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las diferencias (1). Menos respetado fué aun Pedro IV, á pesar de su carácter violento é imperioso. Habiendo mandado á varios grandes acometer el castillo de don Pedro Egérica, se resistieron á ejecutarlo, alegando que era un atentado contra sus privilegios. Pero ningun señor opuso acaso mas resistencia á la voluntad de los reyes, que los señores de Albarracin. Repetidas veces, encastillados en su fortaleza, desafiaron las armas del monarca, sufrieron sitios, y regaron el suelo patrio con la sangre de sus conciudadanos.

Los próceres castellanos eran discolos como los aragoneses: con frecuencia se alzaban contra el rey, formaban confederaciones, y fomentaban la anarquía; mas nunca tuvieron un propósito determinado, nunca extendieron sus miras al porvenir, ni se ocuparon de asegurar sólidamente sus derechos. Casi siempre tuvieron sus revueltas un objeto pasagero que se desvanecia con las circunstancias, cuando los del reino inmediato pensaban antes de todo en confirmar y en estender sus privilegios.

La causa de esta diferencia entre ambas aristocracias, la encuentro en que los próceres castellanos ocupados siempre en nuevas conquistas pensaban tambien en aumentar sus dominios, y se curaban menos de perpetuar los derechos adquiridos. Pero las negociaciones con los castellanos pusieron un limite insuperable al territorio aragonés, y les fué preciso á los ricos-hombres de esta nacion el buscar su engrandecimiento personal en el engrandecimiento de su clase.

Obedeciendo al instinto que animaba á todos los estados cristianos, y con el objeto tambien de reprimir las piraterias de los mallorquines proyectaron y ejecutaron la conquista de las Baleares, é hicieron sentir en seguida à Valencia el peso de sus armas. Celosos los castellanos de sus futuros progresos, les disputaron las provincias poseidas aun por los árabes, y que cada cual se consideraba con derecho á rescatar de la usurpacion de los infieles, y á apropiárselas. Despues de largas discusiones convinieron Alonso VIII de Castilla y Alonso II de Aragon en dejar para Aragon el reino de Valencia, y para Castilla el reino de Murcia y la Andalucia (2).

Sometida Valencia, encontró la nobleza cerrado el camino para satisfacer su ambicion con los despojos de los musulmanes, y continuó ocupándose de perpetuar su ascendiente, prestándose un apoyo mútuo, y siguiendo incansable su propósito. Asi hubo siempre en Aragon un poder interesado invariablemente en sostener la constitucion del estado, y en defender las libertades públicas para á su sombra conservar sus propios privilegios.

Ademas de los ricos-hombres habia en Aragon otro poder politico que Lunca alcanzó en Castilla á formar parte del cuerpo legislativo. Hablo de los caballeros, especie de nobleza de segunda

(1) Ferreras. Hist. de Esp., parte vi, año 1227.

A Jaime I lo desalió don Ferriz de Lizana. Zúrita. An, de Arag. L. m, cap. LXXI. (2) Ferreras. Hist. de Esp., parte v, año 1178.

clase, y uno de los brazos del estado. Sin duda alguna el corto número de los ricos-hombres primitivos, y la falta del clero en las Cortes, hizo necesaria la admision de estos cooperadores en los principios de la monarquia, para dar mas vigor y autoridad á las leyes. Una vez introducida la costumbre, la fuerza del hábito la hizo perpetuarse. Cualquiera que sea la causa de tal novedad, fué sumamente útil para asegurar las instituciones politicas, y para hacerlas beneficiosas à la nacion. Los caballeros participaban de la altivez, del espiritu de clase, y del influjo de los magnates, y al mismo tiempo hacian causa comun con el pueblo cuando se trataba de poner coto à la tirania de la aristocracia. Formaban un poder intermedio que refrenaba algun tanto la ambicion de los grandes y la indole sediciosa de los pequeños.

:

No era posible que una aristocracia organizada y orgullosa permitiese á los reyes oprimir á sus súbditos. Los mismos monarcas reconocian públicamente los limites de su autoridad; y lejos de lamentarse de no poseer unas facultades omnimodas, se envanecian de mandar á pueblos libres. Habiendo pasado Alonso IV á Valencia á contener una sedicion, sufrió en medio de su consejo durisimas reconvenciones de un tal Guillen de Vinatea. Al oir un lenguage tan desusado esclamó indignada la reina que su hermano el rey de Castilla no habria tenido tan escesivo sufrimiento, y que pronto hubiera mandado degollar á aquellos sediciosos. «Reina, le contestó el rey, el nuestro pueblo es libre, y no tan sujeto como el de Castilla: : porque nuestro súbditos nos tienen reverencia como á señor, y nos tenemos á ellos como buenos vasallos y compañeros (1). » Tambien Jacobo I escitaba así á los navarros : beis preferir la franca y casi amistosa libertad de nuestro gobierno á servir bajo otros reyes, cuya tirania é injusta opresion, flexionais, no dejareis de temer (2). »

