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rez Guerra, examinando la necesidad de que todas las reuniones públicas se regularizaran; reconoció los servicios prestados por las sociedades patrióticas, calificándolos de importantísimos, creyendo, sin embargo, que era imposible prescindir de la idea de que su tendencia pudiera ser perjudicial, si les faltaba todo género de responsabilidad; afirmando que si llegara el órden á turbarse por alguna de ellas, el gobierno no podia por el momento emplear sino medios verdaderamente funestos.

Terminó Argüelles diciendo que el ejemplo de otras naciones no era aplicable á España, por ser neófita en la carrera de la libertad, de la que no se usaba en aquella con la moderacion que lo hacian algunas, muy particularmente Inglaterra. Por último, pidió que lo propuesto por el señor Alvarez Guerra pasara á una comision, reservándose, en cuanto á lo indicado por el Sr. Moscoso, instruir oportunamente al Congreso.

Terciando en el debate, dijo el conde de Toreno lo siguiente (1):

«Aquí se presentan dos cosas distintas: la una es la indicacion del Sr. Alvarez Guerra, relativa á dar cierto órden á las sociedades; y la otra, la adicion del Sr. Moscoso, que tambien tiene dos partes. La primera se dirige á que se lleve ȧ efecto lo que ha propuesto el Sr. Alvarez Guerra, y la segunda sobre saber si está ó no comprometida la seguridad pública. Y supuesto que el gobierno es responsable, no sólo de que la tranquilidad pública no se halle turbada en este momento, sino de que no lo estará en adelante, se ha pedido que asistan á esta discusion los secretarios del despacho. Este objeto tiene la segunda parte de la adicion del Sr. Moscoso, y yo quisiera que no pasásemos adelante hasta que este punto estuviese suficientemente aclarado. >>

Con este motivo volvió á hablar Argüelles (2), manifes

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 351.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

tando en consecuencia de la explicacion directa pedida por el Conde, que si no fué turbado el órden la noche anterior, debiera atribuirse á las medidas tomadas por el gobierno, para evitarlo, declaró entonces que, en efecto, en una diversion pública hubo algun alboroto, pero que no pasó de allí, ni era posible que pasase. Dió tambien seguridades de que el órden no se alteraria en Madrid, ni en provincias, añadiendo: «Los secretarios del despacho están dispuestos á sofocar todo gérmen de faccion, cualquiera que sea el color con que se presente, y á conservar aquel órden y aquella tranquilidad pública, sin la cual no hay ni libertad, ni patria; en la inteligencia de que saben que deben á ésta sus mismas vidas, y áun lo que es más, su reputacion.» A estas declaraciones se adhirió el ministro de Estado, Perez de Castro (1), quien sostuvo que no se turbaria el órden público; y que unidas las Córtes con el gobierno, bastaban para conseguirlo los medios constitucionales.

Terció tambien en el debate, pronunciando un excelente discurso, el Sr. Porcel, ministro que era de Ultramar, diciendo (2) que le habia causado sorpresa la noticia de lo ocurrido, pues lo ignoraba; expuso que la libertad tenia que ser la legal, pues la que se saliera de estos límites, no sería más que el derecho de la fuerza física, es decir, el derecho del salvaje, del ladron, del asesino ó de las bestias. Estos medios, dijo, á veces habian servido para establecer los imperios y las sociedades civiles, pero jamas con ellos se pudo lograr que se conservaran, pues sólo la libertad que se funda en las leyes conduce á este fin.

«Las asociaciones patrióticas, añadió, creadas desde el mes de Marzo, de este año, principalmente en las capitales, y áun en algunas ciudades y villas que no lo son, han tenido y tienen el laudable fin de reconquistar nuestra libertad politica y civil que la fuerza, la as

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 352.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

tucia y el olvido estúpido de nuestros derechos, nos habia insensiblemente arrebatado, reduciéndonos á la clase de bestias; en una palabra, de rechazar la fuerza con la fuerza. Cumplidos estos santos fines, como lo están, concluyeron sus funciones; y la ley debe subrogarse en lugar de la fuerza, y ser apoyada y sostenida por ésta cuando los magistrados y las autoridades la reclamen, y no en otro

caso.»

Aseguraba Porcel que las sociedades, las juntas gubernativas de las provincias, la provisional de la Córte y los ejércitos en general, merecieron bien de la patria por haber proclamado la Constitucion; pero una vez hecho esto, sólo las Córtes, el gobierno, los tribunales, las autoridades políticas y la fuerza armada, eran quienes debian conservarla. «Las asociaciones de otra especie, decia, son escrescencias ó berrugas del cuerpo político que, corrompiéndose con el tiempo, vician sus humores, y al cabo lo destruyen.»> No por eso, á su juicio, resultaba que los españoles no pudieran usar de sus derechos legales; pero establecer los límites era lo verdaderamente difícil. Entendia, por su parte, que el gobierno, sin abandonar otras atenciones importantes, no era posible que vigilase las sociedades que pudieran formarse en los 32.000 pueblos de España, y terminó diciendo:

«Las asociaciones privadas y absolutamente libres é independien tes de la ley y de la inspeccion del gobierno, nos trasformarian bien pronto en africanos de lo interior de aquella parte del mundo, donde cada horda vaga á su arbitrio, vive bajo sus leyes orales y tradicionales, con independencia absoluta unas de otras, prontas todas á despedazarse cuando sus ofensas ó sus intereses encienden su cólera ó su codicia.

