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niendo que se extraviaba con personalidades, cuando sólo se debiera tratar de la cuestion de la escala. Desde luego dijo que aprobaria el máximum, siempre que las gradaciones que se establecian para las demas clases se extendieran á la de magistrados, y terminó diciendo: «Así, pues, en esto no hay personalidades, ni hay pasiones, ni se trata de impugnar directamente el dictámen de la comision. >>

El conde de Toreno le replicó en estos términos (1):

«Yo no he impugnado al Sr. Calatrava, porque no he oido su discurso. Pero el Sr. Calatrava no puede ménos de haber oido á otros señores, que han descendido á personalidades. Por consiguiente, mi impugnacion ha sido sólo contra lo que se ha dicho por estos, no contra lo que haya dicho el Sr. Calatrava. Por lo que mira á los militares, no hay esa escala que se ha supuesto. Los militares están excluidos, porque sus sueldos y retiros quedan como están señalados en la Ordenanza militar. No se hace variacion ninguna. Los magistrados están en una categoría muy diversa que los demas empleados, porque estos pueden tener muchas más salidas, como á contadores, directores, etc.; y los magistrados no la tienen con tanta facilidad, sin que se pueda tampoco negar que emplean muchos años en su carrera, y que se les hace costosísima. >>

Declarado el punto suficientemente discutido, se aprobó el art. 2.o, entrándose en el debate del tercero (2). Despues de hablar en contra los Sres. Priego y Gisbert, á quienes contestó el Sr. Sierra Pambley, el Sr. Martel (3) dijo que la escala establecida en aquel artículo podria ser perjudicial á algunos, como por ejemplo á aquellos á quienes faltasen pocos meses para llegar á cierto grado, y que fuese causa de que les perjudicara, su decente comportamiento, de no haber querido servir al gobierno intruso, por lo que creia que no debiera tomarse en consideracion.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 69.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 70.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

En estos términos contestó el conde de Toreno (1):

«El inconveniente que presentá el Sr. Martel es de aquellos que son irremediables. Si se adelantase el término, segun propone, se hallarian otros en el mismo caso. Esto es lo que sucede en todas las cosas humanas: un dia sólo suele decidir de la suerte de un hombre y de toda una nacion. El único modo de obviar ese inconveniente, es el de que el gobierno, si recayese esta cualidad en un sujeto benemérito, reclame á las Córtes en su favor, para ver si estas tienen á bien el exceptuarlo de la regla general.»

Se aprobó el artículo, con una adicion del Sr. Priego, reducida á que los años de servicio, que se tomaran en cuenta, no fuesen sólo los del último empleo (2).

Discutiéndose despues los artículos siguientes, se aceptaron los unos tal como habian sido presentados, y otros con ligeras alteraciones, hasta el octavo inclusive, sin que todos fueran debatidos. El conde de Toreno no usó de la palabra.

Ocurrió lo contrario respecto del art. 9.o, acerca del cual el Sr. Torre Marin (3) propuso, que lo que se hubiese de comprar con los créditos de capitalizacion que se indicaban, no fuera en pública subasta, sino por una justa tasacion de las fincas, con lo que se evitaria que se comparasen con los demas del Estado, á lo que repuso el conde de Toreno (4):

«Eso es querer que se haga en favor de estos capitalistas una cosa que no se hace con los demas del Estado que son más acreedores á ella, porque aquellos no tienen más recursos que recibir sus certificaciones por los desembolsos sufridos, y á estos se les deja la alternativa de cobrar sus sueldos ó capitalizarlos; así es que la comision de ninguna manera puede acceder á lo que propone el señor preopinante. >>

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 71.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 71.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá. gina 72.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

A su vez dijo el Sr. Romero Alpuente (1) que respecto de lo que se proponia ó se deseaba que tuviese efecto para los retirados, en el primer caso no debieran ser confundidos con las demas clases, y que en el segundo el artículo sería ilusorio; á lo que contestó Toreno lo siguiente (2):

«Repito que estos individuos se hallan por el artículo más favorecidos que los demas, porque tienen el arbitrio de capitalizar ó no sus sueldos, y habrá muchos que quieran hacerlo. Supongamos que un empleado tiene familia: no podrá ménos de reflexionar que puede disfrutar de su sueldo mientras viva, pero que despues la viudedad ha de tener una baja considerable; en lugar que si capitaliza, cuenta con dejar alguna cosa de entidad á sus hijos. El ministerio no ha propuesto que se deje esta libertad, pero la comision ha creido hacer un beneficio en establecerla. >>

