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Madrid posée ahora. En la misma institucion frecuenta la seccion de literatura donde habla mucho y bien sobre crítica literaria, SOliendo allí oponerse al presidente de la seccion el señor Martinez de la Rosa, con quien en política, y aun en el trato social ha renovado la amistad que los unió á ambos en sus mocedades muy estrecha

mente.

El señor Galiano goza de una tan grande como merecida reputacion de escelente orador. No ha escrito ninguna obra larga, pero sí mucho en periódicos de todas clases y folletos: tambien ha hecho algunos versos, en los que aparece muy inteligente en la poesía.

I.
DISCURSO

Pronunciado en la sesion ordinaria del dia 24 de octubre de 1822.

Aun cuando el carácter de la cuestion, y la conviccion íntima en que estoy de la necesidad de adoptar estas medidas, no me llevase á tomar la palabra en pro del asunto que discutimos, la interpelacion que como individuo de la comision, acaba de dirigirme mi digno compañero el señor Argüelles, me obliga á contestar á las principales objeciones que ha hecho contra esta medida.

Su señoría ha empleado muy bien las armas de la elocuencia, la fuerza de los argumentos, y aun se ha valido del medio de aterrar á los tímidos, y acaso habré de necesitar del disimulo de las Córtes por no poder traer á la memoria el largo y elocuente discurso del señor prcopinante. Si mal no me acuerdo, el señor Argüelles ha atacado la medida, como ilegal, ó por mejor decir, dividió su razonamiento en tres puntos, á saber, que la medida era poco conforme á la política, poco arreglada á nuestras leyes, y poco conveniente en las circunstancias actuales. Yo las consideraré bajo otro aspecto, y trataré de contestar á los argumentos del señor Argüelles. En primer lugar defenderé que la medida que se discute es constitucional, y en segundo lugar que es conveniente, y lo probaré con los principios de politica, que suministra la historia de las naciones, y con los que podemos sacar de nuestra situacion actual. Poca duda creo debe presentarse en cuanto à la constitucionalidad de la medida. Existe un articulo solemne de la constitucion, artículo sobre cuya bondad ó inutilidad no diré nada ahora, el cual habla de casos estraordinarios. (El orador leyó el articulo 308 de la constitucion, y continuó.) Luego hay casos en que la seguridad del estado exige que se suspendan las formalidades establecidas en la constitucion para el arresto de los delincuentes, y por consiguiente, la medida no puede ser anticonstitucional. Pero yo no quiero mas que hacer una pregunta, y aquí me dirijo á la conviccion íntima de cuantos me escuchan. No me valdré para ello de

la metáfora de que está oculta la serpiente debajo de la yerba, porque aqui no hay ni yerba ni serpiente, y solo si de lo que recuerda la historia. Nuestra situacion es la mas critica; esta confesion dolorosa no debia hacerse, pero creo estamos ya en el caso de hablar con franqueza; y siendo pues evidentes nuestros males, por mas razones que se den contra esta medida, ¿no deberá adoptarse? Yo diré lo que decia simpre aquel elocuente Romano al concluir sus discursos: « Delenda est Carthago!» Si, señores, destruyamos á nuestros enemigos, y no perdonemos medio para cortar la cabeza à la vibora que quiere sembrar la muerte entre nosotros. La constitucion previó que podia llegar este caso, y previó las medidas que se podian adoptar para cortar los males que afligiesen á la patria, y por lo mismo son aplicables estas medidas á las circunstancias presentes.

El señor Romero, valiéndose ayer de argumentos sumamente ingeniosos, y de las mismas leyes, pretendió probar que no se estaba en el caso de tomar medidas de esta especie, y que eran suficientes las leyes vigentes en la materia; si esto fuese cierto, hasta el articulo de la constitucion quedaria inútil, pero no se puede menos de estrañar se diga esto en un tiempo en que la felicidad pública se halla amenazada; cuando corre la sangre de los amantes del sistema en algunas provincias; en un tiempo en que se fomentan por todas partes conspiraciones contra la seguridad del estado, y en un tiempo, en fin, en que se vé un ejército de una potencia vecina, amenazando en las fronteras nuestra libertad, y suministrando á los facciosos armas, municiones, y cuantos necesitan. Yo diré que un gefe politico en circunstancias iguales, tuvo que apelar á medidas de esta naturaleza, y salvó de la ruina á aquella provincia que le estaba encomendada; así que, en ciertos casos, es preciso armar á los magistrados de todas las facultades que puedan impedir los males.

