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tierra llana é comunidad della, ge lo fagais tornar é restituir, é lo pongais en poder del Mayordomo de la dicha tierra llana, é le fagades cargo dello, para que se gasten é distribuyan en las cosas cumplideras al bien é pro comun de la tierra llana, é non en otra cosa alguna.E no fagades ende al &c. Pena diez mil maravedís. Dada en Granada á veinte é siete de Noviembre de mil quinientos años. Joannes Episcopus Ovetensis. Philippus Doctor. Joannes Licenciatus. Martinus Doctor.Licenciatus Zapata. Franciscus Tello Licenciatus. Licenciatus Muxica. Yo Pedro Fernandez de Madrid, Escribano de Cámara &c. Alonso Perez.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

Provision Real del Consejo para que el Corregidor de Vizcaya provea como viere que conviene á la villa de Bilbao, y moradores de ella, sobre que las mugeres públicas de partido no vivan entre los vecinos de buena fama y honesto vivir,

en la forma que se expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Julio año de 1502.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el que es ó 25 de Junio fuere nuestro Corregidor ó Juez de residencia del nues- de 1502. tro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é á vuestro Alcalde en el dicho oficio en la villa de Bilbao, é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada salud é gracia: sepades que Juan Arbolancha, vecino de la dicha villa de Bilbao, nos fiso relacion por su peticion, diciendo: que como uno del pueblo, é en la mejor forma é manera que podia, nos notificaba é fasia saber que en la dicha villa de Bilbao hay gran copia de gente, extrangeros, que acuden á ella con sus mercaderías; á cuya cabsa dis que hay muchas mugeres públicas de partido, que dis que estan en casas de entre vecinos é moradores de la dicha villa, de buena fama é honesto vi

17 de Agosto de 1502.

vir: á cabsa de lo qual dis que ha habido algunos escándalos é inconvenientes: é nos suplicó é pidió por merced cerca dello mandásemos proveer, mandando que las dichas mugeres estobiesen apartadas, é que el Concejo de la dicha villa fisiese para ellas casas en que estobiesen apartadas de entre los vecinos de la dicha villa &c. E Nos tobimoslo por bien: porque vos mandamos que luego veades lo susodicho, é llamadas é oidas las partes á quien atañe, proveais como vieredes que cumple al bien de la dicha villa, é vecinos é moradores della: é non fagades ende al, sopena de la nuestra Merced é de dies mil maravedís para la nuestra Cámara &c. Dada en la muy. noble cibdad de Toledo á veinte y cinco dias del mes de Julio de mil é quinientos é dos Don Alvaro._Joannes Episcopus Cartaginensis. Joannes Doctor. Petrus Doctor. Licenciatus Zapata. Fernandus Tello Licen-,

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años.

ciatus. Licenciatus Moxica, Yo Bartolome Ruis de Castañeda, Escribano de Cámara del Rey é de la Reina nuestros Señores la fise escrebir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. Licenciatus Polanco.

Peticion de la Junta del Condado de Vizcaya á la Señora Reyna Católica, solicitando que no tuviese efecto alli la Pragmática de les Paños,

en los términos que se expresa.

Secretaría de la Cámara de Castilla en el Real Archivo de Simancas, fechos del año 1502. Mazo número 40.

Muy poderosa Señora. La Junta, Caballeros, Escuderos, homes fijos-dalgo del vuestro muy leal Señorío é Condado de Vizcaya besamos las Reales manos de Vuestra Alteza, á la cual plega saber: que la mayor contratacion que hay en el dicho Señorío é en los otros lugares desta costa de la mar, es la de los paños fechos fuera destos Reynos, y á causa que algunos Jueces dan entendimiento á la Premática de Vuestra Alteza diciendo que aquellas en el tundir é mojar de los paños son generales.

é hayan de haber efeto, asi en los paños fechos en los Reynos extrangeros fuera de España, como en los que se hacen en estos Reynos, cesan de venir á estos dichos Señoríos é costa los dichos paños é los otros mantenimientos, y por consiguiente, porque los dichos Jueces egecutores dan diversos entendimientos á las dichas Pregmáticas, en los tiempos pasados han tratado muy mal á los traperos del dicho Señorío, de manera que todas las tiendas de la trapería estan cerradas como despobladas, é ningun trapero osa comprar, vender, ni tener paños algunos, que es cierto que los lugares donde la dicha contratacion habia, estan casi como yermos: tantas son las formas que los dichos Jueces egecutores han tenido para calumniar, é de fecho, muchos tratantes han tomado mucha parte de su hacienda, é con este temor ha cesado el dicho trato, de que á Vuestra Alteza redunde deservicio, é sus rer.tas Reales se disminuyen, y todo este Señorío de Vizcaya é ciudad é villas dél estan muy fatigados, é en parte se despobla: porque á causa del dicho temor no vienen, como hasta agora han acostumbrado, los forasteros tratantes de Reynos extraños que solian de contino traer los dichos, mantenimientos, de que el dicho Señorío se proveia, el cual de suyo non tiene mantenimientos por la esterilidad que hay en él: y en el tundir y á todo mojar de los paños fechos fuera de estos Reynos non se podria dar cierta forma que los tratantes fuesen seguros. Humillmente á Vuestra Alteza suplicamos que habiendo consideracion á los muy crescidos У continuos servicios que los fijos-dalgo de Vizcaya, con mucho derramamiento de su sangre, é á mucha costa de sus haciendas, siempre á la Corona Real hicieron, y por la gran necesidad que de la dicha contratacion tienen, mande que las dichas Pregmáticas de sobre los dichos paños fechos fuera destos Reynos non surtan efeto ni se egecuten en este Señorío de Vizcaya, ó al de menos mande que despues que los dichos paños fueren por los veedores juramentados, marcados é sellados, que dende en adelante, yendo con el dicho sello y marca, non sean por ningun Juez egecutor