« De

El despotismo no solo encontraba un dique donde pararse, sino tambien en ocasiones el monarca se veia amenazado de perder sus mas indisputables derechos. En las Córtes de Zaragoza exigieron los nobles de Alonso III, que todos sus ministros y aun su misma servidumbre fuesen nombrados por ellos, y el rey condescendió al fin en las Cortes de Huesca con tan loca pretension. Revocó despues el monarca estas concesiones, y de nuevo le obligaron á sancionarlas. Sin embargo del descontento que en la parte sana del pueblo escitó este atentado, volvieron otra vez á hacer iguales reclamaciones á Pedro IV, aprovechándose del estado de agitacion de los ánimos, y aquel monarca tuvo que ceder como su antecesor (3).

Pero es preciso tambien confesar que si la autoridad real estaba (1) Zúrita. An. de Arag., l. VI, cap. XVI.

(2) Blancas. Arag. rer. Com. p. 297.

(3) El derecho de nombrar su servidumbre sin conocimiento de las Córtes, le fué tambien negado à Alonso V; pero este monarca contestó con indignacion y con ame

nazas.

ligada con trabas bastante estrechas, no eran tan fuertes que el monarca no pudiera alguna vez romperlas, y cometer hasta crimenes horrorosos. Jaime I hizo arrancar la lengua al obispo de Gerona, sin que se haya podido traslucir la verdadera causa, y Pedro IV mandó colgar de los pies al legado del papa en lo alto de una torre, amenazándole con despeñarle si no desistia de su encargo. Cito estos hechos con preferencia á otros muchos, porque cometidos contra ministros de la religion y contra ministros de tan elevado carácter, la infraccion de las leyes y el desprecio de todo sentimiento de humanidad habian de ser en sus personas mas repugnante. En ambos casos los magistrados permanecieron mudos, y el pontifice tuvo que imponer al culpado una penitencia espiatoria. Tambien tenian sobre sus criados y oficiales el privilegio de la Enquesta, especie de juicio arbitrario en que se castigaba al reo con la pena que el rey queria (1).

En medio de tantas prerogativas como disfrutaban la nobleza y las Cortes, es digno de notarse que el cetro no fuera electivo, sino en el caso de ocurrir dudas sobre la sucesion. Ya hemos visto que la dinastia navarra llevó á la corona de Castilla la práctica francesa de disponer los reyes de sus dominios, como un particular de sus propios bienes (2). Pues el mismo testamento que legó Castilla á Fernando I, señaló el Aragon al bastardo Ramiro I, con quien empieza la independencia de este reino. Continuaron heredando los hijos, y en su defecto los hermanos, hasta que muerto sin sucesion Alonso I, el cual dejó su reino á los caballeros del Santo Sepulcro, del Hospital, y del Temple, acaeció lo que los historiadores de Aragon llaman su tercer interregno. En él despreciaron las Cortes la voluntad del difunto, y eligieron en Monzon á su hermano Ramiro II, llamado el Monge. Relajados sus votos por el papa, ocupó tres años el trono, cediéndolo despues por el retiro del claustro a su hija menor Petronila, bajo la tutela de su esposo el conde don Raimundo. Este matrimonio unió indisolublemente á Cataluña con Aragon, heredándolos sus sucesores.

Jaime I dejó por su testamento Aragon, Cataluña y Valencia al infante don Pedro, su hijo mayor, y al segundo don Jaime, sus estados de Francia y las Baleares, substituyendo un hermano al otro en caso de no dejar hijos varones (3). Esta cláusula fué considerada en adelante como una esclusion de las hembras, á pesar de los esfuerzos de Pedro IV para revocarla. Posteriormente fué terminantemente declarada y puesta en práctica por las Cortes de Zaragoza á la desgraciada muerte de Juan I, desairando las pretensiones, y rechazando las armas del conde de Foix, su yerno.

Don Martin, hermano y sucesor de Juan I, falleció sin hijos, y entonces tuvo lugar el cuarto interregno, en que dió Aragon

(1) Relacion sumaria de las prisiones y persecuciones de Antonio Perez. (2) Véase el capitulo anterior de esta Revista.

(3) Zúrita. An. de Arag., l. III, C. LV.

una prueba de que su constitucion tenia sólidos cimientos, y de que todo el empuje de las pasiones desencadenadas no alcanzaba á trastornarla. En semejantes circunstancias Castilla hubiera sido devastada por las facciones: los aragoneses, despues de una corta anarquía, se convinieron en nombrar jueces árbitros para elegir entre los candidatos. La reina regente y el Gran Justicia designaron tres jueces por cada uno de los tres reinos. Reunidos en Caspe adjudicaron la corona á Fernando I; y sin hacer cuenta del mejor derecho que asistia á Juan II de Castilla, prevaleció la razon de estado sobre el parentesco. Los litigantes mas poderosos reconocieron el fallo, y el nuevo rey fué aclamado casi sin oposicion.

