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verdaderamente solemne, en que se ocuparon aquellas Córtes de la tranquilidad pública, y en que ya Toreno comenzó á desplegar por completo sus condiciones de hombre de bierno, manifestándose decidido defensor del órden.

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Admitida, desde luego, á debate la proposicion de Alvarez Guerra, usó de la palabra en su apoyo el Sr. Priego (1), sosteniendo que estaba fundada en los más sabios principios políticos, y que debia aprobarse por las Córtes; siendo de absoluta necesidad comprender que era indispensable una ley que reglamentara las sociedades patrióticas, puesto que si bien se formaron por hombres celosos, con objeto de arrancar la nacion del estado de abatimiento en que la habia sumido el absolutismo, y de difundir al paso las ideas liberales, no era, sin embargo, ménos cierto, dijo, que estando ya la Constitucion sólidamente cimentada, si bien no se oponia á la existencia de las sociedades patrióticas, por lo mismo que las amaba y las respetaba, era su deseo verlas regularizadas, porque todas, áun las que se encontraban sujetas á las más estrechas leyes, se malearian con el tiempo, y mucho más aquellas que no se hallaran en este caso, pues era harto fácil abusar de la tribuna, en lo que podria influir hasta el oro extranjero, logrando que formasen parte de aquellas sociedades hombres que, so color de liberales, minaran los cimientos del órden social siendo los precursores de la anarquía y del despotismo. «El órden no puede dañarlas, añadia, y un reglamento liberal no puede servirles de perjuicio. >>>

Segun este diputado, todas las sociedades reconocidas por la Constitucion debian estar reglamentadas, porque habia una gran diferencia entre hablar y escribir; pues mientras que el escritor es siempre responsable de sus producciones, que son indelebles, no puede serlo el que habla, pues sus palabras no quedan grabadas sino en la mente de

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

los que las escucharon, por lo que se manifestó partidario de que estas reuniones políticas existiesen, pero bajo unas reglas y un método prescrito por el gobierno, pidiendo que lo que proponia el Sr. Alvarez Guerra pasase á una comision, para que formara el reglamento y el proyecto de ley sobre estas sociedades.

El Sr. Romero Alpuente (1), que habló en seguida, convino tambien en que el asunto pasara á una comision para que propusiera el reglamento que sirviese para evitar los abusos; mas al paso manifestaba que era muy difícil decidir á qué comision competia ocuparse en él, así como tambien mucho el fijar las trabas que se hubieran de establecer para la reglamentacion de estas reuniones, que por naturaleza eran libres, y que sólo podian adoptarse las que ésta les impusiese. A su jucio, así como las tertulias á puerta cerrada no se sujetaban á reglas, mucho menos debian estarlo las públicas, que por esta circunstancia facilitaban que el gobierno pudiera corregir sus desmanes, haciendo que se conservara el órden.

«Así que, añadia, las trabas, si han de ponerse algunas, han de ser no las que quieran los enemigos de la libertad del hombre, los que mirando con sus ojos espantadizos estas reuniones como expuestas en todos los momentos á sediciones quisieran anonadarlas, sino las que dictarán los liberales, los virtuosos, los que no tienen más interes que el bien del pueblo, los que no buscan el honor por las adulaciones, sino por las virtudes. Estos á nadie temen, ni el gobierno justo teme á ninguno, no apartándose del camino de ellas.»

Mantuvo Romero Alpuente que aquellas sociedades ilustraban al gobierno, ayudándole á vencer los obstáculos; porque si algun funcionario se separase de sus obligaciones, allí sería delatado ante la opinion pública.

<«<Y esta opinion, decia para terminar, la reina de las naciones, será formada constitucionalmente y reducida al órden si se extraviase, puesto que su único objeto es enseñar con sus luces y publi

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

car con valor las verdades más importantes á los hombres y á los gobiernos. Debe, pues, pasar esta proposicion á la comision con urgencia, por ser urgente el asunto, y con recomendacion para que teniendo presentes estas ideas, sean sus determinaciones extremadamente liberales.»>

Por su parte Calatrava (1), terciando en el asunto, dijo que los verdaderos liberales sabian distinguir perfectamente entre la libertad y la licencia; entendia que las Córtes debieran abstenerse de tratar este asunto, por no tener conocimiento por el conducto regular del gobierno, de que existieran tales corporaciones, ni de abusos por ellas cometidos; así es que juzgaba indispensable que, ante todo, se oyese á los secretarios del despacho. El Sr. Moscoso (2), sin embargo, como hombre de órden, creyó conveniente que el debate no pasara adelante sin descorrer el velo poniendo sobre el tapete el verdadero asunto que, detras de la proposicion se ocultaba. Con este objeto manifestó que era notorio que en la noche anterior la autoridad del jefe político fué desconocida é insultada por varias personas; lo cual no podia ménos de ser funesto, por lo que juzgaba indispensable que se averiguase lo que hubiera ocurrido, para cuyo fin presentó una proposicion encaminada á que asistieran á aquella misma sesion los ministros. El Congreso aprobó la proposicion, pasando á tratar de otro asunto mientras venia el gobierno.

