Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Puesto á discusion el primero (1), habló en contra el señor Gasco (2), manifestando que si bien el dictámen era, á su juicio, laudable y justo en general, le parecia, sin embargo, que la comision estaba en extremo generosa, pues debiera haber disminuido el número de los cesantes con sueldo y el importe de éste en aquellos que hubieran de tenerlo. Apoyábase, para sostener su opinion, en que no pocos sirvieron bien, siendo, por tanto, acreedores á que se les premiase; pero que en cambio se encontraban otros, en quienes tan sólo se retribuirian «los desaciertos, ultrajes y afrentas que habian hecho á la patria, porque muchos aborrecieron, aborrecen y aborrecerán el sistema constitucional; » entendiendo, por esta causa, que era injusto igualar los buenos con los malos, fué de parecer de que la comision clasificara á los cesantes, y dijese cuáles podian tener derecho á que se les diera sueldo para subsistir, y cuáles, en vez de esto, merecerian espiar en un cadalso afrentoso los crímenes que hubiesen perpetrado ó protegido.

Creia aquel diputado que así se harian las economías que eran necesarias, valiendo más que estas recayesen en los cesantes, que no trabajaban, que en los empleados activos; por fin, que era suficiente un máximum de 30.000 reales de cesantía, con lo que acaso los 52 millones á que estas alcanzaban podrian reducirse á 25.

En nombre de la comision, contestó el Conde en estos términos (3):

«La comision no se ha metido ni ha debido meterse en la clasificacion de las personas. Ese podrá ser objeto, ó de una comision especial á que las Córtes confien este encargo, ó bien del poder ju

(1) Artículo 1.o Cuarenta mil reales vellon será el haber mayor que podrá obtener un jubilado, cesante, retirado, sobrante ó reformado de los que hay en el dia y hubiese en adelante, sea cual fuese el sueldo de su último destino.--Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, pág. 101.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 125.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, pá

dicial que examinará en todo caso los excesos de los empleados expulsos. A la comision sólo se le encargó el punto relativo á la hacienda. En esto no entra la calificacion de las personas, sino la economía que pueda hacerse en las asignaciones de los cesantes. Los individuos de la comision no han procedido seguramente por afeccion. Es público que algunos de ellos fueron procesados por esos mismos empleados cesantes; otros, condenados á prisiones y desticrros; y otros sufrieron de órden suya el tormento: sin embargo, se ban desentendido de todo. La comision no ha debido sino presentar medidas generales. Ningun inconveniente halla en que se rebajen las asignaciones; pero debe hacer presente que entre los cesantes hay personas que por sus años y sus buenos servicios anteriores deben llamar la atencion del Congreso. A un hombre que ha llegado á ochenta años, que tiene familia, que está acostumbrado á vivir con cierta decencia, y que no ha desmerecido el concepto público, ¿será mucho darle 40.000 reales? El disminuir la asignacion en este caso no sería ser económico, sino mezquino. Así, atendiendo á los que deben entrar en el goce de este sueldo, la cantidad no es excesiva, porque aquí no se trata de los que han sido expulsos por su conducta anterior, sino de personas que por sus servicios, ó por la edad, por la reforma de los establecimientos en que servian, han cesado. Creo que sería injusto rebajarlos á 30.000 reales. Sobre todo, la comision no puede calificar las personas. >>

Terciaron en el debate varios diputados, á los que contestó el Sr. Sierra Pambley, individuo de la comision de hacienda, y por fin, al Sr. Romero Alpuente, el conde de Toreno.

Se habia manifestado sorprendido el Sr. Romero (1) de que en el dictámen no se expresase el ahorro que se espèraba lograr del planteamiento de lo que se proponia, y llegó á suponer que la omision era intencionada, por ser pequeño el que hubiera de obtenerse. Juzgaba tambien que nunca debió igualarse el máximum de los cesantes con el del sueldo de los empleados activos, y entendia que era conveniente fijar que no excediese de 12.000 reales, distinguiendo al paso entre los antiguos en sus empleos y los nuevamente nombrados. Hizo advertir que los decretos de las Córtes que habian estado vigentes y que le alcanzaron á él,

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, pá

declaraban que los cesantes no pudieran tener más de las dos terceras partes del sueldo que gozasen cuando servian, y que jamas pasara de los 12.000 reales, que en aquellos momentos, teniendo en cuenta los apuros del Tesoro, no comprendia que fuese posible aumentar.

Despues de algunas otras consideraciones, opinó que el artículo volviese á la comision, para que teniéndolas en cuenta, lo rectificara «con el celo, patriotismo y sabiduría que tanto distinguen y han acreditado á los individuos que la componen.»