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La comision tuvo que luchar con muchos inconvenientes para proponer esta medida, pero se vió precisada á hacerlo por fuerza de las circunstancias y no se crea que se trata ahora de una ley de escepcion; trátase si de la suspension de las formalidades para el arresto de los delincuentes, conforme está anunciado en la constitucion, y cuando todos vemos pendiente sobre nuestras cabezas la espada de nuestros enemigos.

Corran pues las medidas con oposicion, pero ellas dejarán grabado en el ánimo del pueblo, que tienen defensores en este augusto recinto. Pasemos ahora á examinar, si las circunstancias son de tal naturaleza, que debamos satisfacer el articulo 308 de la constitucion.

El señor Argüelles ha citado el ejemplo de Roma, y yo no ignoro cuan diferente era el estado de aquella república; pero tampoco se me negará la energia con que Ciceron hizo que se castigase á los complices de Catilina; que César aseguró la tranquilidad pública,

y que Síla salvó la constitucion del estado, aunque por medio de medidas crueles: y si tuvieron lugar las guerras civiles entre César y Pompeyo, esto fué despues, y no tuvo relacion con las medidas adoptadas antes.

Tambien ha hablado el señor Argüelles del efecto que tuvieron las medidas terribles adoptadas en Francia en tiempo de su revolucion. Confieso que me lleno de terror al contemplarlas, pero este terror no me impediria entrar en las páginas de la revolucion francesa, cuando en ellas encuentro principios que aplicar á nuestras circunstancias. No citaré los hechos de sangre y de horror que se cometieron en aquella nacion; pero si diré, que con las medidas que adoptaron, y con su energia, supo todavia en medio de tantas crueldades, ocupar un lugar en la historia mas tranquilo y respectable que el que disfrutan aquellas naciones que gimen bajo el despotismo.

La salvacion de la patria no está asegurada, y si nuestros enemigos venciesen, sé muy bien que mi sangre seria de las primeras que fuesen á enrojecer los patibulos.

Despues de haber entrado en lo mas dificil de la cuestion, de haber abogado por la Francia misma, y de hacer ver que lo último que debe perderse es el don precioso de la libertad, recuerdo la historia de la Inglaterra, y entro en un campo mas vasto que el que presenta la de otras naciones. Si señor; este pais donde la libertad no es un nombre imaginario, y donde la libertad individual, y la propiedad particular han sido siempre muy respetables, hubiera sido presa del despotismo, sino hubiera aplicado á sus males remedios dolorosos y fuertes, pero precisos.

Desde la época en que empieza la revolucion inglesa, desde el establecimiento de Guillermo III, y en otras muchas épocas, ¿cuantas veces no ha sido suspendido el Habeas corpus? En el año de 1794, el célebre ministro que ha citado el señor Argüelles propuso la suspension de aquella ley, pero dice su señoría, que para esto fué preciso que presentase una copia de datos que manifestaban la necesidad de esta medida, y que nosotros no los tenemos para juzgar de la conveniencia de las que damos ahora. ¡ Ah señores! ¡ojalá que no los tuviésemos! ¿Qué mas datos que las llanuras y montes de Cataluña regados con la sangre de los Españoles? ¿Qué mas datos se quieren que la existencia de un Zaldivar, de un Rojo de Valderas y otros cabecillas, y las facciones que levantan la cabeza en muchas provincias de España? ¿No valen mas estos datos que cuantas copias de ellos pudiese presentar aquel ministro?

Cabalmente los principios que ha manifestado el señor Argüelles, esa oscilacion de opiniones, todo, todo aumenta nuestro peligro; y al paso que hacen estas medidas mas arriesgadas, las hacen mas necesarias. Si señor, las hacen, porque existe una faccion desorganizadora contra la cual necesita el gobierno de todo este poder. Bien sé que mañana esa espada de dos filos que se da ahora al go

bierno, puede herirme, pero yo la invoco con tal que los enemigos del sistema sean destruidos.

Veamos ahora si es conveniente en el estado actual en que nos encontramos. He oido fuera de estas puertas un argumento que no ha podido menos de sorprenderme; á saber; que una medida de esta naturaleza confundiria los buenos con los malos, y nadie podria escapar de la arbitrariedad; ¿ pero es por ventura la medida que se discute, el despotismo que, semejante al infierno, no deja lugar á la esperanza? ¿Creen algunos que porque se suspendan las formalidades del arresto, han de quedar los ciudadanos españoles espuestos á la accion de la arbitrariedad? ¿Y será esta medida como las que adoptó la comision de estado establecida en el 14? ¡Ah! cuan distinto es lo que propone la comision! Verdad es que se suspenden las formalidades para el arresto de los delincuentes, pero dejan por esto de ser juzgados con arreglo á las leyes? ¿No tendrán la facultad de reclamar contra la arbitrariedad?