Una vez este en las Córtes leyó el secretario Sr. Cepero las proposiciones hechas por Alvarez Guerra y Moscoso. Tomó la palabra el Sr. Gareli (3), quien, segun tenia por costumbre, se extendió larga y eruditamente en el exámen del asunto, sosteniendo desde luego que no podia caber duda respecto de la existencia de las sociedades patrióticas,

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 338.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 338.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

puesto que en la Cámara constaban escritos, que procedian de ellas, firmados por sus presidentes y secretarios.

Mantuvo que para examinar la naturaleza de estos cuerpos era preciso fijarse en que las Córtes se hallaban reunidas en un edificio de Madrid, y no en Londres ó Washington; que era conocida la actitud prudente con que en aquellos países se usaba del derecho de reunion, mientras que la Constitucion española no hizo más que renovar las antiguas libertades de Castilla, Aragon y Navarra con las variantes necesarias; y en ellas no hacia memoria de que se autorizara la existencia de otras corporaciones políticas que no fuesen las Córtes mismas. Este diputado aseguró que comprendia el movimiento patriótico que en todos sentidos tuvo lugar, para obtener de nuevo la libertad; pero que, así como una vez instalado el Congreso, cesaron todas las juntas de provincia, de igual suerte opinaba que debieran desaparecer estas sociedades, pues todo lo que se apartara de semejante camino era monstruoso.

El Sr. Gareli decia que para velar por la puntual observancia de la Constitucion, estaban el gobierno y las Córtes; siendo imposible que los ciudadanos celaran de otra manera, que por conducto de sus representantes, sin ser causa de grandes perturbaciones, á más de las galerías en el Congreso, y la imprenta fuera, en donde todos los españoles podian reclamar el cumplimiento de las leyes; no necesitándose otros medios, pues no cabia su existencia para cimentar el Código fundamental, y sí sólo aquellos que en el mismo estaban prescritos, sin que resultaran fatales consecuencias, útiles tan sólo para que, con capa de constitucionalismo, se reprodujesen las Inquisiciones y las Bastillas, invocando el principio del salus populi. Terminó el orador pidiendo que se aprobara lo propuesto por el Sr. Alvarez Guerra.

Antes de hablar el gobierno, lo hizo el Sr. Moscoso (1),

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

para exponer las razones que tuvo al pedir que asistiese el ministerio á la sesion, manifestando que la noticia de lo ocurrido en la noche anterior le habia afectado grandemente, por lo funesto que pudiera ser para el sistema constitucional, el que se permitiese que de aquella suerte se despreciara y ultrajase á las autoridades políticas, siendo desoida su voz, desobedeciéndose sus disposiciones; que creyendo como diputado que asunto de tanta trascendencia no podia pasar en silencio, por eso pidió que concurriesen los secretarios del despacho, para que ilustraran á la Cámara, procurándose en lo sucesivo la no repeticion de semejantes acontecimientos, que tan graves males habrian de atraer á la patria y al régimen representativo.

Habló, por fin, en nombre del gabinete, el ministro de la Gobernacion, Argüelles, y á nuestro juicio no estuvo en aquel su primer discurso, tan enérgico como hubiera convenido, y le fué preciso mostrarse en otros que pronunció con este motivo, más tarde, á consecuencia del mismo asunto, que envolvia gravedad por la actitud de los clubs y de las sociedades patrióticas. Desde luego manifestó este secretario del despacho (1) que no podria ilustrar á la Cámara cuanto acaso fuera necesario; que, en su entender, la indicacion del Sr. Alvarez Guerra señalaba al Congreso el camino que debia seguir, mientras que las hechas por el señor Moscoso envolvian ideas complicadas, atribuyendo desde luego á las sociedades patrióticas sucesos ocurridos fuera de su seno, sin conexion aparente con ellas, y acerca de los cuales no era aún posible al gobierno dar todos los detalles necesarios: razon por la que convenia distinguir entre las dos cuestiones, asegurando que la tranquilidad pública en general no se turbó, habiéndose tomado todas las medidas oportunas para que no lo fuese. Convino con Gareli en que debia aprobarse lo propuesto por el Sr. Alva

(1) Diario de las actas y discusiones de las Cortes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

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