Fué aprobado el art. 9.° (3), y despues con algunas alteraciones el 10, 11 y 13, pasándose á discutir el 14, sobre el que el Sr. Calatrava (4) preguntó, si exceptuados los regulares que habian servido á la Inquisicion, no sucederia lo mismo con los que desempeñaron estos destinos despues del año 14, pues le parecia injustísimo «que la nacion conservase sus sueldos á sus mayores enemigos. »

El Sr. Cuesta (5), en nombre de la comision, dijo, que si por la regla de restablecerse un tribunal despues de suprimido por las Córtes, se hubiera de privar del sueldo á sus individuos, deberia hacerse lo mismo con los demas, como eran los consejeros de Castilla, Hacienda, Indias, etc., se daría por resultado la ruina de muchas familias, y sobre todo, de los subalternos, que ninguna culpa tenian. A

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 72.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 73.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 73.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 74.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

estas consideraciones, añadió Toreno las que siguen (1):

«<Áñadiré una observacion. Los inquisidores que tienen preben das no están comprendidos en la regla general, porque teniendo de qué subsistir, y hallándose en el caso de no poder disfrutar á un mismo tiempo sueldo y renta eclesiástica, tendrán que dejar aquel. Los regulares tampoco, porque tienen la racion segura en su convento. Pocos habrá entre los primeros que no tengan prebenda, y entre ellos hay uno que se ha portado bien, y fué diputado de las Córtes extraordinarias, á quien sin duda conoce el Sr. Calatrava. No sé si tiene alguna prebenda, pero me consta que ha procedido bien, y en el mismo caso me parece que se encontrarán otros. »

Hablaron despues en igual sentido los Sres. Cuesta (2) y Victorica, y se aprobó el artículo, no admitiéndose á discusion varias indicaciones que hicieron algunos diputados (3).

VI.

El Sr. Villanueva habia presentado á las Córtes, el dia 18 de Julio, la siguiente indicacion (4):

«Siendo de sumo interes á la agricultura y á la industria combinar las ventajas que trae á los cosecheros la exportacion de la seda, con la retencion de la que necesitan las fábricas nacionales; y observándose en el presente año una saca extraordinaria de la seda de Valencia, con gravísimo perjuicio de los telares del Reino: «pido á las Córtes que oyendo, si así lo estimaren, á las comisiones de agricultura é industria, se sirvan acordar una medida general que combine el fomento y la utilidad de labradores y fabricantes en este ramo, que tanto influye, no sólo en la riqueza del Rei

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 74.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 75.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá. gina 76.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

no, sino en la honesta ocupacion y manutencion de innumerables familias. »

Acto contínuo de leerse la indicacion, expuso su autor lo conveniente que creia que era, el que con toda urgencia se tomase una medida general, por la gran saca de seda que se estaba entonces haciendo. Con este motivo, dijo el conde de Toreno lo que sigue (1):

«La indicacion del Sr. Villanueva es más trascendental de lo que parece: es cosa que merece mucho exámen; no sea que por favorecer á los fabricantes, perjudiquemos á los labradores. >>

De resultas de estas palabras de Toreno, se calificó de proposicion la indicacion del Sr. Villanueva, resolviéndose que habria de seguir los trámites de tal (2).

En su consecuencia, el dia 28 de Agosto de 1820 se leyó segunda vez la proposicion del Sr. Villanueva, y este la apoyó (3) diciendo que, si bien con la saca de la seda que se estaba haciendo resultaban utilidades para la agricultura, era mucho lo que se perdia en el producto de las fábricas; porque en este concepto salian de España las cantidades que en el otro pudieran entrar. Pidió, por tanto, que se tomasen medidas cuerdas que, fomentando las ventajas de los labradores en la venta de este fruto, preparasen el ulterior progreso de la fabricacion, porque, á su juicio, por promover el justo interes de aquellos no creia posible que se desatendiese el de los fabricantes, pues esta desigualdad sólo debiera tolerarse si faltaran talleres, brazos y pericia en la elaboracion, cuando lo que únicamente sucedia era que no se daba con inteligencia impulso á las manufacturas y aliento al comercio. Indicó aquel diputado que acaso no se obtuvieran estos beneficios restableciendo con modificaciones los

(1) Diario de las actas y discusiones de las Cortes de 1820 á 1821: tomo I, página 165.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 165.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

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