Es de advertir que los reyes tuvieron constantemente la facultad de disponer, segun su beneplácito, de las Baleares y de sus dominios en Francia y en Italia. No asi de Aragon, Cataluña y Valencia, que por un acuerdo de las Córtes de Tarragona del año 1319 fueron unidos para siempre con prohibicion espresa de que por caso alguno pudieran separarse.

Como la monarquia aragonesa se formó tarde, y desde sus principios el poder real y la aristocracia eran fuertes, y estaban bien constituidos, no es de estrañar que el clero no tuviera tan pronto entrada en las asambleas legislativas. El pobre y montuoso legado de Ramiro I no podia sostener un clero opulento y respetado. Pero á medida que se iban arrebatando al musulman tierras mas fértiles, y que la sociedad siempre creciente necesitaba del apoyo moral que le prestase la iglesia fué adquiriendo esta riquezas y consideracion. Entonces ya penetró en las Córtes, y aun llegó á mirarse el clero como el primero de sus brazos; y el prelado de mas gerarquia entre los presentes tomaba la palabra en nombre de la asamblea el dia de la apertura, y contestaba al discurso de la corona. La admision de este brazo la fija Blancas hacia el año 1360; y aunque Zúrita ado lanta esta época, es preferible la asercion del primero, mas erudito en la historia parlamentaria, y cuya opinion está mas en armonía con las circunstancias particulares del reino de Aragon.

Si el clero no tuvo entrada en las Cortes desde el principio como en Astúrias, en cambio el brazo popular concurrió á ellas por los años de 1133, casi medio siglo antes que en Leon y en Castilla. No es difícil de esplicar semejante anticipacion, considerando que el reino de Astúrias se ganó á los moros poco despues de la invasion, cuando sus principales moradores eran cristianos entre quienes se conservaban vivos los hábitos de la antigua monarquía. Adelantadas despues las conquistas, las nuevas poblaciones leonesas y castellanas tuvieron que lidiar para penetrar en las Córtes con el ascendiente de clases que derivaban de una sucesion de siglos el privilegio esclusivo de dictar leyes, y con la repugnancia de un reino ya considerable. El primitivo territorio de Aragon era por el contrario pobre y limitado. Las conquistas se estendian por ter

renos mas fértiles, poblados de antiguo por los árabes, y donde se hacia indispensable establecer colonias cristianas para conservarlos. Estas colonias presto llegaron á ser numerosas, y á hacer nula la importancia del pais montañoso que les habia servido de cuna. Por la misma razon el derecho de los representantes del pueblo aragonés estuvo siempre mas respetado que el de los procuradores castellanos. Hubo en el llamamiento de los primeros mas uniformidad, y la ciudad que na vez nombraba diputados, conservaba siempre este privilegio. Tambien habia en Aragon una circunstancia singular, y es que cierta clase de particulares, entre quienes se contaban los ciudadanos honrados de Zaragoza, gozaba de la prerogativa de asistir con los representantes del pueblo á las Cortes.

He descrito brevemente las diferencias principales que distinguian á los poderes pólíticos aragoneses de los castellanos, solo resta hacer algunas observasiones generales sobre la constitucion, pues en Aragon existian principios constitucionales, escritos y observados, y prácticas constitucionales respetadas é invariablemente seguidas.

Tambien la constitucion aragonesa ha sido como la castellana objeto de apasionadas declamaciones, y tambien se han visto en lo que solo era obra de las circunstancias particulares de aquel reino unos principios y un designio, que no entraron nunca en la cabeza de sus autores. Pero las instituciones políticas de Castilla no han sido consideradas hasta fines del siglo pasado, cuando la imaginacion de los hombres estaba encendida con las ideas entonces dominantes, y cuando los públicistas no veian en la historia sino la lucha perenne del pueblo contra sus opresores.

La causa de haberse desatendido hasta tan tarde el exámen de la organizacion interior de Castilla, ha sido la falta absoluta de sistema que habia en sus formas políticas, el no haber visto en ellas ninguna clase un baluarte que defendiera sus privilegios, ni el pueblo un dique contra la ambicion de los reyes y de la aristocracia. Era, pues, el derecho politico de Castilla un objeto subalterno, y los hombres no prestan á objetos subalternos su admiracion ni su entusiasmo. De aqui procede que nuestros coronistas y nuestros historiadores hacen solo una vaga y fria mencion de nuestras Cortes, y del ascendiente relativo de cada uno de los poderes del estado.

No así los aragoneses. Veian en su constitucion un freno que hasta cierto punto sujetaba el despotismo caprichoso de los reyes. La nobleza tenia en ella asegurados sus privilegios, y el pueblo la independencia y la libertad de que gozaba. Todas las clases cifraban la seguridad de estos bienes en la conservacion de sus fueros. Los hijos escuchaban de boca de sus padres el elogio apasionado de las leyes, le oian repetir á todos sus contemporáneos, y este sentimiento nacional se arraigaba tan hondamente en su pecho como

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