>>Es, finalmente, de sumo interes, y de grave urgencia extinguir, ó por lo menos regularizar de un modo conveniente y justo estas sociedades, de manera que so pretexto del bien no se introduzca la licencia bajo el nombre de libertad, que nunca debe permitirse si no es legal y constitucional.>>

El Sr. Lastarria (1) examinó si las asociaciones eran ó

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV,

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no legítimas; para esto, dijo, que no queria remontarse á considerar el principio de que todos los ciudadanos participaban del derecho de la soberanía nacional; pero sí desde luego negó que hubiesen renunciado á la potestad de ver «si ese Congreso de los diputados que han elegido, y si ese Rey se comporta conforme á las leyes que ha sancionado el Congreso, y si..... (le interrumpieron los Sres. Victorica y La-Santa, para que se contrajese á la cuestion, y el Presidente, llamándole á la cuestion, le dijo: «Ruego á V. S. que guarde el decoro que corresponde en sus proposiciones, y que no me ponga en la necesidad de volvérselo á decir. ») Digo, continuó Lastarria, que los ciudadanos han conservado el derecho inenagenable de censura ó de procurar alejar de sí todo el mal, y adquirirse todo el bien que les sea posible, y que este es, en suma, el objeto que se proponen las sociedades civiles, etc.»

Despues de algunas otras consideraciones de este diputado, terció en el debate el Sr. Martinez de la Rosa (1), que ciertamente fué el que á mayor altura estuvo en aquella discusion como hombre de gobierno, tratando el asunto con gran sensatez y prudencia. A su juicio no debia confundirse la proposicion del Sr. Moscoso con la del Sr. Alvarez Guerra, áun cuando entre ellas hubiese cierto enlace. Respecto á la primera, opinaba que despues de lo dicho por el secretario de la Gobernacion, nada habia que añadir; pero á su entender, en un estado libre no bastaba que hubiese seguridad, sino que era precisa la certeza de que existia. Reconoció que aquella se apoyaba en dos bases firmísimas, que consistian en la union del gobierno y de las Córtes, y en la sensatez proverbial del pueblo español; pero á pesar de todo, era de parecer que el ministerio debia ejecutar cuanto fuere necesario para que se disipara el más leve recelo de trastorno. «No basta, añadió, que no se haya perturbado el

(1) Diario de las actas y discusiones de las Cortes de 1820 á 1821: tomo IV,

órden, es menester que no se tema esta perturbacion; es necesario que si empezamos á correr por la senda de la libertad, aseguremos nuestro paso, y manifestemos á la nacion que no se debe confundir la libertad con la licencia, y que sabemos gozar de aquel supremo bien, sin caer en los extravíos que preceden siempre á la anarquía y á la confusion.»

Pasó aquel ilustre diputado á examinar si habia derecho para hacer una ley que sirviera de pauta á las sociedades patrióticas, en lo que, á su juicio, estribaba toda la cuestion, viendo despues si era conveniente. Entendia, por más que se hubiese dicho lo contrario, que estas asociaciones no fueron hijas de la libertad natural, sino de la civil, y por tanto, segun el sistema representativo, no podian existir completamente libres é indeterminadas, sin el freno de la ley, por más que reconociese lo útiles que eran en razon de la ignorancia efecto de tres siglos de arbitrariedad y despotismo, siendo necesario que hombres ilustrados, como la mayor parte de los que constituian aquellas sociedades, alla. naran la senda de las reformas, destruyendo preocupaciones y rectificando la opinion, que es el mayor apoyo de las leyes. En este concepto, sostuvo que dichas sociedades debieran ser aceptadas; pero que si se propasasen á ejercer alguna autoridad, en vez de bienes sólo producirian los mismos desórdenes que se trataba de impedir; de ahí la urgencia de una ley que las regulara para que la opinion pública no se extraviase, pues cuanto más fuerza tuviese esta en los gobiernos libres, más importaba conocerla en toda su pureza, y no contrahecha ó adulterada.

Juzgaba Martinez de la Rosa que estas sociedades no podian ejercer en cuerpo el derecho de peticion; se detuvo á explicar razonadamente por qué lo creia, y terminó diciendo que, no estando autorizadas por la ley, no era posible tener la seguridad de que aquella fuese la voz del pueblo; ademas, dentro del sistema constitucional, no se comprendia

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