la súplica de V. SS., haciéndose al mismo tiempo el Consulado cargo de su pago, el cual deberá ejecutarse exactamente en los mismos términos y con las mismas formalidades que previenen las Reales órdenes insertas en la de veinte y dos de Febrero que circuló la Direccion general de Rentas.

Comunícolo á V. SS. de Real orden para su cumplimiento, en la inteligencia de que para que cuide de él, se traslada al Juez de contrabando. Dios guarde &c. Madrid dos de Abril de mil ochocientos diez y siete.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda, fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

NÚM. CLXXVII.

Real orden ampliando la jurisdiccion del Juez de contrabando de Bilbao á todo el territorio, costas y puertos de Vizcaya, y creando oficina para la expedicion de Guias y depósito de géneros, para los objetos y en la forma que se expresa.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Juez de Contrabando de Bilbao.

El Rey, sin perjuicio de lo que exponga la Junta de 2 de Abril reforma de abusos de la Real Hacienda en las Provin- de 1817. cias exentas, y teniendo presente que las últimas órdenes sobre la venta de los tejidos de algodon exigen la operacion del sello, la toma y razon de los géneros, la formacion de relaciones, clasificacion de tejidos, recaudacion del seis, ocho y diez por ciento destinado á la Marina con todas las demas diligencias subalternas; ha resuelto que interinamente el Juez de contrabando de Bilbao el Mariscal de Campo D. Francisco Longa extienda su jurisdiccion y facultades á todo el territorio, costas y puertos de Vizcaya; que no tanto para los efectos arriba expresados, como para proporcionar al comercio y conductores toda brevedad y conveniencia en el despacho de los géneros, y para dar al Gobierno los estados y noticias que pida para la formacion de la balanza de

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pago

lo que se introduzca y exporte, establezca el Juez una oficina donde se expidan las guias y depositen los géneros que se decomisaren, quedando al arbitrio del Juez, si lo contempla conveniente, conducir á la oficina todas las mercaderías y efectos que se introduzcan y exporten para su examen y reconocimiento: que dicha dependencia se componga de un Secretario, un oficial y los agregados necesarios que lleven la razon exacta de la entrada y salida de los buques, géneros y efectos, despachándose las guias bajo la firma del Juez, el cual propondrá las personas que hayan de desempeñar estos cargos, como tambien las de la Asesoría y Escribanía del Juzgado: que para el de los sueldos de dichos empleados y gastos de escritorio, hasta que lo permitan las atenciones y urgencias del Erario, se forme un fondo con los derechos de los despachos, certificaciones y guias; y tambien con la octava parte que corresponda al fondo del Resguardo en los comisos que se hicieren: que al Asesor y Escribano del Juzgado se les señale de dichos fondos á cada uno cuatrocientos ducados en recompensa de lo que tengan que trabajar de oficio; y finalmente que luego que entre un buque en Portugalete se pongan guardas á bordo permaneciendo en él hasta su total descarga. Comunícolo á V. S. de orden de su Magestad para su puntual cumplimiento, dando aviso de haberla ejecutado con la mayor posible brevedad. Dios &c. Madrid dos de Abril de mil ochocientos diez y siete. Se insertó á la Direccion general de Rentas, á D. Nicolas María Sierra, Presidente de la Junta de reforma de abusos de la Real Hacienda en las Provincias exentas, y á la Diputacion del Señorío para su noticia y gobierno.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

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