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14 de Febre

ni acusador embargados, ni tengan que ver en ello; en lo cual vuestra Alteza, administrando justicia, hará señalada merced á este dicho su Señorío, cuya vida y Real estado nuestro Señor acreciente como por su Real corazon desea. En fe de lo cual mandamos á Martin Sanchez de Oyquina Escribano fiel de la dicha Junta la firmase é sellase con el sello de Vizcaya..Fecha é mandada fue dar esta peticion en la Junta de Guernica, estando ende el Corregidor é Deputados é Procuradores del Condado, á diez é siete dias del mes de Agosto año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é dos años. E yo el dicho Martin Sanchez de Oyquina Escribano de Vuestra Alteza, la fize escribir por mandado de la Junta. El humill servidor que sus Reales manos besa. Martin Sanchez de Oyquina, Escribano.

Concuerda con la Carta original que obra entre los papeles de la Cámara de Castilla del año 1502, mazo núm. 40. Está rubricado.

Acta de la Jura del Señorío de Vizcaya, dando obediencia al Príncipe Don Carlos (despues Emperador y Rey Cárlos V.) como á su Rey y Señor natural, en la forma que se expresa.

Pleito-homenages y juramentos de fidelidad y obediencia en el Real

Archivo de Simancas.

So el Arbol de Guernica á catorce dias del mes de ro de 1516. Febrero de mil é quinientos é diez é seis años, estando juntos en Junta general el Señor Bachiller Martinez, Teniente General de Corregidor por el Señor Licenciado Diego Ruis de Lugo, Corregidor é Veedor en el noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é de las encartaciones, é Juan Gomes de Urdaibay é Lope García de Retuerto, Deputados del dicho Condado, é Rodrigo de Adorriaga é Rodrigo Martines de Barrundia é Ochoa de Asua é Rodrigo de Rotalta é Adan de Carreaga é Juan Peres de Aprais é Martin de Santacruz é Martin de Alzaibar, Regidores

del dicho Condado, é los Señores Gomes de Butron é Don Juan Alonso de Muxica é Diego Lopes de Anuncibay en nombre del Señor Martin Ruiz de Abendaño é Gamboa, é de Juan de Arteaga é Francisco Adan de Yarza é Juan Sanchez de Meceta, é Ochoa Lopes de Aulestia é Lope Ibañes de Ugarte é Fortun Ibañes de Arancibia é Rodrigo Sanchez de Meñaca é Rodrigo Martines de Gareta é Rodrigo Martines de Velendis, é ansi mismo las personas de yuso nombradas por las Anteiglesias siguientes: por la anteiglesia de Murelaga Pedro de Sologuren. Por la anteiglesia de Nabarnis Lope de Ormclchen. Por Guizaburuaga Juan Iñiguez de Ólea. E por la anteiglesia de Hisparter Ochoa Peres de Lezalde. E por la anteiglesia de Mendeja Juan de Mendes. E por Amoroto Ochoa de Ochandiaga. Por Berreatua Juan de Lecoya. Por Arbacegui Pedro de Lizartua. Por la anteiglesia de Cenarruza Juan de Bolivar. Por Mendata Juan de Besancha.. Por Ugarte Juan Peres de Muxica. Por Luno Juan Saez de Balis. Por Arrazua Juan Menteguis. Por Artezuvi Juan de Garay, que va por Gauteguis Rodrigo de Musatabi. Por Nachitua Juan de Heya. Por Axpé de Gusturia Martin de Mendiola. E por San Andres de Pedrenales Rodrigo de Vidasol. E por Ajanguis Pedro de Eche varria. Por la anteiglesia de Bedarona Juan de Uvidia. Por Mundaca Diego de Albaunza. Por Alboniga Martin de Ameza. E por Arrieta Pedro de Madarriaga. E por Murueta Martin Ochoa de Repide. Por la anteiglesia de Forua Juan de Vidandona, é Juan de Urquieta. E por Ereño Juan de Acorda. Por Femein Juan de Ugarte. Por la anteiglesia de Echevarría Juan de Azorin. E por Meacaur Rodrigo de Rotalta. E por Lezama San Juan de Rotalta. E por Sondica Fortun Sanehez de Manda. Por Luno Diego de Berria. Por Erandio Martin de Aguirre. Por Lejona Martin de Aguirre.— Por Berango Pedro de Iturriaga. Por Guecho Pedro de Iturriaga. Por Sopelana Sancho de Artaza. Por Urduliz Juan Perez de Varan. Por Barrica Juan de Gambe.. Por Basigo Fortun de Garay. Por Gatica Pedro de Zu

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