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mil ochocientos veinte y cinco. Se trasladó á la Diputa-
cion provincial de Guipúzcoa. A la del Señorío de Viz-
caya. A la de Alava, y al Señor Secretario del Despacho
de Estado para su inteligencia, y que se sirva comunicar-
lo á los Cónsules de su Magestad en los puertos extran-
geros, á fin de que no espidan certificados de géneros,
frutos y efectos,
efectos, cuya introduccion en el Reino está pro-
hibida, aun cuando los pidan para las provincias Vas-
congadas.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

NÚM. CXCVIII.

Real orden declarando que el fierro extraido de las Provincias Vascongadas sin registros de los Jueces de Contrabando de Bilbao y San Sebastian, se considere como extrangero, y pague los derechos que este, no bastando los registros dados

por las Justicias de aquel pais.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda:
fechos de las Provincias Vascongadas.

A la Direccion general de Rentas.

El Rey nuestro Señor, en vista de cuanto resulta del 3 de Octuexpediente instruido en la Intendencia de Galicia con bre de 1825. motivo de la llegada á la Coruña del Quechemarin español nuestra Señora del Cármen, su patron Juan Mariano de Jaunsolo, con un cargamento de fierro en barras, procedente de Ondarroa en Vizcaya, á la consignacion de la casa de Barca é hijo menor, con solo un documento simple del Alcalde y Juez ordinario, estando mandado que se conduzca con registros de los Jueces de Contrabando de Bilbao Y San Sebastian por la instruccion

de diez y seis de Abril de mil ochocientos diez y seis y diferentes Reales órdenes, se ha servido su Magestad resolver que pague el expresado fierro los derechos de extrangería, respecto á que estando prevenido expresamente por la de dos de Abril de mil ochocientos diez y siete y otras, que dichos Jueces de Contrabando extiendan su jurisdiccion á todos los puertos de Vizcaya, debieron los interesados haber solicitado del de Bilbao el enunciado registro y á fin de evitar que en lo sucesivo se falte á estas formalidades, su Magestad ha tenido á bien mandar en las Aduanas de la costa no se reconozcan ni que admitan para nada los documentos que presten las Autoridades civiles locales de los puertos de las Provincias Vascongadas, considerándose como estrangero para el pago de derechos cuanto asi se conduzca, sin acompañar el correspondiente registro de los mencionados Jueces. De Real orden lo comunico á V. SS. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios &c. Palacio tres de Octubre de mil ochocientos veinte y cinco. Se trasladó á las Diputaciones de Vizcaya y Guipúzcoa para su cumplimiento.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

NÚM. CXCIX.

Real orden sobrecartando las de dos de Abril de mil ochocientos diez y siete, y trece de Agosto de mil ochocientos diez y ocho, sobre ser extensiva la jurisdiccion del Juez de Contrabando de Bilbao á toda Vizcaya y atribuciones de los Celadores de Contrabando.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda:
fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Juez de Contrabando de Bilbao.

1825.

He dado cuenta al Rey nuestro Señor de lo manifes- 9 de Notado por V. S. al remitir los expedientes formados en su viembre de juzgado con motivo de haberse opuesto el Corregidor de esa villa á que los Celadores del Resguardo reconociesen el Cachemarin nombrado el Campeon, su Capitan Don José Goitia, y haber sido presos y atropellados el Cabo y Dependientes del mismo Resguardo por el Fiel de Galdacano Don Martin de Zabala, en el acto de aprehender un Contrabando, por cuyas ocurrencias reclama V. S. la resolucion conveniente á cortar de raiz semejantes excesos, y mediante á que por Real orden de trece de Agosto de mil ochocientos diez y ocho, se confirmó el cumplimiento de una de dos de Abril de mil ochocientos diez y siete, en la cual para evitar ocurrencias semejantes á las expresadas, se sirvió su Magestad mandar al antecesor de V. S. entre otras cosas que extendiese su jurisdiccion y facultades á todo el territorio, costas y puertos de Vizcaya, y que tan luego como entrase un buque en Portugalete, se pusiesen guardas á bordo, permaneciendo en él hasta su total descarga; es la soberana voluntad de su Magestad, conformándose con lo expuesto sobre este asunto por el Consejo supremo de Hacienda, que se observe

inviolablemente lo mandado en las citadas Reales resoluciones. Lo que comunico á V. S. de Real orden para su inteligencia y cumplimiento con devolucion de los expedientes ya indicados, y los remitidos por el Corregidor relativos al mismo asunto. Dios &c. Madrid nueve de Noviembre de mil ochocientos veinte y cinco. Señor Juez de Contrabando de Bilbao.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

APENDICE

AL TOMO SEGUNDO.

Albalá de los Señores Reyes Católicos, aumentando treinta mil maravedís mas á la Quitacion del de Vizcaya, situados en las Rentas Reales en la forma que se expresa.

Juez mayor

En los libros de Nóminas de Corte en el Real Archivo de Simancas, en el libro del año 1458 al de 1519.

Nos el Rey é la Reina fasemos saber á vos los nues- 20 de Enero tros Contadores mayores, que nuestra Merced é volun- de 1491., tad es quel nuestro Juez mayor de Vizcaya que agora es é fuere de aqui adelante, haya é tenga de Nos, de Quitacion en cada un año con el dicho oficio, demas é allende de los veinte mil maravedís que por nuestra Carta de previllejo tiene situados de quitacion con el dicho oficio, otros treinta mil, que son por todos cincuenta mil; é que sean situados los dichos treinta mil en la misma forma é manera, é con las mismas facultades que tiene situados los otros dichos veinte mil en las nuestras Rentas de las alcabalas de la villa de Valladolid e su tierra, é Infantazgo é merindades de Cerrato é Candemuño; é dadle é libradle para ello nuestra Carta de previlegio de los dichos treinta mil, para que le sean pagados segund é como é á los plasos que han de ser pagados los otros veinte mil; por manera que sean pagados al nuestro Juez mayor de Vizcaya en cada un año todos los dichos cincuenta mil, desde primero de Enero de la data deste nuestro Albalá, é dende en adelante en cada un año: é otrosí es nuestra Merced é voluntad queste dicho año é dende en adelante en cada un año, sean librados al dicho nuestro Juez mayor de Vizcaya veinte mil para ayuda de

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