El conde de Toreno habló de esta suerte (1):

«Necesita la comision contestar á una inculpacion que le ha hecho el Sr. Romero Alpuente. Sus individuos están muy agradecidos á las expresiones últimas de su discurso, pero no olvidan aquellas con que empezó, y desearian que se omitieran igualmente los elogios que las acriminaciones. Ha dicho el señor preopinante que la comision tal vez no habia indicado los ahorros, porque no eran de consideracion. Esto es decir que no habia procedido con la franqueza que debia, y que bajo apariencia de reforma, sólo presentaba variaciones que no lo eran. Ninguno de los individuos de la comision ha dado motivo, ni con su conducta pública, ni con su conducta privada, á que se forme de ellos semejante concepto, mucho ménos cuando han servido largo tiempo á su patria sin recibir ni exigir recompensa alguna; pero no tratan de lucir sus servicios ni su patriotismo. Cuando se presente la lista de los ahorros que resultan de la rebaja de sueldos que la comision propone, admirará quizá al mismo señor preopinante, y con el candor que le es propio, confesará que la comision procedió con la franqueza que debe y tiene acreditada. Por lo demas, le es indiferente que se adopte ó no su propuesta; sólo quiere que se considere que en esos cesantes se hallan muchos que hicieron servicios importantes á su patria, y que no sería justo dejarlos con sueldo tan limitado. Se ha hablado de darles sólo 12.000 reales, como lo hizo en otra ocasion el gobierno anterior; pero yo quisiera que no lo citáramos para las cosas poco justas que queramos autorizar. Es cierto que aquel gobierno dejó á algunos individuos, y entre otros al señor preopinante, las dos terceras partes de su sueldo. Esta fué, seguramente, una injusticia,

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, pá

mas no tan grande como lo sería rebajar á 12.000 reales á uno que tuviese de sueldo más de 50.000, porque aquellos 12.000 reales que el gobierno anterior dejaba, era á hombres que sólo tenian 18.000 de sueldo. Compárese la diferencia; y sobre todo, si entonces se hizo una injusticia, no debemos hacerla nosotros, sino remediarla en cuanto esté de nuestra parte, reformando lo que haya sido contrario al bien público y á la justicia. No trato de oponerme á que vuelva el artículo á la comision; pero antes pido que se determine por el Congreso á qué ha de reducirse el máximum, porque de otro modo acaso presentara la comision el de 2.000 reales, y todavía habrá que decir.»>

No se aprobó por fin el artículo, como era natural, despues de este debate; pero sí una indicacion de Calatrava que decia (1):

«Que teniendo en consideracion el diferente concepto que merecen los jubilados y los reformados, ó los que se llaman cesantes, la comision practique la clasificacion más conveniente, y proponga el máximum que deba señalarse á toda clase.» Se aprobó otra indicacion del Sr. Romero Alpuente en calidad de adicion, que era como sigue (2):

«Que los regulares que obtenian plaza en la extinguida Inquisicion, no gocen sueldo ni asignacion alguna, sin perjuicio de la resolucion que recaiga sobre si los inquisidores deban ó no recibir sueldo

Despues de desechadas ó retiradas otras varias indicaciones, pasó á la comision la siguiente del Sr. Martel (3): «Apoyando la indicacion del Sr. Calatrava, pido que el asunto pase nuevamente á la comision para que clasifique prudentemente, no las personas, sino las circunstancias generales de jubilados y reformados, distinguiendo principalmente los que eran empleados antes del año de 9, y han continuado su servicio sin interrupcion ni nota de infidelidad á la causa públi

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 137.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 137.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821; tomo III,

ca, de los que han sido nombrados desde el año de 1814.» Igual acuerdo se tomó con otra indicacion del Sr. Lastarria, que era como sigue (1):

«Proponiéndose que los regentes de las audiencias de la Península gocen en su retiro 30.000 reales, y los oidores, unos y otros sin ejercicio, de 18.000, se especifiquen las cantidades. que deberán percibir los regentes y oidores de América que disfrutan sueldo, los primeros de 100 á 120.000 reales, y los segundos de 70 á 90.000 anuales, en consideracion á que la subsistencia en la Península es muy inferiormente menor que en Ultramar en el pié de su respectivo decoro.»

Continuó debatiéndose el dictámen en la sesion del dia 18 de Agosto de 1820, pasándose á discutir las cuestiones cuarta y quinta, que fueron aprobadas, por haberse acordado que se suspendiese el tratar de los demas artículos de la cuestion tercera, hasta que se hubiere dado nuevo informe sobre el primero, base de los demas, y quedara admitido.

No habiendo tomado ninguna parte Toreno en toda esta discusion, no nos detenemos, segun nuestra constante regla de conducta, á extractarla.

Cumplió la comision su encargo, y el dia 28 de Agosto se leyeron en las Córtes los artículos de la cuestion tercera, ya reformados (2); acto contínuo comenzaron á dis

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 137.

(2) El dictámen decia así: «La comision de Hacienda presenta redactado de nuevo el decreto sobre empleados cesantes que las Córtes le han devuelto á este fin, con varias indicaciones, el 18 de este mes.

ARTÍCULO 1. Con los militares sobrantes, cesantes y reformados, no se hará más novedad que la de que el máximum entre ellos continuará siendo el de 40.000 reales.

ARTÍCULO 2. Los que han sido ministros efectivos de los consejos suprimidos, gozarán 30.000 reales, 24.000 los alcaldes de casa y córte y regentes de las chancillerías y audiencias, y 16.000 los ministros de estas mismas.

ARTÍCULO 3. Los empleados cesantes, pertenecientes á los demas ministerios y sus dependencias, y tambien los que pertenezcan á los dos indicados de Guerra y Gracia y Justicia, que no se expresan en los artículos anteriores, gozarán medio sueldo del último empleo los que tengan de 12 á 20 años de servicio, dos tercios los que hayan servido de 20 á 30, y el sueldo entero de 30 en adelante. ARTÍCULO 4. Las rebajas de que habla el artículo anterior, no se entenderán

« AnteriorContinuar »