El señor Argüelles, abogando por la causa de la humanidad, y aplicando los principios que deben distinguir á los legisladores, ha hecho una pintura bellísima del estado de nuestros tribunales, y de los vicios de que adolecian, pero quién lo duda? Yo invoco tambien todas estas razones, y aunque ellas existan, debemos repugnar el poner remedio á los males que resulten de la impunidad, porque vemos cuanto se han aumentado las facciones por no procederse con energía por los tribunales.

El señor Argüelles ha manifestado la duda, de si se depositaba esta facultad en las manos de todos los administradores de justicia ó bien en las del gobierno. En este puato yo bien quisiera que se hiciera una adicion, pues no tengo por conveniente se deposite esta autoridad en manos de todos los jueces, y mas bien la daria à las autoridades que inmediatamente dependen del gobierno, pero descartando esta cuestion, que debe ser objeto de una adicion, pasaré á tratar de los últimos dos puntos que ha tocado el señor Argüelles.

Su señoria ha dicho, que es imposible exista libertad de imprenta, ni libertad de palabra, en un pais donde los arrestos son arbitrarios, pero digaseme, en los tiempos en que ha estado suspendida en Inglaterra la ley de Habeas corpus, acaso ha dejado de haber libertad de imprenta y de palabra?

Tambien ha hecho el señor Arguelles otra objecion acerca del poder que se somete al arbitrio de siete individuos, pero yo no solo á los actuales secretarios del Despacho fio la ejecucion de esta medida, sino á cuantos merezcan mi confianza; y si el rey (como por la constitucion puede hacerlo) pusiese el poder en otras manos que no mereciesen la confianza, entonces se hallarian las Córtes en el caso que ha dicho el señor Argüelles; pero esta no es la cuestion del momento, pues si hubiese un ministro del todo sospechoso, y si algunos hombres ominosos, pero á los que no se les ha probado

nada legalmente, los viesemos puestos al frente del ministerio, ¿qué hariamos sino acordarnos de nuestros deberes y salvar la patria?

Imposible es recordar todas las objeciones que ha hecho el señor Argüelles en su elocuente discurso; y por lo mismo concluyo manifestando, que si no considerára á la patria en el peligro en que se halla, yo seria el primero en oponerme à estas medidas que han de atacar el mal en su origen, y que temblaria á vista del poder que se da al gobierno; pero me escudaré con la constitucion, y diré siempre que he hecho lo posible por salvar á mi patria de los males que la afligen.

II.

LITERATURA (1).

Las revoluciones ocurridas en nuestra poesia dramática han sido varias y grandes, no siendo de estrañar por tanto que haya quien pierda el hilo de los sucesos de esta historia, ó por lo menos quien no conozca la trabazon de unas épocas y unos géneros con otras y otros. Hay quien pretenda que tuvimos una poesia dramática, clásica y regular, la cual terminó, y desapareció al empezar la fama y triunfos de Lope de Vega. Hay quien vea en los ensayos de los dramáticos novisimos una innovacion, puro remedo de la hecha en otras tierras; y hay por el contrario quien sustente que nuestros innovadores del dia son verdaderos renovadores ó restauradores de la antigua comedia castellana. Opiniones varias estas, y todas fundadas en algo, pues rara vez hay opinion tan descabellada que carezca absolutamente de fundamento.

Por mas que se celebren los primeros ensayos de nuestros autores dramáticos, fuerza és confesar que fueron todos ellos informes, y que hermanaban el fastidio anejo á las imitaciones de los antiguos con el desarreglo y escaso conocimiento del arte manifestado en las obras del ingenioso y fecundo Lope, y de los numerosos discípulos ó continuadores de su escuela. Lánguidas, insulsas, cansadas eran las primeras tragedias italianas, poco dignas, en verdad, de la tierra donde habia brillado un talento poético como el de Dante, donde escribia Ariosto, y donde se estaba formando Torcuato Tasso. Pero aquellas malas tragedias eran copias del drama griego y latino, al paso que las primeras tragedias y comedias españolas querian ser copias tambien, y siéndolo de mala especie, no bien entendido y adulterado el original por el copista, venian á quedar en verdaderos mamarrachos. Ciertamente podria y aun deberia hacerse una escepcion de esta dura sentencia en favor de la tragicomedia de Calisto y Melibea, vulgarmente conocida por el

(1) Este articulo está sacado del número primero del tomo primero de la Revista de Madrid.

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